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Resolución Nº 751, de fecha 25 de abril de 2011
El Instituto Médico Forense y el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial son órganos científico-técnicos cuya misión principal es auxiliar a los órganos jurisdiccionales de su ámbito territorial, mediante la producción de la prueba pericial clínica, tanatológica y de laboratorio.
Como cuerpos técnicos periciales, los organismos darán cumplimiento a las órdenes de los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público del fuero Penal y de Ejecución Penal, a los requerimientos del fuero del Menor de Edad y la Familia surgidos de las leyes que se les aplica, a los del fuero del Trabajo, y excepcionalmente a los de los Magistrados de los restantes fueros, cuando el organismo competente dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia o el propio Alto Cuerpo resuelva sobre su procedencia.
Por la naturaleza de las operaciones técnicas a que dan lugar, todas las tareas periciales se cumplirán en las sedes que para el funcionamiento fije el Superior Tribunal de Justicia, salvo las excepciones debidamente fundadas y acreditadas, y siempre que no requieran procedimientos, técnicas, instrumental o niveles de seguridad para la persona o el perito que sólo sean accesibles en aquellas.
Como organismos altamente profesionalizados, el IMF y el IMCiF podrán ser autorizados a realizar actividades de docencia e investigación científica relacionadas con las ciencias disciplinarias de sus integrantes.
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