RESISTENCIA, 10 de Mayo de 2010.       RESOLUCION Nº 2

 

AUTOS Y VISTOS:

Que resulta necesario identificar de manera inconfundible las personas físicas o jurídicas que tramitan su inscripción en este Registro Público de Comercio, a fin de custodiar la seguridad jurídica, tanto de las sociedades que pretenden ampararse en la protección legal mediante la inscripción en el Organismo o delimitar su condición de comerciante con una identificación única.

Por ello ,

 

RESUELVO:

 

I)ESTABLECER que será requisito indispensable, previo al dictado de sentencia presentar constancia de CUIT de las personas físicas o jurídicas.

 

II)NOTIFIQUESE, regístrese.

 

DRA.MARÍA TERESA VARELA
JUEZ
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO


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Actualizado el : lunes, 06 de febrero de 2012