S E N T E N C I A
N° 105 /// Resistencia, 14 de octubre de 2003.
Y VISTOS:
Los fundamentos del Acuerdo que antecede, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA,
en funciones de JURADO DE ENJUICIAMIENTO;
R
E S U E L V E:
I.-
DESESTIMAR los planteos nulificatorios concretados por el acusado
y su letrado defensor en el transcurso del Juicio Oral, por las razones
expuestas al inicio de la Primera Cuestión y que tuvo concordancia unánime.
II.-
DECLARAR CULPABLE al Señor Juez en lo Civil y Comercial de la Primera
Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la ciudad
de Pcia. Roque Sáenz Peña, Dr. DANIEL JOAQUÍN FERNÁNDEZ ASSELLE,
en los términos previstos por la Ley Nº 188 de Enjuiciamiento de Magistrados
y Funcionarios, por su responsabilidad en la comisión del delito enmarcado
en su art. 8º, inc. k) -Prevaricato- Setenta (70) hechos.
III.- DECLARAR al señor Juez en lo Civil y Comercial de la Primera
Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Presidencia
Roque Sáenz Peña, Dr. DANIEL JOAQUÍN FERNÁNDEZ ASSELLE, CULPABLE por
su responsabilidad en la comisión de las faltas previstas como Actos
Reiterados de Parcialidad Manifiesta y Reiteración de Graves Irregularidades
en el Procedimiento, reguladas por el art. 9, incs. g) e i) de la Ley
Nº 188, ambas encuadrables para el caso en Mal Desempeño en sus Funciones
en los términos del art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco
(1957-1994).
IV.-
DESTITUIR al Dr. DANIEL JOAQUÍN FERNÁNDEZ ASSELLE del cargo de Juez
en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción
con sede en la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña (Art. 6, inc. c) - Ley
Nº
188), e INHABILITARLO para el ejercicio de cargos públicos por el
término de Diez (10) Años, de conformidad al art. 170 de la Constitución
de la Provincia del Chaco 1957-1994.
V.-
IMPONER las costas al acusado (art. 24, inc. g) y art. 6, inc. d)
de la Ley Nº 188).
VI.-
COMUNICAR al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.
VII.- Atento
lo dispuesto en el punto II. y tramitándose ante el Juzgado de Instrucción
de la Primera Nominación de Presidencia Roque Sáenz Peña procesos penales
que serían derivación de esos mismos hechos; líbrese oficio a su actual
Juez Interino, Dr. Marcel de Jesús Festorazzi, acompañando copia certificada
de la presente sentencia, a los fines que hubiere lugar (art. 6, inc.
f), Ley Nº 188).
VIII.- En función a lo anticipado en el transcurso del debate por
los integrantes de este Tribunal de Enjuiciamiento y ante la eventualidad
de que en determinados procesos civiles que integran este juicio como
elementos probatorios, se podría haber incurrido en presuntas conductas
delictuales; procédase a correr vista al Agente Fiscal en Turno de la
ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, acompañando a tal efecto copia certificada
de la presente sentencia y de las partes pertinentes del Acta de Debate,
poniendo a disposición de la misma, si lo requiriera, los originales
de los procesos que provocan su intervención que seguidamente son individualizados:
Expte. Nº
1084, folio 209, año 2002, caratulado: "Carletti, Sergio Andrés
c/Banco Bisel, Suc. Oliva Córdoba s/Medida Cautelar Innovativa";
Expte. Nº 1085, folio 209, año 2002: "Carletti, Sergio Andrés c/Banco
Bisel, Suc. Oliva Córdoba s/Medida Cautelar Innovativa" y Expte.
Nº 1084, folio 203, año 2002, caratulado: "García, Angel Esteban
y Ramírez, Ana María c/Banco de la Nación Argentina, Suc. Gral. Villegas
Bs. As. S/Medida Cautelar Innovativa".
IX.- Regístrese. Notifíquese y líbrense las comunicaciones pertinentes.-
FDO.: DR.
TEODORO CLEMENTE KACHALABA -Vice Presidente del Consejo de la
Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento a/c. de la Presidencia del
Jurado-, DRES. EDUARDO OMAR MOLINA, HUGO DANIEL MATKOVICH, CARLOS
A. D. GRILLO, SR. VICTOR HUGO MALDONADO, DRES. NESTOR ENRIQUE VARELA
y JUAN CARLOS SAIFE, Miembros y DR. JORGE ROBERTO AMAD,
Secretario del Jurado de Enjuiciamiento
ES COPIA
DESCARGUE DESDE AQUI EL TEXTO COMPLETO DE LA
SENTENCIA 105 DEL JURADO
DE ENJUICIAMIENTO
