RESISTENCIA,    de Octubre de 2008.       RESOLUCION Nº 1

 

AUTOS Y VISTOS:

 

                                               Teniendo en cuenta  básicamente: 1)que el capital social permite medir la solvencia de la sociedad al momento de su constitución y guarda estrecha vinculación con la posibilidad de cumplir con el objeto social estipulado; 2) que el capital fija los límites de la responsabilidad frente a terceros; 3)el tiempo transcurrido desde la reforma de la ley de Sociedades 19.550 al capital de las S.A. (1991); 4) que las S.R.L.  se encuentran en la actualidad ocupando el lugar de las S.A., atento la factibilidad de los trámites (evitar escrituras públicas, contralor de Personas jurídicas, etc.); 5) que en la mayoría de los casos, el objeto social (extensos con diversos tipos de actividades) no guarda correlación con el capital inicial, y adoptando como antecedente las "Nuevas Normas de la Inspección General de Justicia - Resolución General 7/2005 y Anexos"- Sección Cuarta- Objeto Social, cuyo art. 66 último párrafo establece: "...El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social" y art. 67 -primer párrafo-: "La inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aún en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del art. 186, párrafo primero, de la ley 19.550, se advierte que, en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado...". Que de manera concordante las Provincias argentinas han ido adoptado el criterio expuesto, y así quedó patentizado en las XIV Reunión Nacional de Autoridades de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio (Rosario -Santa Fé- 8 y 9 de Septiembre de 2008)

                                               Que de hecho -desde el año 2007-, se ha venido requiriendo a todas las Sociedades, un tope mínimo de capital de "$ 20.000", y de adecuación a las que se encontraban infracapitalizadas, por la fecha de su constitución.

                                               Ese valor se estimó apropiado, atendiendo a la realidad económica de nuestra provincia en ese período.

                                               Que sin perjuicio de ello, el monto establecido en la presente será revisado en forma anual, conforme las contingencias emergentes.

                                               A tenor de los argumentos expuestos,          

RESUELVO:

 

                                               I) ESTABLECER  un tope mínimo de capital para todo tipo de SOCIEDADES en la suma  de PESOS VEINTE MIL ($20.000).

                                               II) REQUERIR  la adecuación de capital en todas las sociedades en que el mismo resulta notoriamente desactualizado atendiendo a la fecha de su constitución.

                                               III)NOTIFIQUESE.

                                                                                                           


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Actualizado el : lunes, 06 de febrero de 2012