Sentencia Dr. Freytes


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S E N T E N C I A

N°101 /// Resistencia, 16 de mayo de 2003.-

Y VISTOS:

Los fundamentos del Acuerdo que antecede, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en funciones de JURADO DE ENJUICIAMIENTO;

R E S U E L V E:

I.- DESESTIMAR el planteo concretado por la defensa en el transcurso del Juicio Oral, por las razones expuestas al inicio de la Primera Cuestión y que tuvo concordancia unánime.

II.- DECLARAR CULPABLE al Señor Juez de Instrucción de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, Dr. DANIEL ENRIQUE FREYTES, en los términos previstos por la Ley Nº 188 de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, por su responsabilidad en la comisión de los delitos enmarcados en su art. 8º, inc. g) -Cohecho del Juez- (20 hechos) y en el inc. k) -Prevaricato- (9 hechos).

III.- DECLARAR al señor Juez de Instrucción de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña, Dr. DANIEL ENRIQUE FREYTES, CULPABLE por su responsabilidad en la comisión de las faltas previstas como Actos Reiterados de Parcialidad Manifiesta y Reiteración de Graves Irregularidades en el Procedimiento, reguladas por el art. 9, incs. g) e i) de la Ley Nº 188, ambas encuadrables para el caso en Mal Desempeño en sus Funciones en los términos del art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994).

IV.- DESTITUIR al Dr. DANIEL ENRIQUE FREYTES del cargo de Juez de Instrucción de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción con sede en la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña (Art. 6, inc. c) – Ley Nº 188), e INHABILITARLO para el ejercicio de cargos públicos por el término de Diez (10) Años, de conformidad al art. 170 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.

V.- IMPONER las costas al acusado (art. 24, inc. g) y art. 6, inc. d) de la Ley Nº 188).

VI.- COMUNICAR al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.

VII.- Atento lo dispuesto en el punto II.- y tramitándose ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de Presidencia Roque Sáenz Peña procesos penales que serían derivación de esos mismos hechos; líbrese oficio a su actual Juez Interino, Dr. Marcel de Jesús Festorazzi, acompañando copia certificada de la presente sentencia, a los fines que hubiere lugar (art. 6, inc. f), Ley Nº 188).

VIII.- Regístrese. Notifíquese y líbrense las comunicaciones pertinentes..