RESISTENCIA, de Octubre de 2008. RESOLUCION Nº 1
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo
en cuenta básicamente: 1)que el capital
social permite medir la solvencia de la sociedad al momento de su constitución
y guarda estrecha vinculación con la posibilidad de cumplir con el objeto
social estipulado; 2) que el capital fija los límites de la responsabilidad
frente a terceros; 3)el tiempo transcurrido desde la reforma de la ley de
Sociedades 19.550 al capital de las S.A. (1991); 4) que las S.R.L. se encuentran en la actualidad ocupando el
lugar de las S.A., atento la factibilidad de los trámites (evitar escrituras
públicas, contralor de Personas jurídicas, etc.); 5) que en la mayoría de los
casos, el objeto social (extensos con diversos tipos de actividades) no guarda
correlación con el capital inicial, y adoptando como antecedente las
"Nuevas Normas de
Que de hecho -desde el año 2007-, se ha venido requiriendo a todas las Sociedades, un tope mínimo de capital de "$ 20.000", y de adecuación a las que se encontraban infracapitalizadas, por la fecha de su constitución.
Ese valor se estimó apropiado, atendiendo a la realidad económica de nuestra provincia en ese período.
Que sin perjuicio de ello, el monto establecido en la presente será revisado en forma anual, conforme las contingencias emergentes.
A tenor de los argumentos expuestos,
RESUELVO:
I) ESTABLECER un tope mínimo de capital para todo tipo de SOCIEDADES en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).
II) REQUERIR la adecuación de capital en todas las sociedades en que el mismo resulta notoriamente desactualizado atendiendo a la fecha de su constitución.
III)NOTIFIQUESE.
