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Con motivo de las públicas declaraciones efectuadas en distintos medios locales por la presidenta del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, que son reiterativas de otras realizadas con anterioridad, por las que se efectúan denuncias respecto de manifestaciones efectuadas por funcionarios de Lotería Chaqueña relacionadas con distintas actuaciones judiciales en las que intervinieron diversos jueces de la provincia, que afectarían la inviolabilidad y la independencia del Poder Judicial que la Constitución Provincial les garantiza (artículo 151 de la Constitución Provincial), el Superior Tribunal de Justicia estima conveniente exhortar al ejercicio prudente y razonable del derecho constitucional de la libertad de expresión, por parte tanto de los funcionarios públicos, como de los profesionales del derecho y de los ciudadanos en general, respecto del ejercicio de la función judicial |
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En relación a la presentación realizada el pasado lunes por un grupo de vecinos de la ciudad de Resistencia, que fue dada al conocimiento público, y por la que los mismos solicitaron a los jueces del Superior Tribunal de Justicia la suspensión de la Ordenanza General Impositiva y Tributaria Nº 8772 de la Municipalidad de Resistencia, los jueces del STJ informaron que este órgano jurisdiccional no es el competente para canalizar ese reclamo, el que deberá ser tramitado ante los tribunales ordinarios por la vía procesal pertinente. |
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El Superior Tribunal de Justicia emitió un informe con relación a la incorporación de personas con capacidades diferentes a la planta de personal del Poder Judicial de la Provincia, incluso antes de la entrada en vigencia de la ley que establece un cupo mínimo para los mismos. |
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El Poder Judicial informó sobre el trabajo realizado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia, entre marzo de 2007 y marzo de 2008, parte del período en el que la jueza Cynthia Mónica Lotero fue suspendida por el Consejo de la Magistratura por la presentación de un pedido de enjuiciamiento. |
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En un comunicado emitido en la fecha, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco brindó precisiones sobre la posibilidad de reapertura de la causa de la niña aborigen, caratulada “Rojas, Humberto Darío; Anriquez, Lucas Gonzalo; Palavecino, Leonardo Javier S/Abuso sexual con acceso carnal” (Expte. Nº 72 del registro de la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña). |
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Continuando con la implementación de la Policía Judicial del Chaco, objetivo primordial del Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de sus exclusivas facultades constitucionales (artículo 162, inciso 8 de la Constitución de la Provincia), en su carácter de colegislador, y del Ministerio Público, durante el año en curso se avanzará en la puesta en funcionamiento de ese organismo. Así lo expresa un comunicado emitido por el titular de la Procuración General ante el Superior Tribunal de Justicia, doctor Jorge Edgardo Omar Canteros, en relación al artículo del diario Norte de fecha 12 del corriente mes, según el cual el ministro de Gobierno de la provincia analiza el funcionamiento de la Policía Judicial de Córdoba para la implementación de este servicio en el Chaco |
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Comunicado del STJ sobre manifestaciones relacionadas con actuaciones judiciales
Con motivo de las públicas declaraciones efectuadas en distintos medios locales por la presidenta del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, que son reiterativas de otras realizadas con anterioridad, por las que se efectúan denuncias respecto de manifestaciones efectuadas por funcionarios de Lotería Chaqueña relacionadas con distintas actuaciones judiciales en las que intervinieron diversos jueces de la provincia, que afectarían la inviolabilidad y la independencia del Poder Judicial que la Constitución Provincial les garantiza (artículo 151 de la Constitución Provincial), el Superior Tribunal de Justicia estima conveniente exhortar al ejercicio prudente y razonable del derecho constitucional de la libertad de expresión, por parte tanto de los funcionarios públicos, como de los profesionales del derecho y de los ciudadanos en general, respecto del ejercicio de la función judicial, la que permite ser corregida en caso de se estimara como incorrecta, mediante los recursos procesales correspondientes, y en todo caso, si se ponderara que algún juez ha incurrido en alguna causal que pudiera motivar la aplicación de alguna sanción, se encuentra expedita en tales casos la posibilidad de efectuar la correspondiente denuncia que habilite el jury de enjuiciamiento o el juicio político pertinente.
Estima el Superior Tribunal de Justicia que no es recomendable lo que parece ser una costumbre para ganar espacio en los medios de comunicación, de opinar de manera imprudente, irrespetuosa y hasta provocativa sobre las acciones, decisiones y resoluciones de los jueces, y mucho menos, cuando esos ataques se efectúan por funcionarios públicos o por profesionales en representación de entidades que aglutinan a los auxiliares de la justicia como son los abogados y procuradores, y se esgrimen respecto de supuestos abusos, excesos o arbitrariedades, sobre la base de simples sospechas y especulaciones no demostradas, que conllevan un agravio al prestigio de la actividad judicial chaqueña, y que alteran innecesariamente la tranquilidad y paz social, sin motivación objetiva y razonable suficiente.
STJ informa respecto del reclamo por el aumento en los tributos
En relación a la presentación realizada el pasado lunes por un grupo de vecinos de la ciudad de Resistencia, que fue dada al conocimiento público, y por la que los mismos solicitaron a los jueces del Superior Tribunal de Justicia la suspensión de la Ordenanza General Impositiva y Tributaria Nº 8772 de la Municipalidad de Resistencia, los jueces del STJ informaron que dicho órgano jurisdiccional no es el competente para canalizar ese reclamo, el que deberá ser tramitado ante los tribunales ordinarios por la vía procesal pertinente.
El Poder Judicial incluye personas con capacidades diferentes desde antes de la vigencia de la ley de cupo
El Superior Tribunal de Justicia emitió un informe con relación a la incorporación de personas con capacidades diferentes a la planta de personal del Poder Judicial de la Provincia, incluso antes de la entrada en vigencia de la ley que establece un cupo mínimo para los mismos. En el informe, el máximo órgano del Poder Judicial señala que no obstante que actualmente se encuentra en vigencia la lista de postulantes que aprobaron el examen de ingreso correspondiente al llamado que se realizó en el año 2001, y que la ley Nº 5080 -de cupo- recién entró en vigor en noviembre de 2002; el Superior Tribunal efectuó designaciones de personas con capacidades diferentes. Inclusive, cuando se realizó el último llamado a concurso (Resolución Nº1362/06) para cubrir cargos en la categoría escribiente en la Cuarta Circunscripción Judicial, con cabecera en Charata, en el formulario de inscripción se incluyó la indicación de las condiciones y aptitudes especiales, con acompañamiento del correspondiente certificado médico. Por otra parte, un informe de la Dirección del Instituto Médico Forense remitido en fecha del 19 de agosto de 2004 da cuenta de la existencia dentro del plantel de auxiliares de Justicia de personas que por haber sufrido algún tipo de discapacidad son integradas en el ámbito laboral normal del Poder Judicial, reasignándolas en diferentes lugares según sus habilidades.
Informe sobre el trabajo de jueces suplentes del Juzgado Civil Nº 5
El Poder Judicial informó sobre el trabajo realizado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia, entre marzo de 2007 y marzo de 2008, parte del período en el que la jueza Cynthia Mónica Lotero fue suspendida por el Consejo de la Magistratura por la presentación de un pedido de enjuiciamiento. La tarea estuvo a cargo de los jueces suplentes Diego Derewicki y Héctor García Redondo -nombrados por el Consejo de la Magistratura en razón de la necesidad de que dicho tribunal siguiera en funcionamiento-, quienes en el transcurso de un año aumentaron la producción de sentencias y la gestión de la oficina del Juzgado, que permitió reducir la demora de cuatro meses que presentaban los trámites cuando la citada jueza fue suspendida, a sólo un mes de atraso, como la magistrada lo encontró a su regreso.
Según las estadísticas de la mesa informatizada del Poder Judicial de la Provincia, el doctor Diego Derewicki -en funciones desde el dos de marzo hasta el once de octubre de 2007- dictó un total de 68 sentencias definitivas, 23 de las cuales corresponden a procesos de amparo. Por su parte, el doctor Héctor García Redondo -en funciones desde el 1º de noviembre de 2007 al 1º de marzo del corriente año- dictó 19 sentencias definitivas, nueve de ellas en procesos de amparo. Es decir que, sumadas las actuaciones de los dos magistrados, entre marzo de 2007 y marzo de 2008, el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 resolvió definitivamente 87 causas judiciales. La cifra es considerablemente mayor a las 69 sentencias (27 de ellas en proceso de amparo) que dictó la jueza Lotero en el mismo lapso en el año 2006.
El informe señala que el 62 por ciento de las sentencias de la jueza Lotero que fueron apeladas durante el año 2006 resultaron posteriormente anuladas, modificadas o revocadas por las Cámaras de Apelaciones intervinientes. También indica que de las inspecciones realizadas a ese juzgado en junio del año 2006 surge que 56 de las 102 resoluciones interlocutorias dictadas por la juez se encontraban fuera de término, situación que le valió la recomendación de que "extreme los esfuerzos dirigidos a corregir la mora del proveído, sustanciación y resolución de procesos, respetando especialmente el término en que deben dictarse las resoluciones". De hecho, en ese momento, los trámites judiciales llevaban más de cuatro meses de atraso. En este cuadro de situación se pusieron a trabajar, primero Derewicki y luego García Redondo, para alcanzar un rendimiento acorde a lo que exige un servicio de Justicia rápido y eficiente.
Las cifras vienen en relación a las declaraciones que la jueza Lotero realizó el pasado dos de abril, cuando al reintegrarse a la actividad judicial después de ser suspendida, manifestó que encontraría su juzgado "destruído y desmantelado", situación que no se corresponde con la realidad acaecida, la que demuestra que muy por el contrario, cuando se produjo su regreso, el Juzgado estaba mucho más descomprimido en cuanto al trabajo atrasado y mejor organizado que cuando ella lo dejó. Respecto a la situación del personal, el informe deja constancia que al momento de asumir el juez suplente el tribunal contaba con tres secretarios y hoy son cuatro personas en ese cargo. Sólo se ha trasladado un empleado, en virtud de expreso pedido, reponiéndose instantáneamente en dicho puesto de trabajo a otro agente. Asimismo se asignó personal nuevo al tribunal. En total, contando a la jueza y los secretarios, el total de los que trabajan en el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia son 27 personas, o sea, uno de los planteles mas extensos de la provincia en un tribunal de primera instancia.
Por otro lado, y al igual que el Poder Judicial viene realizando en los distintos juzgados civiles, se renovaron todos los muebles y útiles requeridos, como computadoras, aire acondicionados, sillas, estanterías, escritorios e insumos varios para un adecuado funcionamiento. Como se advierte, no obstante la reestructuración y cambio del sistema de trabajo, no se ha desmantelado ni destruído el Juzgado. Tiene mayor cantidad de personal y de secretarios y con ese equipo de trabajo se adelantó de un atraso de cuatro meses en el proveído a sólo un mes, agrega el informe, como así también se dictaron más sentencias que las que emitía la actual titular.
El STJ precisa sobre la reapertura de la causa de la aborigen violada
En un comunicado emitido en la fecha, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco brindó precisiones sobre la posibilidad de reapertura de la causa de la niña aborigen, caratulada “Rojas, Humberto Darío; Anriquez, Lucas Gonzalo; Palavecino, Leonardo Javier S/Abuso sexual con acceso carnal” (Expte. Nº 72 del registro de la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña).
En respuesta al pedido del ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la provincia, doctor Jorge Alcántara, para que se expida sobre el “re-examen” de dicha causa, el alto cuerpo, efectuado el análisis jurídico de fondo de la cuestión planteada, se pronunció por la imposibilidad del re-examen judicial ya que se estaría violando el artículo 14 -punto 7- del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone claramente que “…nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia en firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país…”.
Sin perjuicio de la señalada imposibilidad, si el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ordena una acción en tal sentido, el Superior Tribunal de Justicia no tendrá inconvenientes en proceder de acuerdo con ello, tal como ha ocurrido por ejemplo en el conocido Caso Greco, en el que ya se había dictado sobreseimiento definitivo por el delito de apremios ilegales, el que se encontraba en firme, y en la actualidad se desarrolla un nuevo proceso judicial.
El Procurador General aclara sobre Policía Judicial del Chaco
Continuando con la implementación de la Policía Judicial del Chaco, objetivo primordial del Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de sus exclusivas facultades constitucionales (artículo 162, inciso 8 de la Constitución de la Provincia) y en su carácter de colegislador y del Ministerio Público, durante el año en curso se avanzará en la puesta en funcionamiento de ese organismo. Así lo expresa un comunicado emitido por el titular de la Procuración General ante el Superior Tribunal de Justicia, doctor Jorge Edgardo Omar Canteros, en relación al artículo del diario Norte de fecha 12 del corriente mes, según el cual el ministro de Gobierno de la provincia analiza el funcionamiento de la Policía Judicial de Córdoba para la implementación de este servicio en el Chaco
El Procurador General señala que por razones estrictamente presupuestarias se decidió implementar, como paso previo, la Secretaría de Policía Científica (artículo 52 de la Ley Orgánica del Ministerio Público), a la que se denominó “Gabinete Científico”, y durante los años 2006 y 2007 se llamó a concurso de antecedentes y oposición a los efectos de cubrir los cargos previstos para la integración del mismo en las seis circunscripciones judiciales. En la actualidad el organismo se encuentra colaborando activamente con la investigación fiscal y los jueces de garantías.
El doctor Canteros aclara que previamente se dictaron cursos y conferencias, se instrumentaron talleres con la directa colaboración de los fiscales de instrucción de la provincia de Córdoba y fiscales de investigación de Buenos Aires y se realizaron varios encuentros de trabajo con el director y miembros de la Policía Judicial cordobesa. Además, expresa que desde mucho tiempo antes de la reforma procesal penal fue un objetivo constante del Superior Tribunal de Justicia -a través del Centro de Estudios Judiciales que depende del mismo-, trabajar en forma coordinada con la Procuración General para capacitar, perfeccionar y actualizar a todos los integrantes del Ministerio Público de la provincia y con esa finalidad se desarrollaron cursos, conferencias y encuentros con tratadistas de renombre nacional e internacional y con los autores de la mayoría de los Códigos Procesales Penales de Latinoamérica.
El Procurador General señala que desde la puesta en funcionamiento de la reforma procesal penal vigente en la Provincia del Chaco, que dejó de lado el sistema inquisitivo para ingresar al acusatorio, fue preocupación constante del Superior Tribunal de Justicia y de la Procuración General, la creación en el ámbito del Ministerio Público y como colaborador directo de la investigación fiscal, el funcionamiento de la Policía Judicial, tal como lo prevén la Constitución de la Provincia en su artículo 162, inciso 8 y el Código Procesal Penal en sus artículos 319, 320, 321, 322 y concordantes, en especial el artículo 321, que dispone que “los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial serán nombrados y removidos conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cumplirán funciones bajo la dependencia directa del Ministerio Público y deberán ejecutar las órdenes que les impartan jueces, fiscales y ayudantes fiscales. La Policía administrativa en cuanto cumpla actos de Policía Judicial, estará en cada caso bajo la autoridad de jueces y fiscales, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a la que esta sometida”.
A su vez, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 4396 (con sus modificatorias) dispone entre las funciones del Procurador General la de “dirigir e impartir instrucciones a la Policía Judicial” (artículo 13, inciso i), y en su artículo 33 establece como auxiliar del Ministerio Público a la Policía Judicial. El artículo 38 de la citada ley, a su vez, prevé claramente que “Los integrantes de la Policía Judicial serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General y removidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la presente”. |
