PERMISO DE CRCULACION: Por lo dispuesto en Acuerdo N°3572 Pto. 12, todos los Magistrados, funcionarios y empleados que
eventualmente sean convocados a prestar servicio en sedes judiciales DEBERAN gestionar la autorización de circulación en:
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colaboración y tareas de coordinación encaradas entre ambos Poderes del Estado.
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