S E N T E N C I A

N° 105 ///                                                                         Resistencia, 14 de octubre de 2003.

 

Y VISTOS:


                            Los fundamentos del Acuerdo que antecede, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en funciones de JURADO DE ENJUICIAMIENTO;

 

R E S U E L V E:
                            I.- DESESTIMAR los planteos nulificatorios concretados por el acusado y su letrado defensor en el transcurso del Juicio Oral, por las razones expuestas al inicio de la Primera Cuestión y que tuvo concordancia unánime.


                            II.- DECLARAR CULPABLE al Señor Juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, Dr. DANIEL JOAQUÍN FERNÁNDEZ ASSELLE, en los términos previstos por la Ley Nº 188 de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, por su responsabilidad en la comisión del delito enmarcado en su art. 8º, inc. k) -Prevaricato- Setenta (70) hechos.


                            III.- DECLARAR al señor Juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña, Dr. DANIEL JOAQUÍN FERNÁNDEZ ASSELLE, CULPABLE por su responsabilidad en la comisión de las faltas previstas como Actos Reiterados de Parcialidad Manifiesta y Reiteración de Graves Irregularidades en el Procedimiento, reguladas por el art. 9, incs. g) e i) de la Ley Nº 188, ambas encuadrables para el caso en Mal Desempeño en sus Funciones en los términos del art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994).


                            IV.- DESTITUIR al Dr. DANIEL JOAQUÍN FERNÁNDEZ ASSELLE del cargo de Juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Segunda Circunscripción con sede en la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña (Art. 6, inc. c) - Ley Nº 188), e INHABILITARLO para el ejercicio de cargos públicos por el término de Diez (10) Años, de conformidad al art. 170 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.


                            V.- IMPONER las costas al acusado (art. 24, inc. g) y art. 6, inc. d) de la Ley Nº 188).


                            VI.- COMUNICAR al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos.


                            VII.- Atento lo dispuesto en el punto II. y tramitándose ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de Presidencia Roque Sáenz Peña procesos penales que serían derivación de esos mismos hechos; líbrese oficio a su actual Juez Interino, Dr. Marcel de Jesús Festorazzi, acompañando copia certificada de la presente sentencia, a los fines que hubiere lugar (art. 6, inc. f), Ley Nº 188).


                            VIII.- En función a lo anticipado en el transcurso del debate por los integrantes de este Tribunal de Enjuiciamiento y ante la eventualidad de que en determinados procesos civiles que integran este juicio como elementos probatorios, se podría haber incurrido en presuntas conductas delictuales; procédase a correr vista al Agente Fiscal en Turno de la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña, acompañando a tal efecto copia certificada de la presente sentencia y de las partes pertinentes del Acta de Debate, poniendo a disposición de la misma, si lo requiriera, los originales de los procesos que provocan su intervención que seguidamente son individualizados: Expte. Nº 1084, folio 209, año 2002, caratulado: "Carletti, Sergio Andrés c/Banco Bisel, Suc. Oliva Córdoba s/Medida Cautelar Innovativa"; Expte. Nº 1085, folio 209, año 2002: "Carletti, Sergio Andrés c/Banco Bisel, Suc. Oliva Córdoba s/Medida Cautelar Innovativa" y Expte. Nº 1084, folio 203, año 2002, caratulado: "García, Angel Esteban y Ramírez, Ana María c/Banco de la Nación Argentina, Suc. Gral. Villegas Bs. As. S/Medida Cautelar Innovativa".


                                IX.- Regístrese. Notifíquese y líbrense las comunicaciones pertinentes.-


FDO.: DR. TEODORO CLEMENTE KACHALABA -Vice Presidente del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento a/c. de la Presidencia del Jurado-, DRES. EDUARDO OMAR MOLINA, HUGO DANIEL MATKOVICH, CARLOS A. D. GRILLO, SR. VICTOR HUGO MALDONADO, DRES. NESTOR ENRIQUE VARELA y JUAN CARLOS SAIFE, Miembros y DR. JORGE ROBERTO AMAD, Secretario del Jurado de Enjuiciamiento

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SENTENCIA 105 DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO


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