RESISTENCIA, 10 de Mayo de 2010. RESOLUCION Nº 2
AUTOS Y VISTOS:
Que resulta necesario identificar de manera inconfundible las personas físicas o jurídicas que tramitan su inscripción en este Registro Público de Comercio, a fin de custodiar la seguridad jurídica, tanto de las sociedades que pretenden ampararse en la protección legal mediante la inscripción en el Organismo o delimitar su condición de comerciante con una identificación única.
Por ello ,
RESUELVO:
I)ESTABLECER que será requisito indispensable, previo al dictado de sentencia presentar constancia de CUIT de las personas físicas o jurídicas.
II)NOTIFIQUESE, regístrese.
DRA.MARÍA TERESA VARELA
JUEZ
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
