Doctor 8.0)-CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL - SALA Lista de Despacho del día 30/03/2010 SALA Nº 1 ------------------------------------------------------------------ 1 10762/09 BOHACEK JAVIER EXEQUIEL C/ ROMERO JUAN ALBERTO Y RAMIREZ VIRGILIA S/DESALOJO Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------------------ 2 10910/09 C.......................................... ------------------------------------------------------------------ 3 10914/09 C.......................................... ------------------------------------------------------------------ 4 10723/09 CARDOZO SIXTA S/SUCESORIO pjch pjch"2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte.Nº 10723/09.-rg- Presidencia Roque Sáenz Peña, ... de marzo de 2010 - Nº.... AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CARDOZO SIXTA S/SUCESORIO", Expte. Nº 10723, FºNº 102 - Año 2009 - Sala Primera Civil y Comercial, venidos en grado de apelación del Juzgado Civil Comercial y Laboral, de la Cuarta Circunscripción Judicial, y, CONSIDERANDO: 1.-Que llegan los presentes autos a esta Alzada, a efectos de resolver, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de revocatoria a fs. 142/149, contra la resolución de fs. 141.- Desestimado el recurso de revocatoria a fs. 150, se concede el de apelación en relación y con efecto suspensivo.- Expresados los agravios de ley, se elevan los autos, e integrado el Tribunal que va a entender, se llaman posteriormente, autos para resolver.- 2.-La resolución materia de recurso, desestima los planteamientos efectuados por los Sres. WALTER DANIEL RODRIGUEZ, PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, en su carácter de herederos ROSA BEATRIZ CEJAS, de MARIA GRISELDA CORIA, NOEMI MARIEL CORIA, NOEMI LILIANA CORIA, y JUAN CARLOS CORIA,en su carácter de herederos de GABRIELA JESUS CORIA, de la Sra. BLANCA ESTHER CEJAS en nombre y representación de los Sres. KEVIN NICOLAS SOTO y ALEXIS MARIANA SOTO, VANESA NATALIA CEJAS en su carácter de heredera del Sr. ORLANDO CEJAS; teniendo en cuenta el acta de cesión de derechos de fs. 51 en donde los herederos: Sres. GABRIELA JESUS CARDOZO, ROSA BEATRIZ CEJAS, ORLANDO CEJAS y BLANCA ESTHER CEJAS, efectivizan una verdadera renuncia a los derechos hereditarios a favor de sus hermanos RAFAEL FABIAN CEJAS y MARIA INES CEJAS.- --Contra dicha resolución se alza la parte peticionante de los presuntos herederos cuya representación pretenden asumir en el presente juicio sucesorio, al considerarse agraviados con la providencia en crisis.- Sostiene como argumento de sus quejas, que al desconocerse los efectos de la cosa juzgada, impide el ejercicio de legítimos derechos hereditarios reconocidos por la ley, a sus representados,truncando de esa manera la facultad de los mismos de heredar a su abuela.- Por las razones invocadas, considera que se deberá hacer lugar a la apelación, otorgándole a sus representados el carácter de herederos de la Sra. Sixta Cardozo.- 3.-Entrando a considerar los agravios vertidos por el apelante, el mismo sostiene la contrariedad existente con el resolutorio atacado, ya que el A-quo ha manifestado que a través del acta de fs. 51 (cesión de derechos hereditarios), los Sres. Rosa Beatriz Cejas, Blanca Esther Cejas, Gabriela de Jesús Cardozo y Orlando Cejas, instrumentaron una renuncia a los derechos hereditarios de su extinta madre Sixta Cardozo.- Sostiene que hoy no puede el mismo Juez hacer una distinción como la que efectúa en la providencia recurrida entre renuncia a la herencia o renuncia a derechos hereditarios, desconociendo de esa manera derechos reconocidos a los hijos de los renunciantes.- Analizando el acta de fs. 51, podemos observar que los herederos citados en los párrafos ut- supra, por medio del acta de referencia renuncian de común acuerdo a todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre los bienes relictos y como pertenecientes a su extinta madre Doña Sixta Cardozo a favor de sus hermanos RAFAEL FABIAN CEJAS y MARIA INES CEJAS.- Es decir estamos frente a la figura de la renuncia de los derechos y acciones del sucesorio efectuada por medio del acta de referencia.- En el Código Civil la renuncia de la herencia se encuentra reglamentada en los Arts. 3345 y siguientes.- El Art. 3345 del C.C. establece: "La renuncia de una herencia no se presume.Para que sea eficaz respecto a los acreedores y legatarios, debe ser expresa y hecha en escritura pública en el domicilio del renunciante o del difunto, cuando la renuncia importa mil pesos.- El Art. 3346 del mismo Código, establece: "La renuncia hecha en instrumento privado es eficaz y tiene efecto entre los coherederos".- La adquisición de la herencia tiene lugar en el momento mismo de la muerte del causante, pero como la calidad de heredero no se impone a nadie, el heredero se encuentra facultado a renunciar a la sucesión. Frente a su repudio se juzga al renunciante como no habiendo sido nunca heredero, y la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido.- Entre los caracteres que presenta la renuncia son los siguientes: a) Expresa: el Art.3345 en su primera parte, dispone la renuncia de una herencia no se presume. Por lo tanto los actos que induzcan a probarla deben ser interpretados restrictivamente. b) Unilateral ya que su eficacia depende sólo de la voluntad del renunciante. En otros términos basta la simple manifestación del interesado, revestida de las formalidades exigidas por la ley, no requiriendo de una voluntad receptiva. c) Forma de la renuncia: Mientras el Art.3345 exige que sea realizada en escritura pública cuando la renuncia importa mil pesos, el artículo 1184, inciso 6º, texto ordenado por la ley 17.711, dispone que debe ser hecha en escritura pública la repudiación o renuncia de derechos hereditarios, sin distinción alguna en cuanto al monto.- El Inferior en la resolución atacada hace una distinción entre la renuncia a la herencia y la renuncia a los derechos hereditarios.- Dicha distinción no se encuentra legislada en las disposiciones del Código Civil, el cual se refiere a la renuncia a la herencia.- De las constancias de autos, observamos que existe un acta judicial glosada a fs. 51, en donde las herederas Sras Gabriela Jesús Cardozo,Rosa Beatriz Cejas, Orlando Cejas, y Blanca Ester Cejas, renuncian a todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre los bienes relictos y como pertenecientes a su extinta madre Sixta Cardozo, a favor de sus hermanos Rafael Fabian Cejas, y Maria Ines Cejas.- Es decir que las herederas renunciaron los derechos y acciones que le correspondían en el sucesorio de su extinta madre.- Dicha renuncia, no quita el derecho de representación que tienen los hijos de los renunciantes.- Es decir que los hijos de los nombrados herederos renunciantes, se presentan en el sucesorio de marras, a los efectos de ejercer el derecho de representación, conforme las previsiones de los Arts. 3549,3554, 3566 sgtes. y cctes. del Código Civil.- "Representación del renunciante: Si bien aparece como dudosa la posibilidad de representar a quien renunciado a una herencia, lo cierto es que tal representante tiene su vocación de la ley y no de la voluntad de su representado". (Código Civil Coment. y Anotado, Santos Cifuentes, 2da. Edic. actualizada y Ampliada, T.V., pág. art. 6554, pág. 646, imp. oct. 2008).- En idéntico sentido "Código Civil y normas complementarias. Análisis Doctrinal y jurisprudencial- Alberto J. Bueres, pág. 679, Edic. Hamurabi, 2da. reimpresión, Nov. 2007".- Es decir que los hijos de los renunciantes de la herencia, ejercen el derecho de representación, previsto por las disposiciones legales, a los fines que estime corresponder.- Razón por la cual debemos admitir el recurso de apelación en subsidio planteado a 142/149, debiendo en consecuencia revocarse la providencia de fs.141, y otorgarle a las presentaciones de fs. 118/119, 126/127, 133/134, y 139/140 el derecho de representación que los mismos ejercen en el presente sucesorio.- Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral, Sala Primera Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.-ADMITIR el recurso de apelación opuesto subsidiariamente al de revocatoria a fs. 142/149.- II.-REVOCAR la providencia de fs. 141, debiendo darle la representación correspondiente en el presente sucesorio a los Sres: MARISA GRISELDA, NOEMI MARIEL, Y JUAN CARLOS CORIA, WALTER DANIEL y PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, BLANCA ESTHER CEJAS en nombre y representación de su hijos menores KEVIN NICOLAS SOTO y ALEXIS MARIANA SOTO, VANESA NATALIA CEJAS, conforme los fundamentos expuestos en los considerando. III.-HAGASE SABER a las partes, de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada Nº340 del S.T.J., que la Resolución íntegra se encuentra en la causa a disposición de las mismas, como así también la posibilidad de obtener fotocopia de ella a cargo del solicitante.- IV.-NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente, devuélvase.- Tómese razón en los libros respectivos.- ELIA NILFA PISARELLO NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ JUEZ SALA PRIMERA. CIVIL Y COMERCIAL SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 5 10899/09 COCA RUBEN ALBERTO C/ BENITEZ CAROLA ROMINA S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD Expte.Nº 10899/09gc Presidencia Roque Sáenz Peña, ... de marzo de 2010 - Nº.... AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "COCA RUBEN ALBERTO C/ BENITEZ CAROLA ROMINA S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD", Expte. Nº 10899/09 - Sala Primera Civil y Comercial, y, CONSIDERANDO: 1.-Que constituye materia a resolver en este acto lo concerniente al recurso de INCONSTITUCIONALIDAD, interpuesto a fs. 243/255 por el Dr.RUBEN ALBERTO COCA, dentro del termino de ley, contra la resolución dictada por este Tribunal, obrante a fs 232/234vta..- 2.-Teniendo en cuenta que la interposición del recurso de INCONSTITUCIONALIDAD (fs.243/255) que ataca la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, ha tenido concreción dentro de los plazos legales (Art. 27, Dto. Ley 1407/62 - Modif. Ley 5387/94 - Art. 1), la que tiene carácter de definitiva, corresponde hacer lugar a la concesión de dicho recurso.- Por las consideraciones fácticas y jurídicas arriba mencionadas, esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL, R E S U E L V E: I.-CONCEDER recurso de INCONSTITUCIONALIDAD, interpuesto por el Dr.RUBEN ALBERTO COCA a fs.243/255, contra la Resolución Nº 01, de fecha 26 de febrero de 2010, obrante a fs. 232/234vta., debiendo elevarse a la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia.- II.- TENGASE por constituído domicilio por ante la Alzada.- III.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente, elévese con nota de estilo.- NESTOR ENRIQUE VARELA ELIA NILFA PISARELLO JUEZ JUEZ SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial ------------------------------------------------------------------ 6 4601/97 COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL TRES ISLETAS LTDA. S/CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA) Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------------------ 7 7110/03 FABIAN LUIS POR DERECHO PROPIO Y EN REP.DE SUS HIJOS,Y ARIEL MANUEL FABIAN,ALEJANDRA MARGARITA FABIAN,WALTER JOSE MARIA FABIAN Y CLAUDIO NICOLAS FABIAN C/MINIST S/DAÑOS Y PERJUICIOS Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------------------ 8 10189/08 FARIAS FELIX PASTOR C/ SUCESORES DE ARAUJO DE QUINTANA NORMA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------------------ 9 11040/10 GAMARRA RUBEN E/A:(LEGAJO)DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/ RUBEN GAMARRA S/SUMARISIMO(EXPTE.482/07-JC) S/INCIDENTE DE CADUCIDAD "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- C E D U L A DR.CARLOS GUSTAVO DEL CORRO 9 DE JULIO Nº695 CIUDAD SE LE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "GAMARRA RUBEN E/A: (LEGAJO) DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RUBEN GAMARRA S/SUMARISIMO (EXPTE.482/07-JC) S/INCIDENTE DE CADUCIDAD", Expte. Nº 11040/10, que se tramitan ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL, se ha dictado la providencia que dice: "Presidencia Roque Sáenz Peña, 23 de marzo de 2010. Por recibido. Radícase la presente causa ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo -SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL-, integrada por el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA y la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO. Asimismo hágase saber a las partes que intervendrán en su resolución la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO y el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA. Notifíquese personalmente o por cédula".- Fdo.: Sr. Juez NESTOR ENRIQUE VARELA. PRESIDENTE. SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- P.R.S.PEÑA, 29 de marzo de 2010.-rg- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL C E D U L A DR.HECTOR DARIO FORTIN DR.NESTOR FABIAN ARGAÑARAZ CALLE 7 E/10 Y 8 (ESTUDIO DR.VERZINO) CIUDAD SE LE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "GAMARRA RUBEN E/A: (LEGAJO) DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL C/RUBEN GAMARRA S/SUMARISIMO (EXPTE.482/07-JC) S/INCIDENTE DE CADUCIDAD", Expte. Nº 11040/10, que se tramitan ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL, se ha dictado la providencia que dice: "Presidencia Roque Sáenz Peña, 23 de marzo de 2010. Por recibido. Radícase la presente causa ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo -SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL-, integrada por el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA y la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO. Asimismo hágase saber a las partes que intervendrán en su resolución la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO y el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA. Notifíquese personalmente o por cédula".- Fdo.: Sr. Juez NESTOR ENRIQUE VARELA. PRESIDENTE. SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- P.R.S.PEÑA, 29 de marzo de 2010.-rg- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Acta de Secretaría ------------------------------------------------------------------ 10 10823/09 G.......................................... ------------------------------------------------------------------ 11 9070/06 HOLOWATY GRACIELA MARIBEL S/SUCESORIO AB-INTESTATO "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte.Nº 9070/06.-sh.- Presidencia Roque Sáenz Peña, 29 de marzo de 2010.- Por recibido.- Atento a las constancias de autos, elévense las presentes actuaciones a la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Excmo.Superior Tribunal de Justicia.- A tal efecto, líbrese oficio.--------- NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Acta de Secretaría "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte.Nº 9070/06.- Presidencia Roque Sáenz Peña, 29 de marzo de 2010.- Por Secretaría certifique el Actuario sobre el control de la foliatura, si se encuentran cumplimentadas las notificaciones correspondientes y si hay documentación alguna para ser agregada.- NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL SEÑOR JUEZ-PRESIDENTE DE SALA: INFORMO que en el día de la fecha procedí al control de la foliatura y las notificaciones, correspondientes a los presentes autos. Asimismo dejo constancia que no se elevan documentales y corren agregados por cuerda las siguientes actuaciones: "HOLOWATY GRACIELA MARIBEL S/SUCESORIO S/INCIDENTE AUTORIZACION P/VENDER"- Expte.Nº1619 - FºNº 26 - Año 2000 - Sec.Nº 1 - (11 fs.); "AIQUEL EDUARDO RAUL S/ AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA", Expte.Nº 274 - AñO 2005 - Sec. Nº 1 - (9 fs.) ; "AIQUEL EDUARDO RAUL S/AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA" - Expte.Nº34 - Año 2005 - Sec.Nº 1- ( 9 fs.);"AIQUEL EDUARDO RAUL S/AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA" - Expte.Nº 577 - Año 2005 - Sec.Nº 1 (15 fs.); "HOLOWATY GRACIELA MARIBEL S/ SUCESORIO AB-INTESTATO - Expte. Nº 9070/06 REG.SALA CIVIL Y COMERCIAL, CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Y DEL TRABAJO - S.PEÑA S/ RECURSO DE QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS" - Expte.N º 65.254 - FºNº 445 - Año 2008 - Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Excmo.Superior Tribunal de Justicia (48 fs.).- -------------------------------------------------- SECRETARIA, 29 de marzo de 2010.- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Acta de Secretaría "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Pcia Roque Sáenz Peña, 29 de marzo de 2010.-rg- AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESISTENCIA -CHACO OFICIO Nº........ Tengo el agrado de dirigirme a V.E., adjuntando al presente los autos caratulados: "HOLOWATY GRACIELA MARIBEL S/ SUCESORIO AB-INTESTATO" Expte. Nº 9070, FºNº44, AÑO 2006 (Registro de Primera Instancia Expte.Nº756/06) que se tramitan ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, Sala Primera Civil y Comercial en virtud de los recursos Extraordinarios de Inconstitucionalidad interpuestos a fs. 241/251 y a fs. 256/265, contra la Resolución Nº74 de fecha 28 de febrero de 2008, de fs. 230/233; y que fueran concedidos a fs. 252 y vta. y a fs. 271 y vta. respectivamente. El citado expediente consta de 3 cuerpos y 370 fs. útiles.- Asimismo dejo constancia que no se elevan documentales y corren agregados por cuerda las siguientes actuaciones: "HOLOWATY GRACIELA MARIBEL S/SUCESORIO S/INCIDENTE AUTORIZACION P/VENDER"- Expte.Nº1619 - FºNº 26 - Año 2000 - Sec.Nº 1 - (11 fs.); "AIQUEL EDUARDO RAUL S/ AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA", Expte.Nº 274 - AñO 2005 - Sec. Nº 1 - (9 fs.) ; "AIQUEL EDUARDO RAUL S/AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA" - Expte.Nº34 - Año 2005 - Sec.Nº 1- ( 9 fs.);"AIQUEL EDUARDO RAUL S/AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA" - Expte.Nº 577 - Año 2005 - Sec.Nº 1 (15 fs.); "HOLOWATY GRACIELA MARIBEL S/ SUCESORIO AB-INTESTATO - Expte. Nº 9070/06 REG.SALA CIVIL Y COMERCIAL, CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL Y DEL TRABAJO - S.PEÑA S/ RECURSO DE QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS" - Expte.N º 65.254 - FºNº 445 - Año 2008 - Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Excmo.Superior Tribunal de Justicia (48 fs.).- Adjunto Sobre con copias para traslado de escrito de fs. 242/251 (10 fs), y de escrito de fs. 257/265 (9 fs.).- Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente con atenta y distinguida consideración.- NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 12 9081/06 I.......................................... ------------------------------------------------------------------ 13 10995/10 L.......................................... ------------------------------------------------------------------ 14 11042/10 LEGAJO DE APELACIONES:LAZAROFF VICENTE FLORENCIO C/ LISKA JUAN ARIEL Y ROLHAISER WALTER HORACIO S/EJECUCION DE HONORARIOS(EXPTE.530/95) "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- C E D U L A DR.VICENTE F.LAZAROFF 25 DE MAYO Nº272 CIUDAD SE LE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "LEGAJO DE APELACIONES:LAZAROFF VICENTE FLORENCIO C/ LISKA JUAN ARIEL Y ROLHAISER WALTER HORACIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS(EXPTE.530/95)", Expte. Nº 11042/10, que se tramitan ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL, se ha dictado la providencia que dice: "Presidencia Roque Sáenz Peña, 25 de marzo de 2010. Por recibido. Radícase la presente causa ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo -SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL-, integrada por el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA y la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO. Asimismo hágase saber a las partes que intervendrán en su resolución la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO y el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA. Notifíquese personalmente o por cédula".- Fdo.: Sr. Juez NESTOR ENRIQUE VARELA. PRESIDENTE. SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- P.R.S.PEÑA, 29 de marzo de 2010.-rg- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- C E D U L A SR.JUAN ARIEL LISKA DR.RAUL ALBERTO RACH 25 DE MAYO Nº264 CIUDAD SE LE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "LEGAJO DE APELACIONES:LAZAROFF VICENTE FLORENCIO C/ LISKA JUAN ARIEL Y ROLHAISER WALTER HORACIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS(EXPTE.530/95)", Expte. Nº 11042/10, que se tramitan ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL, se ha dictado la providencia que dice: "Presidencia Roque Sáenz Peña, 25 de marzo de 2010. Por recibido. Radícase la presente causa ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo -SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL-, integrada por el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA y la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO. Asimismo hágase saber a las partes que intervendrán en su resolución la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO y el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA. Notifíquese personalmente o por cédula".- Fdo.: Sr. Juez NESTOR ENRIQUE VARELA. PRESIDENTE. SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- P.R.S.PEÑA, 29 de marzo de 2010.-rg- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Acta de Secretaría ------------------------------------------------------------------ 15 10889/09 LLANES DANTE EVARISTO C/ GALO NILDA NANCY S/JUICIO EJECUTIVO "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- En la fecha de acuerdo a lo ordenado a Fs. 228.-------------- Devuelve el presente Expte. Nº 10889/09.--------------------- "LLANES DANTE EVARISTO C/GALO NILDA NANCY S/JUICIO EJECUTIVO" (2 cuerpos-233 fs). Se adjunta un (1) Sobre Nº3485 con documental.-------------------------------------------------- Por cuerda Exptes. Nº 1799/06 (38 fs); 10457/09 (17 fs); 9742/07 (30 fs).--------------------------------------------- Al Juzgado de Primera Instancia en lo CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA NOMINACION, DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-- Pcia. R. Sáenz Peña, 29 de marzo de 2010.-rg- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 16 11010/10 LOPEZ GALLUCCI MARIA YOLANDA C/ LOPEZ ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------------------ 17 10912/09 LOPEZ WALTER C/ RIVAS TOMAS ROLANDO S/EJECUCION PRENDARIA "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte.Nº 10912/09.-sh.- Presidencia Roque Sáenz Peña, 29 de marzo de 2010.- Atento al estado de la causa, llámase AUTOS.- NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 18 10820/09 MACIEL BLANCA AZUCENA C/ CARLOS ENRIQUE INVERNON Y ZUNILDA BEATRIZ ROMANO S/ESCRITURACION Y/O TRANSFERENCIA Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------------------ 19 10818/09 MARKOFF ARIEL EDUARDO C/ JEFATURA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O FERNANDEZ RAUL ALBERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte.Nº 10818/09.-sh.- Presidencia Roque Sáenz Peña, 29 de marzo de 2010.- Previo, estése a la devolución de los recaudos librados a fs.392 y vta.---------------------------- NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 20 9910/08 MINNIG OSCAR C/DOMINGUEZ JOSE FRANCISCO S/INC.DE INEXISTENCIA PROCESAL Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- C E D U L A LIC.PABLO ALBERTO PIANCA 9 DE JULIO Nº303 CIUDAD SE LE HACE SABER A UD.: Que en los autos caratulados: "MINNIG OSCAR C/DOMINGUEZ JOSE FRANCISCO S/ INC.DE INEXISTENCIA PROCESAL", Expte. Nº 9910/08, que se tramitan ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL, se ha dictado la RESOLUCION Nº 02, de fecha 15 de marzo de 2010, cuya copia de la parte resolutiva se adjunta.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO P.R. S. PEÑA, 29 de marzo de 2010.gc Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- EXPTE. Nº 9910/08.-GC- En la fecha se libró cédula a LIC.P. A. PIANCA para notificar Resolución de fs. 234 y vta. por Planilla Nº 16 .---------------- Se remitió a la oficina de Mandamientos y Notificaciones. CONSTE.- P. R. S. Peña, Chaco, 29 de marzo de 2010.- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial ------------------------------------------------------------------ 21 9989/08 MONGES RICARDO Y PEREZ STELLA MARIS C/ MONTENEGRO JOSE FRANCISCO Y MUNICIPALIDAD DE PAMPA DEL INFIERNO S/DAÑOS Y PERJUIC. Y DAÑO MORAL Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA ------------------------------------------------------------------ 22 10924/09 SAUCEDO MARIA TERESA C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DAÑOS Y PERJUICIOS Victor Jose Kaufhold"2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte. Nº 10924/09gc Presidencia Roque Sáenz Peña,... de marzo de 2009 -Nº..... AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SAUCEDO MARIA TERESA C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 10924 - FºNº 169 - Año 2009, Sala Primera Civil y Comercial, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la Segunda Circunscripción Judicial, y, CONSIDERANDO: 1.-Que llegan los presentes autos a esta Alzada, a efectos de resolver, el recurso de apelación interpuesto a fs. 74, contra la resolución obrante a fs. 70/72 y vta..- A fs. 76 se concede el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo.- Expresados los agravios de ley, se elevan las presentes actuaciones, e integrado el Tribunal que va a entender, se llaman posteriormente autos para resolver.- 2.- La resolución materia de recurso, rechaza el pedido de Caducidad de Instancia, impone las costas y difiere la regulación de los honorarios profesionales.- Sostiene el recurrente, que se parte de un concepto erróneo, por considerar que la actora impulsó el proceso en fecha 21/05/09, con el escrito de fs. 28.- Manifiesta que la actora ha paralizado el proceso por el plazo que la ley establece en su art. 290, pero el A-quo ha considerado que se ha interrumpido la caducidad, impulsando el trámite, lo que no es así, ya que el escrito de fs. 28 no posee virtualidad jurídica.- Alega que cuando se inicia la demanda contra el Gobierno de la Provincia del Chaco, se consigna en forma correcta el domicilio, pero cuando se presenta el escrito de fs. 28, acompañando cédula sin diligenciar, se denuncia un nuevo domicilio, el cual es erróneo.- En base a ello, la cédula librada a la Policía de la Provincia del Chaco, no es correcta, ya que lo que establece el art. 10 de la Ley 2.660, la persona del Gobernador se notifica en Marcelo T. de Alvear Nº 145, y la persona del Fiscal de Estado en Hipólito Irigoyen Nº 236, ambos de la ciudad de Resistencia.- Por tanto el escrito de fs. 28 solo plantea una cuestión de hecho errónea, para intentar engañar al A-quo sobre su inactividad y la falta de notificación, ya que de haber diligenciado la cédula tal como fuera librada, a fs. 25 vta., nada hubiera pasado, así el escrito mencionado no es interruptivo de la caducidad planteada por su parte.- Solicita se revoque la sentencia dictada en autos, y se decrete la caducidad de instancia, con costas.- Cita doctrina y jurisprudencia.- Hace reserva de plantear los recursos extraordinarios provinciales y el Caso Federal.- A fs. 80 de la expresión de agravios se corre traslado a la contraria.- A fs. 81/82 y vta. son contestados los agravios, a cuyos fundamentos nos remitimos "brevitatis causae", por razones de celeridad y economía procesal.- A fs. 83 se tiene por contestado el traslado de la expresión de agravios.- A fs. 85 se ordena elevar los presentes a esta Alzada, con nota de estilo.- 3.- Recepcionados que fueron los presentes autos en esta Alzada y efectuados que fueron los trámites de rigor, posteriormente se llamó autos para resolver.- Puestos en la tarea de resolver y confrontados que fueron los agravios vertidos con la resolución recurrida y las demás constancias de autos, desde ya adelantamos nuestra opinión en el sentido que el decisorio atacado debe ser confirmado, por las razones que pasamos a exponer.- En el caso de autos es necesario, sostener que: "La perención de la instancia es de interpretación restrictiva, y debe ser resuelta atendiendo a las particularidades de cada caso".(CN Com., Sala E, Septiembre 13-904- "Hiriarte Rafael A. y otros c. Zitto, Aldo M. y otros").- "En materia de Caducidad de la Instancia la interpretación debe efectuarse a favor de la subsistencia del proceso".(CN Fed. Civil y Com., II) 23-3-82 -"Giordano de Cerigliano, Herminia c. Colectiveros Unidos S.A. y otros", Rev. La Ley, 1.982 D-269).(Conf. Manuales de Jurisprudencia, La Ley, "Perención de la Instancia", 3, p. 91/93/106, págs. 14 y 16). "La Caducidad de Instancia es un instituto que debe, interpretarse restrictivamente y toda tarea hermenéutica que al respecto se efectúe, debe estar presidida por el principio de conservación procesal".(ST Misiones, 2.000/02/16."Del Piano, Carmen M. y otros").- Al efecto, debemos expresar que es criterio de esta Sala que: "La instancia comienza con la demanda y termina con la sentencia.Desde la presentación de aquella corre el término de la perención,(Corte Suprema -Fallos, T. 188, pág. 554, Rev. L.L., T. 21, pág. 343, Fallos 10.847; t. 190, pág. 454, Rev. L.L., t. 24, pág. 281, fallos 12.307; t. 196, pág. 258), la que procede aún cuando la demanda no se haya notificado.(Corte Suprema Fallos, t. 187, pág. 273, Rev. L.L., t. 19, pág. 465, Fallo 9823, t. 191, pág. 470, Rev. L.L. t. 25, pág. 344, Fallo 12.930)".(Autos: "SEGOVIA JULIO S/ SUCESORIO-INC. S/ CADUCIDAD"- Expte. Nº 1004, Fº 335, Año 1.987, Sec. Nº 2, en Resolución Nº 7 del 19/2/88, entre otros).- Además, se ha señalado que: "La instancia se inicia con toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un Juez, para que satisfaga un interés legítimo del peticionante.Por instancia deben entenderse los actos entre la petición inicial, con la que se abre un proceso, incidente o recurso, y la resolución definitiva hacia la cual se encamina".- "Existe instancia desde el momento en que se promueve la demanda o la pretensión que se articula ante la justicia".(CN Fed. Cont. Adm., sala III, 9/9/80, Rep. ED, 16-116, Nº 13).(Conf.: Roberto G. Loutayf Ranea - Julio Ovejero López, Caducidad de la Instancia, Edit. Astrea, págs. 28 y 29).- En el caso de autos, compartimos el criterio adoptado por el Juez de Grado, ya que entendemos que el mismo es ajustado a derecho.- Consideramos que la actividad realizada por la actora es impulsoria del proceso.- En caso de duda respecto de si procede o no declarar la caducidad, debe estarse por mantener viva la instancia.En efecto, si bien el instituto, en sí mismo y siempre que esté subordinado a plazos razonables, no vulnera la garantía de la defensa en juicio, no debe declararse en caso de duda por las consecuencias que origina.(Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.Anotado y comentado (4a. ed., 1.975), t. II, p. 658).- No debe perderse de vista la gravedad que una declaración de este tipo reviste....Es por ello que se justifica que el criterio de aplicación sea restrictivo, como una forma incluso de preservar la imagen de la justicia.(Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.Comentado, anotado y concordado con los códigos procesales provinciales (ed. 2.001), t. II, p. 193).- El instituto de la caducidad de instancia es de interpretación restrictiva, y son reiterados los fallos, que ello será a condición de la existencia de duda y no al transcurrir ampliamente el plazo previsto por la ley sin actividad impulsoria alguna.(Cám. Civ. y Com. Quilmes, 24/10/95; ídem, 5/11/96, Lexis, nº 14/40210).- "En general se entiende que la sola presentación de la cédula constituye un acto en sí mismo impulsor del trámite, siempre que se trate de una actuación adecuada al estado del juicio, ya que se exterioriza, mediante un accionar concreto, la intención real y positiva de la parte, tendiente a activar el procedimiento.Mantiene ese efecto aunque no logre su finalidad especifica o sea observada por el tribunal".(CN Civ., Sala K, 25/8/98, el Dial-AE14).- "El diligenciamiento de una cédula que fue devuelta sin notificar, es un acto que interrumpe el cómputo de la caducidad de la instancia".(CNCiv., Sala J, 6/2/90, LL, 1.991-E-775, jurispr. agrup., caso 49).- "Aún cuando la cédula haya sido devuelta sin notificar a la parte, aquella posee idoneidad para interrumpir el curso del plazo de caducidad de la instancia pues aunque no cumpliera con su finalidad, constituye un acto interruptivo con independencia del resultado de la notificación".(CN Com., Sala D, 29/4/05, DJ, ejemplar del 24/8/05, p. 1254).- "El intento de notificar al demandado, es idóneo para mantener viva la instancia".(CN Civ., Sala C, 10/7/90, LL, 1.991-E-774, jurisp. agrup., caso 47).- Highton-Areán, en su obra Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 5, pág. 773, Edit. hammurabi-Depalma, nos dice: "Podríamos decir que, a los fines de la perención, la cédula sigue la misma suerte de la resolución a notificar: si ésta tiene entidad impulsoria, también la tendrá la notificación, aún cuando en algunos casos no haya logrado cumplir su objetivo". "Así, por ejemplo, es interruptiva de la caducidad la cédula tendiente a notificar el traslado de la demanda"....- Por ello, consideramos que con el escrito de fs. 28, que devuelve las cédulas sin diligenciar, acompañando nuevo proyecto para su libramiento, es un acto idóneo para impulsar el procedimiento, por lo tanto interrumpe la perención de la instancia, que pudiere haber transcurrido.- Por lo tanto, corresponde el rechazo del recurso de apelación incoado a fs. 74, y en consecuencia la confirmación del decisorio obrante a fs. 70/2 y vta. atacado, en todos sus términos.- -- COSTAS de Alzada, a cargo del apelante vencido, conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCCH).- -- HONORARIOS: Corresponde diferir la regulación por los trabajos en Alzada, para la oportunidad en que sean determinados los de Primera Instancia.- Por las consideraciones de hecho y de derecho puestas de manifiesto precedentemente, esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo, Sala Primera Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 74.- II.- CONFIRMAR el decisorio obrante a fs. 70/72 y vta., en todos sus términos.- III.-COSTAS de Alzada a cargo del apelante vencido, por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCCH).- IV.-DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos en Alzada, para la oportunidad en que sean determinados los de Primera Instancia.- V.- NOTIFIQUESE al Sr. Representante de Caja Forense.- VI.- HAGASE SABER a las partes, de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada Nº340 del S.T.J., que la Resolución íntegra se encuentra en la causa a disposición de las mismas, como así también la posibilidad de obtener fotocopia de ella a cargo del solicitante.- VII.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente, devuélvase.- Tómese razón en los libros respectivos.- NESTOR ENRIQUE VARELA ELIA NILFA PISARELLO JUEZ JUEZ SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- . "SAUCEDO MARIA TERESA C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 10924 - FºNº 169 - Año 2009, Sala Primera Civil y Comercial RESOLUCION Nº ...................... FECHA:.............................. Por las consideraciones de hecho y de derecho puestas de manifiesto precedentemente, esta Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo, Sala Primera Civil y Comercial, R E S U E L V E: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto a fs. 74.- II.- CONFIRMAR el decisorio obrante a fs. 70/72 y vta., en todos sus términos.- III.-COSTAS de Alzada a cargo del apelante vencido, por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCCH).- IV.-DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos en Alzada, para la oportunidad en que sean determinados los de Primera Instancia.- V.- NOTIFIQUESE al Sr. Representante de Caja Forense.- VI.- HAGASE SABER a las partes, de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada Nº340 del S.T.J., que la Resolución íntegra se encuentra en la causa a disposición de las mismas, como así también la posibilidad de obtener fotocopia de ella a cargo del solicitante.- VII.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese y oportunamente, devuélvase.- Tómese razón en los libros respectivos.- NESTOR ENRIQUE VARELA ELIA NILFA PISARELLO JUEZ JUEZ SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 23 10837/09 SUCESORES DE PARRA VDA.DE GUTIERREZ MARIA ENCARNACION C/ GUTIERREZ HUGO RENE S/INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA EXPTE. Nº10837/09.-sh- El 29 de marzo de 2010, notifiqué al Dr. HECTOR HUGO SEGUI - providencia de Fs.111, quien firmó.- Doy fe.---------------------------------------------------------- Dr.HECTOR HUGO SEGUI JUEZ SUBROGANTE SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 24 9398/07 TURLETTI DARIO MIGUEL C/ CUSSIGH RAMON MARIO Y REINERO JORGE LUIS S/INTERDICTO RECOBRAR POSESION "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte.Nº 9398/07.-sh- Presidencia Roque Sáenz Peña, 29 de marzo de 2010.- Por recibido. Radícase la presente causa ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo -SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL-, integrada por el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA y la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO. Asimismo hágase saber a las partes que intervendrán en su resolución la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO y el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA. Notifíquese personalmente o por cédula.- NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ PRESIDENTE SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Acta de Secretaría ------------------------------------------------------------------ 25 10813/09 VEDOYA OTT ROGELIO Y FRANCISCO ANDRES ANGELINA C/ RAMONA AIDE RIVERO,GONZALO NORBERTO BERNABE.RODRIGO MARTIN ARANGUREN,GISELA BETIANA BERNABE RIVERO Y/O CUALQUI S/JUICIO DE DESALOJO "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- Expte. Nº 10813/09.-gc En la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 9,30 horas, se reúnen los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo -SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL, integrada por los Sres. Jueces: NESTOR ENRIQUE VARELA Y ELIA NILFA PISARELLO, a los efectos del sorteo para el orden de votación en los autos caratulados: "VEDOYA OTT ROGELIO Y FRANCISCO ANDRES ANGELINA C/ RAMONA AIDE RIVERO,GONZALO NORBERTO BERNABE, RODRIGO MARTIN ARANGUREN,GISELA BETIANA BERNABE RIVERO Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ JUICIO DE DESALOJO"- Expte. Nº 10813/09.- Practicado el mismo, resultó Primer voto el Dr. NESTOR ENRIQUE VARELA y Segundo Voto la Sra. Juez ELIA NILFA PISARELLO.- Con lo que se dió por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firman los Sres. Jueces y Secretario que certifica.- ELIA NILFA PISARELLO NESTOR ENRIQUE VARELA JUEZ JUEZ SALA PRIMERA. CIVIL Y COMERCIAL SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator SALA PRIMERA CIVIL Y COMERCIAL ------------------------------------------------------------------ 26 8297/05 VITTORI LUIS ALBERTO C/MUNICIPALIDAD DE PCIA.ROQUE SAENZ PEÑA S/DEMANDA ORDINARIA "2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810"- Ley 6488- En la fecha de acuerdo a lo ordenado a Fs. 486.-------------- Devuelve el presente Expte. Nº 8297/05.---------------------- "VITTORI LUIS ALBERTO C/MUNICIPALIDAD DE PCIA.ROQUE SAENZ PEÑA S/ DEMANDA ORDINARIA" (4c/492fs).-Se adjunta sobre S/Nº con documentales.-------------------------------------------- Por cuerda Exptes. Nº 2629/00 (24fs.); 18/96 (2c.429fs.).--- Al Juzgado de Primera Instancia en lo CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.--------------------- Pcia. R. Sáenz Peña, 26 de marzo de 2010.-gc- Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial EL 30 de MARZO de 2010 Salió a Despacho. C O N S T E Esc.RUBEN L.RODRIGUEZ Secretario Relator Sala Primera Civil y Comercial ------------------------------------------------------------------ 27 11012/10 ZORRILLA ALEJANDRA MABEL C/ AYALA CLAUDIO Y/O PEÑALVER MARIA FERNANDA S/DAÑOS Y PERJUICIOS Agréguese cédula diligenciada.- Acta de Secretaría ACTA SECRETARIA CEDULA DILIGENCIADA