CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 1 - Fecha Despacho: 12/02/2010 - Providencias ----------------------------------------------------------------------- Expediente Caratula ----------------------------------------------------------------------- Expte. N°: 3387/08 ACOSTA ABEL RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **ESTESE A LO DISPUESTO A FS.... ------------------------------------------------------ Expte. N°: 327/02 AGUIRRE RAUL ROBERTO C/PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega ceduladiligenciada ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3470/09 ALFA Y OMEGA Y BERON ALBERTO ISIDORO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SECONSIDERAR- Expte N 3470/09..nvv. Resistencia, de Febrero de 2010 I.- Atento lo manifestado en el escrito de fs. 85, téngase a la parte demandada por ratificada las pruebas ofrecidas. II.- A lo demás firme que fuera el presente, se considerará. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2660/07 ANDREATA OSCAR C/ IN.S.S.SE.P. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGREGA 3 C-DULASDILIGENCIADAS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2212/06 ANGELONI ALFREDO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGA OFICIO DIL C/DOCUMENTAL y CORRE VISTA ALFISCAL Expte. N 2212/06 -s1- GEM.- Resistencia, 11 de febrero de 2010.- I.- Por recibido contestación de Oficio N 665/09 diligenciado. Reservo documental remitida por el Organismo Oficiado, consistente en: 1) Sobre 166/06 (a) y téngase presente. II.- Córrase nueva vista al Fiscal de Cámara, remitiéndo las actuciones a su p blico despacho. Hágase saber que las pruebas reservadas, quedan a su disposición las que serán entregadas por Secretaría . NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3695/09 B.- S/.MEDIDA CAUTELAR- ** LIBRA CEDULA Y OFICIO xTRIBUNAL Expte. N 3695/09 - ct Resistencia, de febrero de 2010. Atento a lo informado a fs. 27 por el Director del Hospital Julio C. Perrando y el Jefe de Servicio de Tocoginecología del mismo, hágase saber que en el plazo de 2 (dos) días de notificado, deberá informar si se realizó la nueva distribución de la carga horaria de las agentes Martina Liliana Bar a y Patricia Alejandra Aguirre, a tal efecto líbrese oficio que será elaborado por este Tribunal. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, de febrero de 2010. Líbrese el proyecto de cédula elaborado por tribunal a efectos de notificar a la parte actora y a la demandada, lo dispuesto a fs. 26 punto V), remitiéndose a la Oficina de Notificaciones por planilla N . NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3695/09 B.- S/.MEDIDA CAUTELAR- *****OFICIO ALHOSPITAL N / Resistencia, de febrero de 2010. HOSPITAL DR. JULIO C. PERRANDO DR. MEIRIÑO JOSE LUIS - DIRECTOR DEL HOSPITAL PERRANDO - DR. JORGE BARAVALLE - JEFE DE SERVICIO DE TOCOGINECOLOGÍA - AV. 9 DE JULIO N 1.101.- (Domicilio Real) S / D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la causa caratulada: " B.- S/ .MEDIDA CAUTELAR " -Expte. n 3695/09 - que tramita ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Unica Instancia-, sito en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la Resolución a fs.31 de fecha de febrero de 2010 que en su parte pertinente establece:" Atento a lo informado a fs. 27 por el Director del Hospital Julio C. Perrando y el Jefe de Servicio de Tocoginecología del mismo, hágase saber que en el plazo de 2 (dos) días de notificado, deberá informar si se realizó la nueva distribución de la carga horaria de las agentes Martina Liliana Bar a y Patricia Alejandra Aguirre, a tal efecto líbrese oficio que será elaborado por este Tribunal. NOT.- Fdo. Emilia Edda. E. Villa de Umansky, presidente de la Sala Primera. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3695/09 B.- S/.MEDIDA CAUTELAR- **CEDULAACTORA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3695/09 B.- S/.MEDIDA CAUTELAR- CEDULADEMANDADO - C E D U L A - HOSPITAL DR. JULIO C. PERRANDO DR. MEIRIÑO JOSE LUIS - DIRECTOR DEL HOSPITAL PERRANDO - DR. JORGE BARAVALLE - JEFE DE SERVICIO DE TOCOGINECOLOGÍA - AV. 9 DE JULIO N 1.101.- (Domicilio Real) C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "B.- S/ .MEDIDA CAUTELAR" -Expte. N 3695/09 -que tramita ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Unica Instancia-, sito en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la Resolución a fs.26 de fecha 9 de diciembre de 2009 que en su parte pertinente establece:" Sobre el planteo de nulidad de actuaciones, córrase traslado a la parte actora por el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula" " Fdo. Juan Carlos Soriano, Presidente de la Sala Primera, Juez. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010. ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 956/03 BAEZ LILIANA NOEMI C/ PROVINCIA DEL CHACO- MINISTERIO DE EDUCACION S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INTIMACION A LA ACTORA AL PAGOHONORARIOS Expte. N 956/03 -s1- Resistencia, de febrero de 2010. A lo solicitado en el escrito precedente, y constancias de autos, intímase a la parte actora -señor Liliana Noemó Baez- al pago de los honorarios regulados a la Dra. Mirtha Ramona García en la sentencia de fs. 73//78, que a la fecha se encuentra firme, cuyos montos ascienden a la suma de Pesos UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440,00), dentro del plazo de diez ( 10) días de notificada. El depósito deberá efectuarse ante el Nuevo Banco del Chaco, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a la presente causa. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio legal, debiendo la parte estarse a lo previsto en los arts. 137 y 138 del C.P.C.C. -(t.o.) -de aplicaciòn subsidiaria -art. 107 del CCA.- Hágase saber al profesional interviniente que deberá acreditar su condición tributaria ( AFIP y ATP). NOT EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2177/06 BARRIOS DE BLANCO CIPRIANA Y OTRO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Libraoficio ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1601/04 BILLORDO HUGO OSCAR C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PR-STAMO EXPTE PARAPLANILLA Expte N 1601/04..nvv. Resistencia, de Febrero de 2010 A lo solicitado por el Dr. Pablo Busemi y razones invocadas, concédese en préstamo la presente causa, por el término de tres (3) días, bajo su responsabilidad profesional y apercibimiento de ley. Tómese razón por Mesa de Entradas y Salidas. NOT. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2793/07 BILLORDO HUGO OSCAR C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **ACUSE NEGLIGENCIA-CONTESTA LA PARTE YAUTOS.- Expte. N 2793/07 - s1 - GEM.- Señora Presidente: Puesto a Despacho el presente, informo a Ud. en cuanto al escrito que antecede que el mismo se encuentra presentado en término respecto al traslado conferido a fs. 182. Conste. Secretaría, 11 de febrero de 2010.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, 11 de febrero de 2010.- Téngase por contestado en término el traslado dispuesto a fs. 182.- Sobre el planteo de negligencia de pruebas formulado a fs. 181, llámase autos para resolver. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3125/08 BOYERO MANUEL ESTEBAN C/ I.N.S.S.SE.P.- S/ACCION DE AMPARO - PIDECONSTANCIAS Expte. N 3125/08 -s1- ct.- Resistencia, de febrero de 2010.- I.-Agréguense reporte bancarios solicitado por el Tribunal y téngase presente. - II.-Previo a considerar el pedido de cheque por honorarios, deberá la Dra. VOELKLI PATRICIA SUSANA denunciar y acreditar la condición actual de su inscripción en la ATP Y AFIP, respecto del IVA y del impuesto a las ganancias. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3701/09 C.- S/MEDIDA CAUTELAR- AGREGA CÉDULADILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3396/09 CACERES MARIA ANTONIA C/ IN.S.S.SE.P S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGA OFICIO DILC/DOCUMENTAL Expte. N 3396/09 -s1- cl Resistencia, 11 de febrero de 2010. I.- Por recibido contestación Oficio N 820 de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Resérvese la documental remitida por el Organismo Oficiado, consistente en: Expte. N 537/02 "C-CERES MARIA ANTONIA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" y téngase presente. II.- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en Resolución de fs. 49, previo al llamamiento de autos para sentencia y teniendo en cuenta las pruebas incorporadas a la causa, córrase nueva vista al señor Fiscal de Cámara remitiéndose las actuaciones a su p blico despacho. NOT. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Nota: conforme lo ordenado precedentemente procedo a reservar Expte. N 537/02 "C-CERES MARIA ANTONIA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" Registro de la Sala Segunda de esta Cámara Contencioso Administrativa en tres (3) cuerpos con 349 fojas tiles. Conste. Secretaría, 11 de febrero de 2009.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3396/09 CACERES MARIA ANTONIA C/ IN.S.S.SE.P S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega 2 cedulasdiligenciadas ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3593/09 CALDERO MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE COLONIZACIO Y PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **LIBRA CEDULA POR PLANILLA ELAB. POR ELTRIBUNAL Expte. N 3593/09 -s1- GEM.- Resistencia, de febrero de 2010.- I) Líbrese el proyecto de cédula elaborado por el Tribunal a efectos de notificar lo dispuesto a fs. 51/52 a el Sr. MIGUEL ANGEL CALDERO -en Representación del Sr. TITO DOMINGUEZ- -Dr. GABRIELA JUDITH TOMLJENOVIC remitiéndose a la Oficina de Notificaciones por planilla N . II.-Téngase al Dr. Avelino Mario Daniel Fernández y Dra. Julia Duarte Artecona por notificados de la resolución de fs. 51 y vta. y presente lo manifestado en el escrito que antecede.- NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3593/09 CALDERO MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE COLONIZACIO Y PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONFECCIONA CEDULA -NOTIFICA RESOLUCION-CALDERO - C E D U L A - Sr. MIGUEL ANGEL CALDERO -En representación del Sr. TITO DOMINGUEZ- Dra. GABRIELA JUDITH TOMLJENOVIC DON BOSCO N 471 C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "CALDERO MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE COLONIZACIO Y PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 3593/09 -que tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Sala Primera-, sita en calle Juan B. Justo 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la Resolución de fs. 51 que en su parte pertinente expresa: "N°562........./ Resistencia, 14 de diciembre de 2009.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: I. RECHAZAR la prueba ofrecida por la actora, Inspección Ocular y DISPONER la realización de una medida de constatación en el predio, en los términos del considerando. II. LIBRAR oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, que por turno corresponda, de la Tercera Circunscripción Judicial - Ley 2493 - , a fin de que se practique la medida. III. COSTAS, por su orden, atento al modo como se resuelve la cuestión. IV.- REGISTRAR y NOTIFICAR..- Fdo. Juan Carlos Soriano - Presidente y Emilia Edda E. Villa de Umansky , Juez" QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010.- ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 35/02 CARDOZO ELBA E. C/PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **CEDULAACTOR ------------------------------------------------------ Expte. N°: 35/02 CARDOZO ELBA E. C/PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **LIBRA CEDULARESOLUCION Expte. N 35/02 -s1- ct Resistencia, de febrero de 2010 Líbrese los proyectos de cédulas elaborados por el Tribunal a efectos de notificar la Resolución a fs 344 a las partes, remitiéndose a la Oficina de Notificaciones por planilla N .......... NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 35/02 CARDOZO ELBA E. C/PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CEDDEMANDADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 35/02 CARDOZO ELBA E. C/PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CEDULACAJA - C E D U L A - SRES. CAJA FORENSE JOSE MARIA PAZ N 653 (Domicilio Legal Constituído) C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "CARDOZO ELBA E. C/PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 35/02 -que tramita ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Unica Instancia-, sito en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la Resolución N 565 a fs.344 de fecha 16 de diciembre de 2009 que en su parte pertinente establece:" RESUELVE: I.- OTORGAR el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la Sentencia Definitiva N 165 de fecha 17/04/09 (fs.301/315.) II.- ELEVAR los autos al Superior Tribunal de Justicia. III.- REGISTRESE y notifíquese personalmente o por cédula. " Fdo. Juan Carlos Soriano, Presidente de la Sala Primera, Emilia Edda E. Villa de Umansky, Juez. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010. ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2954/07 CREMONTE JORGE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - BBB.-FORMA PROVISORIO C/INFORME-CUANDO ESTA PARAAUTOS- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2954/07 CREMONTE JORGE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CARATULA DEPROVISORIO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2954/07 CREMONTE JORGE MANUEL C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - FORMAPROVISORIO Expte N 2954/07..nvv. Resistencia, de Febrero de 2010 I.- Téngase presente el informe que antecede y hágase saber.- II.- Con el escrito presentado, fórmese legajo provisorio para ser agregado oportunamente a la causa principal. NOT. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3448/09 DELOVO ANGEL MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **** CONST PRESENTA ALEGATO - SECRETARIA***************** Expte. N 3448/09- ct NOTA: Se deja constancia que en fecha 05 de febrero de 2010 a las 7:30 horas, el Dr. ANGEL MARCELO DELOVO de la parte ACTORA presentó alegato el que se encuentra en término, seg n fecha de salida a despacho el proveido de fs. 75 reservándose el mismo por Secretaría. Conste. Secretaría, de febrero de 2010. Not.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3683/09 DIAZ COLODRERO MARIANA C/ PODER JUDICIAL DEL CHACO Y PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **TENGASE PRESENTE LA NOTIFICACION... Expte. N 3683/09 -s1- GEM.- Resistencia, de febrero de 2010.- Téngase presente la notificación de la Sra. MARIANA DIAZ COLODRERO con respecto a la Resolución N 536. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3662/09 ECHEVERRIA BONIFACIA C/ IN.S.S.SE.P.- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RES.INT.N 14ES.INT.N 14 N 14_____/ Resistencia, 11 de febrero de 2010.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar resolución en estos autos caratulados: "ECHEVERRIA BONIFACIA C/ I.N.S.S.S.E.P S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. N 3662/09, y; CONSIDERANDO: I. Que a fs. 19/21, la demandada InSSSeP, por apoderada, deduce con carácter de previo y especial pronunciamiento excepción de caducidad de la acción contencioso administrativa. Relata que de las constancias del Expte. N° 71.136/04 caratulado: "Echeverría Bonifacia s/ Pensión - Haberes impagos", la Sra. Bonifacia Echeverría inicia trámite de pensión en fecha 29 de junio de 2004 derivado del fallecimiento del Sr. Vicente Sahagun y que por Resolución de Directorio del InSSSeP, N° 0822, ( notificada el 18-05- 05), se deniega a la misma el beneficio por improcedente. La interesada interpone recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio (fs.31/31 vta.), contra la Resolución del Directorio. El mencionado recurso de revocatoria es denegado por Resolución 2109 de fecha 25 de agosto de 2005. A posteriori, se elevan las actuaciones al Poder Ejecutivo para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio, el que le es denegado por Decreto 832 de fecha 26 de mayo de 2006. El Decreto en cuestión es notificado a la interesada el 24 de junio de 2006, conforme constancia de fs. 46 vta. del Expte. Administrativo. Concluye que la actora agotó la vía administrativa pero dejó transcurrir los plazos para interponer la acción contencioso administrativa, quedando en consecuencia, las resoluciones que denegaron el beneficio, firmes y consentidas. Abunda, señalando que la acción caducó a los sesenta días de la notificación del Decreto que denegó el recurso jerárquico contra la resolución denegatoria del beneficio, es decir el 24 de junio de 2006. Resalta que transcurrió en exceso el plazo del artículo 13 de la Ley 848, por lo que en virtud de la Ley 4527, es de sesenta días. Opone asimismo, excepción de prescripción, contesta demanda, acompaña Exptes. Administrativos, impugna pruebas y hace reserva del caso federal. A fs. 22 se corre traslado de la excepción de caducidad interpuesta por la demanda como de previo y especial pronunciamiento, a la actora. Esta contesta a fs. 23/24. La actora argumenta que debe desestimarse ésta excepción, dado que ante la negativa al beneficio, ya había promovido una petición, en fecha 27 de julio de 2009, conforme nota dirigida a la Dirección Provincial de Vialidad, quien no ha dado respuesta alguna al pedido. Por lo expuesto, corresponde se le abonen las acreencias. Asimismo, arguye que la cuestión alimentaria y de derecho humanos es imprescriptible. A fs. 25, se llama autos para resolver. II. Desbrozando el Expte. Administrativo N° 71136/04, agregado a la causa por la demandada, se comprueba que: a. A fs. 28 obra Resolución n° 0822 de fecha 15-04-05, la que no hace lugar al beneficio de pensión solicitado por la Sra. Bonifacia Echeverría, por aplicación del artículo 86 de la ley 4044. La interesada se notifica de la mencionada Resolución el 18-05- 05. b. A fs. 31 vta. la misma plantea los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio, en fecha 26-05-05. c. A fs. 40, por Resolución 2109 (25-08-05), se deniega el recurso de revocatoria y se concede el recurso jerárquico en subsidio, elevándose las actuaciones al Poder Ejecutivo en forma y estilo. d. A fs. 45/46 obra Decreto N° 832 de fecha 26-05-06, el cual rechaza el recurso jerárquico impetrado en subsidio contra la Resolución 822/05 del Directorio del InSSSeP. La actora se notifica del mismo, en el reverso. Ahora bien, el principio de cosa juzgada administrativa no es, en modo alguno absoluto, ni tiene carácter de irrevocabilidad definitiva.En ese marco se advierte que no puede prosperar la defensa articulada porque implica una interpretación del régimen legal aplicable que desvirt a las normas del derecho previsional en juego, omitiendo la valoración de constancias relevantes. Es que de lo contrario se incurriría en un excesivo rigor formal. Ello con sustento en que una interpretación literal y aislada de las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y sin ponderar que se encuentra en juego la pérdida del derecho material del litigante, a la jubilación que es imprescriptible e irrenunciable (artículo 50 de la Ley 4044), por la imposibilidad absoluta de volver a plantear el tema, veda en forma definitiva la instancia judicial revisora con argumentos teñidos de formalismos que lesionan los derechos protegidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. (criterio sustentado en Sentencia N 362, del 19/10/06, dictada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco en autos "Giacomello", Expte. N 1887/05, del registro de este Tribunal). Entender lo contrario significa incurrir en un exceso de rigor formal que no se aviene con el criterio con que deben ser tratadas las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social seg n doctrina reiterada de la Corte Suprema que otorga prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia (conf. doctrina de Fallos, t. 266, p. 299 -Rev. La Ley t. 125, p. 332-; t. 267, p. 366 -Rep. La Ley, t. XXXVIII, p. 2602, sum. 727-; t. 278, p. 259 -Rev. La Ley, t. 143, p. 273-; t. 277, p. 265, consid. 13 -Rep. La Ley, t. XXXI, p. 1635, sum. 39-, entre otros). Es de agregar que también tiene dicho la Corte que "En materia de previsión social el régimen de la cosa juzgada no debe ser estricto, pues lo que importa es el reconocimiento exacto de los derechos que acuerdan las leyes respectivas" (Fallos, t. 278, p. 85, consid. 20 -Rev. La Ley, t. 143, p. 484-). "La cosa juzgada administrativa no tiene el alcance de la judicial, razón por la cual los organismos previsionales pueden y deben volver sobre lo resuelto cuando se trata de reparar sus propios errores, doctrina ésta que adquiere especial significación cuando se trata de hacer efectivo un régimen jubilatorio, pues, el poder encargado de administrarlo debe extremar los cuidados para evitar que se prive de una prestación de naturaleza alimentaria o se retacee su monto a quien acredita su derecho." (CSJN, "Iezzi, Mario P c/ Instituto de Seguridad Social" (20/08/98). En virtud de lo expresado, la Excepción de Caducidad (art. 37 inc.a) opuesta por la demandada, corresponde sea desestimada. Las costas se imponen a la accionada perdidosa -InSSSeP- (art.100 CCA), difiriéndose la regulación de los profesionales actuantes para la oportunidad de dictar sentencia. Corresponde Expte. N 3662/09 Por todo lo expuesto la CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESUELVE: I.- RECHAZAR la Excepción de Caducidad opuesta por la demandada a fs. 19/21. Oportunamente, sigan los autos seg n su estado. II.- IMPONER las costas a la demandada -InSSSeP-, difiriéndose la regulación de los honorarios para la oportunidad señalada en los considerandos. III.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. JUAN CARLOS SORIANO EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY -Juez Sala Primera- - Presidente Sala Primera - Cámara en lo Contencioso Administrativo Cámara en lo Contencioso Administrativo MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1536/04 ESCALANTE GALARZA GUSTAVO ROBERTO C/PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - previo constancia actualizadaATP ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1006/03 ESCOBAR VICTOR HUGO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega 2 cedulasdiligenciadas ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1410/04 ESPINOZA YRMA RAMONA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL,SEGUROS Y PRESTAMOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGREGA C-DULA DILIGENCIADA Y LIBRAOTRAS Expte N 1410/04..nvv. Resistencia, de Febrero de 2010 I.- Agréguense dos cédulas sin diligenciar y téngase presente y cédula diligenciada de fs. 249 y hágase saber. II.- Líbrense nuevos proyectos de cédula elaborados por el Tribunal a fin de notificar lo dispuesto a fs. 239 a la parte actora y a la parte demandada, Provincia del Chaco, remitiéndose a la Oficina de Notificaciones por planilla N NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1410/04 ESPINOZA YRMA RAMONA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL,SEGUROS Y PRESTAMOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONFECCIONAC-DULA - C E D U L A - Dr. RAUL ARIEL MARINELLI AV. LAVALLE N 467 C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. que en la causa caratulada: "ESPINOZA YRMA RAMONA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL,SEGUROS Y PRESTAMOS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Expte. N 1410/04- que tramita ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -énica Instancia-, sito en Juan B. Justo 42, 3 Piso ciudad, se ha dispuesto notificarle lo siguiente: "Resistencia, 11 de Diciembre de 2009. Por recibido Oficio N 664/09, remitido por el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, téngase presente. Notifíquese personalmente o por cedula. (ART.135 del C.P.C.C de aplicación subsidiaria art. 107 del C.C.A) Fdo. Juan Carlos Soriano Presidente. Sala Primera. Cámara Contencioso Administrativo" QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de Febrero de 2010 ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1410/04 ESPINOZA YRMA RAMONA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL,SEGUROS Y PRESTAMOS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONFECCIONAC-DULA - C E D U L A - DRA ROSALIA M. AGUIRRE DR. OSVALDO JOSE SIMONI IRIGOYEN 236 C I U D A D SE LE HACE SABER A UD. que en la causa caratulada: "ESPINOZA YRMA RAMONA C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL,SEGUROS Y PRESTAMOS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -Expte. N 1410/04- que tramita ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -énica Instancia-, sito en Juan B. Justo 42, 3 Piso ciudad, se ha dispuesto notificarle lo siguiente: "Resistencia, 11 de Diciembre de 2009. Por recibido Oficio N 664/09, remitido por el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, téngase presente. Notifíquese personalmente o por cedula. (ART.135 del C.P.C.C de aplicación subsidiaria art. 107 del C.C.A) Fdo. Juan Carlos Soriano Presidente. Sala Primera. Cámara Contencioso Administrativo" QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de Febrero de 2010 ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 811/02 FABRICA ARGENTINA DE PERCHAS C/PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - FORMA PROVISORIO. DEBE REMITIRSE ALARCHIVO Expte N° 811/02..nvv. Resistencia, 11 de Febrero de 2010 I.- Téngase presente el informe que antecede. II.- Con el escrito presentado, fórmese legajo provisorio y hágase saber que la causa principal fue remitida a la Dirección de Archivo del Poder Judicial, por lo que deberá recurrir ante dicha repartición a los fines pertinentes. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3588/09 FEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL CHACO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS S/MANDAMIENTO DE EJECUCION - ** CONSTANCIA DE QUE RETIRA/DEVUELVEDOCUMENTALES Expte. N 3588/09 -s1- ct.- NOTA: Se deja constancia que el Dr. Oscar A. Vera devuelve las presentes actuaciones. Conste. Secretaría, 11 de febrero de 2010.- NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3588/09 FEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL CHACO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS S/MANDAMIENTO DE EJECUCION - AGREGA CEDDIL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2671/07 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRASLADO DE LA IMPUGNACI N DEPLANILLA Expte N 2671/07..nvv. Resistencia, 5 de Febrero de 2010 I.- Téngase a la parte demandada por contestado en término el traslado conferido a fs. 136. II.- Agréguese la AS N 75062-C/09, que acompaña y téngase presente y de la impugnación formulada por la demandada, córrase traslado a la parte contraria, por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. III.- A lo solicitado por la parte actora a fs. 140, cumplido lo dispuesto en el punto II, se considerará. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1843/05 FERNANDEZ DE PEREZ LIBERTAD A. C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CEDULADILIG.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 249/02 FERNANDEZ JAQUELINA ELISABETH C/MUNICIPALIDAD DE COTE LAI S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRASLADO PLANILLA PRACTICADA(VARIABLES) Expte. N 249/02 -s1- Resistencia, de febrero de 2010. De la liquidación practicada por la parte actora, córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula.NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2250/06 FLEA JOSE BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - EST-SEST-SE Expte N 2250/06..nvv. Resistencia, de Febrero de 2010 A lo solicitado en el escrito que antecede, estése a la contestación del Oficio N 636/09 glosado a fs. 147/149. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1848/05 FLORES LINO RICARDO Y OTROS C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **OFICIO N ELEVACION AL STJ POR REC.EXTRAOR N / Resistencia, 10 de febrero de 2010.- Al Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Rolando Ignacio Toledo S U / D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa caratulada: "FLORES LINO RICARDO Y OTROS C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" Expte. N 1848/05, tramitada ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Unica Instancia, sita en Juan B. Justo N 42, 3 Piso, ciudad, cuya Presidencia se encuentra mi cargo, Secretaría de María Elena Tomassone, con el objeto de elevar las presentes actuaciones en virtud del recurso extraordinario concedido a fs. 322.- Intervienen por la parte Actora el Dr. ALFREDO J. SOLA como apoderado y por la parte Demandada -DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL- los Dres. MIRTHA BEATRIZ ZALAZAR y HERNAN DARIO FORTIN apoderados y por la Provincia del Chaco la Dra. MONICA LAURA MOLINA. - Consta el presente de 333 fojas tiles distribuidas en tres cuerpos. Asimismo se remite documental detallada en nota de secretaría de fs. 331/332.- Saludo a Ud. muy atentamente.- MILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY Presidente Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1848/05 FLORES LINO RICARDO Y OTROS C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - A- ORDENA REFOLIAR EXPTE.- NOTA ELEVACION REC.EXTRAORDINARIO Expte. N 1848/05 - s1 - GEM.- Señora Presidente: Informo a Ud. que la presente causa no se encuentra foliada correlativamente a partir de fs. 316. Conste. Secretaría, 10 de febrero de 2010.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, 10 de febrero de 2010.- Téngase presente lo informado por la actuaria.- Atento a las constancias de autos, por Secretaría refolíese a partir de foja 316. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo NOTA: En la fecha se dió cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Asimismo, en virtud del Recurso Extraordinario otorgado en la Resolución obrante a fs. 322, punto II), se eleva la presente causa al Superior Tribunal de Justicia, consta de 333 fojas tiles distribuídas en tres cuerpos; se adjunta una (1) copia del escrito de fs. 305/314 y documentales consistentes en: 1) Expediente N 700-10-02-05-0555-E- con 14 fs. 2) Actuación Simple N 700-18-02-05-0736-A- con 14 fs. 3) Actuación Simple N 700-25- 02-05-0920-a- con 14 fs. 4) Actuación Simple N 700-25-02-05-0922-A- con 14 fs. 5) Actuación Simple N 700-08-03-05-1216-A- con 14 fs. 6) Actuación Simple N 700-18- 02-05-0734-A- con 14 fs. 7) Actuación Simple N 700-18-02-05-0735-A- con 14 fs. 8) Actuación Simple N 700-25-02-05-0921-A- con 15 fs. 9) Actuación Simple N 700-03-02-05-0353-A- con 14 fs. 10) Actuación Simple N 700-10-02-05-0554-A- con 14 fs. 11) Actuación Simple N 700-18-02-05-0733-A- con 14 fs. 12) Actuación Simple N 700-21-03-05-1568-A- con 13 fs. 13) Actuación Simple N 700-04-02-05- 0397-A- con 18 fs. 14) Legajo N 430 Agte. RAMON RUBEN ALMADA en tres cuerpos 15) Legajo N 482 Agte. LINO RICARDO FLORES en un cuerpo 16) Legajo N 971 Agte. EMILIO BUITTONI en dos cuerpos 17) Legajo N 748 Agte. FELIX RUBEN FERNANDEZ en dos cuerpos 18) Legajo N 636 Agte. PEDRO FELIX OBREGON en dos cuerpos 19) Legajo N 365 Agte. JOSE ANTONIO MIÑO en dos cuerpos 20) Legajo N 677 Agte. CRISTINO SILVIO BUITTONI en un cuerpo 21) Legajo N 429 Agte. FLORENTINO ALEGRE en dos cuerpos 22) Legajo N 246 Agte. ALFREDO RAMIREZ en un cuerpo 23) Legajo N 485 Agte. RAUL BARBETTI en un cuerpo 24) Legajo N 366 Agte. ANGEL VALENZUELA en un cuerpo 25) Legajo N 568 Agte. CARLOS ALBERTO FERNANDEZ en dos cuerpos 26) Legajo N 783 Agte. JOSE LUIS GROSS en un cuerpo 27) copia del Convenio Colectivo de Trabajo 28) Sobre conteniendo: a) Fot. de Actuacion. Ref.a Expte. N 128-010405-0619-E en 3 fs., b) Copia de Nota N°1025/05, Nota de solucitud de Avocamiento con fecha de recep. el dia 20/04/05; Copia de Solucitud de Pronto Despacho con fecha de recep. 25/02/05, nota de fecha 03/02/05 con 3 fs., fotoc. de Nota al Sr. Director con fecha de recep. el dia 17/05/04, Nota de fecha 22/06/04 Solicitando Pronto Despacho todos del Sr. LINO RICARDO FLORES. 29) copias de notas de: solicitud de Avocamiento con fecha de recep. 13/06/05, solicitud de pronto despacho con fecha de recep. 21/04/05, solicitud de reajuste salarial con fecha de recep. 21/03/05 en 3 fs.; todo del Sr. Angel Valenzuela 30) 2 notas de solicitud de Avocamiento con fecha de recep. el dia. 09/05/05 y 20/04/05, nota de solicitud de pronto Despacho con fecha de recep. el dia 25/02/05, nota de reclamo de Diferencia Salarial con fecha de recep. el dia 04/02/05 en 3 fs., nota N°1087, Todos del Sr.Barbetti Florencio. 31) Pacto de cuota litis, nota de solicitud de Avocamiento con fecha de recep el dia 02/05/05, nota de Solicitud de Pronto Despacho el dia 29/03/05, Nota de Solicitud de Reajuste de Salario con fecha de recep el dia 08/03/05 en 3 fs., copia de nota N°1088; todo del Sr. Ramirez Alfredo.- 32) copia de nota N° 891, nota de solicitud de Avocamiento con fecha de recep. el dia 02/05/05, nota de solicitud de pronto Despacho con fecha de recep. el dia 14/03/05, copia de nota al Director de D.V.P. confecha de recep. el dia 25/02/05, Fotoc. de: nota al Director de D.V.P. con fecha de recep. el dia 23/06/04 y Solicitud de recomposicion Salarial en 2 fs., todo del Sr. Fernandez Felix. 33) copia de: nota al Sr. Directo de D.V.P.con fecha de recep. el dia 22/06/04, Solicitud de Recomposicion Salarial con fecha de recep. 18/03/04 en 2 fs., nota al Sr. Director de D.V.P. en 3 fs.,nota de Solicitud de pronto Despacho con fecha de recep. 14/03/05,Solicitud de Avocamiento con fecha de recep. 02/05/05, Nota N°890; todo del Sr.Pedro Obregon 34) Copia de Nota n°892, Nota de solucitud de Avocamiento con fecha de recep. el dia 02/05/05,Copia de Solucitud de Pronto Despacho con fecha de recep. 14/03/05, nota de fecha 24/02/05 con 3 fs., fotoc. de Nota al Sr. Director con fecha de recep. el dia 22/06/04, fotoc. de nota sol. recomposicion salarial con fecha de recp. el dia18/05/04, todos del Sr. Almada R. 35) copia de Nota de: n°905, solicitud de Avocamiento con fecha de recep 25/04/05, solicitud de pronto Despacho con fecha de recep. 08/03/05,al Director de D.v.P.con fecha de recep. 18/02/05 en 3 fs., fotoc. de nota al Sr. Director de D.V.P. con fecha de recep. el dia 23/06/04 , solicitud de recomposicion salarial con fecha de recep. 17/05/04 en 2 fs.;todo del Sr. Florentino Alegre 36) Pacto de cuota litis, copias de notas de:n°904, solicitud de avocamiento con fecha de recep 25/04/05, solicitud de pronto despacho con fecha de recep. 08/031/05, al director de D.V.P. con fecha de recep. 18/02/05 e 3 fs., fotocopia de notas de:al Director de D.V.P. con fecha de recep. 22/06/04, Solicitud de Recompasicion Salarial con fecha de recep. 13/05/04 en 2 fs., telegrama n°56586333; todo del Sr.Carlos Fernandez.- 37) copia de nota de:solicitud de Avocamiento con fecha de recep. 12/05/05, solicitud de pronto despacho con fecha de recep. el dia 29/03/05, al Director de D.V.P. con fecha de recep. el dia 10/02/05 en 3 fs.,al Director de D.V.P. con fecha de recep. 05/07/04,solicitud de recomposicion salarial con fecha de recep. el dia 21/03/04 en 2 fs.,N°1085; todos del Sr. Jose L.Gros.- 38) copias de notas de:solicitud de avocamiento con fecha de recep. 12/05/05, al Director de D.V.P.con fecha de recep. el dia 29/03/05 y 10/02/05 en 3 fs., al Director de D.V.P. con fecha de recep. 22/06/04, solicitud de Recompascion Salarial con fecha de recep.17/05/04 en 2 fs, N°1086; todos del Sr.Jose A.Miño 39) copias de notas de:n°907, solicitud de avocamiento con fecha de recep. 25/04/05, solicitud de pronto despacho con fecha de recep. 08/03/05, al Director de D.V.P.con fecha de recep. 18/02/05 en 3 fs., fotocopia de notas de:al Director de D.V.P. con fecha de recep. el dia 22/06/04,solicitud de Recomposicion Salarial con fecha de recep. 18/08/04; todo del Sr. Silvio Buittoni. 40) copias de notas de: N°906, Solicitud de Avocamiento con fecha de recep.25/04/05, Solicitud de pronto Despacho con fecha de recep. 08/03/05, al Sr. Director de D.V.P. con fecha de recep. 18/02/05 en 3 fs., al Director de D.V.P. con fecha de recep. 05/07/04,Solicitud de Recomposicion salarial con fecha de recep. 02/06/04 en 2 fs.; todo del Sr. Emilio Buittoni. Conste. Secretaría, de febrero de 2010. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2074/06 FLORES ZULMIRA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INTIMACI NNTIMACI N Expte N 2074/06..nvv. Resistencia, 11 de Febrero de 2010 I.- Atento lo solicitado por la perito actuante en el escrito que antecede y lo dispuesto por el art. 2 ) de la Ley N 4474, intímase a la parte demandada, PROVINCIA DEL CHACO, al cumplimiento del pago, en el plazo de sesenta (60) dias de notificado, de los honorarios profesionales de la perito contadora designada, Sra. Viviana Beatriz Cazzaniga por la suma de pesos novecientos ($900). El depósito deberá efectuarse ante el Nuevo Banco del Chaco a la orden de este Tribunal y como perteneciente a la presente causa, remitiendo copia de la constancia respectiva para su agregación a estas actuaciones. Notifíquese personalmente o por cédula al señor Gobernador de la Provincia del Chaco y al Fiscal de Estado en los términos de la Ley 5866. II.- Hágase saber al perito interviniente que deberá denunciar y acreditar la condición actual de su inscripción en la ATP Y AFIP, respecto del IVA y del impuesto a las ganancias. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2635/07 FRAVEGA S.A.C.I.E.I. S/RECURSO- SE AGREGA CEDDIL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2012/05 GALEANO HECTOR JAIME C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ASDSD ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2768/07 GAUNA LEONARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SEN DEF.N 16- HACE LUGAR PRESCRIPCION- HACE LUGAR RECONOCIMIENTO SERVICIOSRVICIOS N 16........./ En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco los ........once.....................(......11.) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez, se re nen los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Soriano y Emilia Edda E. Villa de Umansky, para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GAUNA LEONARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte N 2768/07 de los que; R E S U L T A: Mediante escrito de fs. 1/5, comparece el Sr. Leonardo Gauna, por derecho propio y patrocinio letrado y promueve demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Provincia del Chaco y/o Gobierno de la Provincia y/o Dirección de Personal del Poder Ejecutivo, con las siguientes pretensiones: 1) se ordene la expedición a su favor de Certificación de Servicios por el período que corre desde el 18 de mayo de 1984 al 31 de marzo de 1990; 2) se le abone indemnización por los salarios caídos correspondientes al período que corre entre el 5 de julio de 1976 y el 31 de marzo de 1990, no laborado por efecto de la prescindibilidad como personal de Salud P blica de la Provincia, con encuadre en las leyes N 2963 y N 5452. Mas intereses y costas. Justifica la competencia del fuero indicando que el 04/04/2005 solicitó al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, el reconocimiento laboral por el tiempo en que se mantuvo cesante por disposición del gobierno de facto, a mas de la reparación económica por los daños sufridos. Por Decreto N 805 del 03/05/2005, El Gobernador de la Provincia ordenó la reincorporación como personal de la planta permanente de las personas cesanteadas y declaradas prescindibles, quienes revistarían en la misma ubicación escalafonaria que poseían al momento de la baja, en la cual estuvo incluido, conforme la ley N 5452. Que ello se materializó mediante el Decreto N 805 - conforme Decreto N 1313/05- incorporando a la fecha de la emisión del acto, diez cargos de la jurisdicción presupuestaria del Ministerio de Salud P blica, lo que fue ratificado por ley N 5552. Presentó su renuncia a la reincorporación pero no así a los derechos al reconocimiento de antigüedad y salarios caídos. Que realizó reclamos por nota e intimó por carta documento a la Dirección de Personal de la Gobernación el 5 de abril de 2006. Promovió medida autosatisfactiva ( Expediente N 2561/06), que fue readecuada a demanda contencioso administrativa, seg n lo ordenado en sentencia N 144/07 del Tribunal. Por ello considera agotada la vía administrativa. Relata, en síntesis, los siguientes hechos: 1.- Ingresó como agente dependiente del Ministerio de Salud P blica de la Provincia el 12 de junio de 1973. El 5 de julio de 1976, por Decreto N 778, emitido por el entonces gobernador de facto, fue declarado prescindible. 2.- El 1 de abril de 1990 ingresó como empleado de la legislatura provincial y a partir del 1 de enero del año 2002 accedió al Retiro Móvil Voluntario seg n ley N 4923. 3.-En el año 1990, a fin de que se le abone la bonificación por antigüedad en su tarea en el Poder Legislativo, solicitó el reconocimiento de servicios, lo que fue receptado favorablemente para el período que corre entre el 5 de julio de 1976 y el 17 de mayo de 1984. 4.- Indica que resta por serle reconocido el período transcurrido desde el 18/05/1984 hasta el 31/03/1990 y por ello efectuó reclamo de reconocimiento de servicios para dicho período ( act. N 3441/05). Luego, el 4 de abril de 2005, reclamó el reconocimiento de servicios por todo el período en que se mantuvo prescindible ( desde 18/05/1984 al 31.03.1990- act. BN 2400/05). Mediante Decretos N 805/05 y 1313/05 se ordenó su reincorporación como empleado del Ministerio de Salud P blica. Que la finalidad de su presentación era sólo el reconocimiento de la antigüedad, la percepción de los salarios caídos, a los fines del incremento de su haber mensual como empleado de salud p blica. Que el decreto N 1313/05, al proceder a su reincorporación reconoce todos los años durante los que estuvo declarado prescindible y por tanto le corresponde se extienda el certificado de servicios, con mas el pago de los salarios caídos, de lo que, a pesar de reiterados reclamos a la Dirección de Personal de la Gobernación ( notas y carta documento), no obtuvo respuesta . Aduce como fundamentos de la pretensión el derecho a la estabilidad propia de los agentes p blicos establecida por el art. 14 bis de la C.N., que importa la protección contra el despido arbitrario y el reconocimiento del pago de una indemnización (con cita de fallo de la C.S.J.N.( Causa "Madorran María c/ Administración Nacional de Aduanas").- Que la estabilidad propia del empleado p blico exige un sumario previo al despido y, si no es fundado, el derecho del trabajador a su reincorporación con mas el pago de los salarios caídos. Ello por cuanto, conforme el fallo que cita, la Constitución es una norma jurídica que, cuando reconoce derechos, es para hacerlos efectivos y no ilusorios. Que en virtud de ello pide se condene a la demandada a expedir la certificación de servicios desde el 18 de mayo de 1984 al 31 de marzo de 1990, con mas indemnización por los salarios caídos, que debe materializarse desde la fecha en que fue declarado prescindible ( 5/7/1976 hasta el 31.03.1990), mas intereses y aportes que correspondieran de manera tal que sea modificado su haber de retiro. Funda en derecho, ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y peticiona de estilo. Previo traslado, a fs. 15/18 y vta. se presenta la Provincia del Chaco, por apoderada y con patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado Subrogante, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Niega en general y en forma particularizada los hechos expuestos en la demanda así como el derecho invocado. Expone los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos que abonan su posición: 1.- Seg n actuación simple N 1123/07 el actor fue declarado prescindible, en su cargo de ordenanza de la División Intendencia de Automotores ( Ministerio de Bienestar Social - Decreto N 778 del 05/07/76). El acto administrativo refiere que se aplican las disposiciones de la ley N 1905 y su art. 4 ( derecho a la percepción de indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción no inferior a seis meses). Por formulario con carácter de declaración jurada ley N 2963, el accionante reconoce expresamente que percibió la indemnización ( fs. 12 y 17 de la actuación N 1123). 2.- El art. 1 de la ley N 2963 estableció que los agentes de la Admistración P blica Provincial que entre el 24/03/1976 y el 10/12/1983, hubieren sido dados de baja por cesantía, exoneración, o retiro obligatorio y los prescindidos, podrán computar como servicio simple, el período de inactividad en la administración, desde la cesación de servicios y hasta la promulgación de la ley, a los efectos previsionales y remunerativos. El art. 5 de la norma legal, precisa tales "efectos", indicando que son el cómputo del período de inactividad a los fines de las licencias, bonificación por antigüedad y obtención de beneficios jubilatorios. Para el caso de que se encuentren gozando de beneficios previsionales, el período de inactividad habilitará el reajuste de la bonificación por antigüedad que les corresponda o el reajuste del haber, cuando éste tenga relación directa con los años de servicio. Que esas normas le fueron aplicadas al actor al momento del cómputo de servicios y las mismas no contemplan el actual reclamo. 3.-El actor fue reincorporado ( Decreto N 1313/05) y se le abonó la totalidad de la indemnización legalmente establecida, por lo que no le asiste derecho a la pretensión actual. 4.-El Decreto N 365/05, reglamentario de la ley N 5452, establece que las medidas de los arts. 5 y 6, deben considerarse a los fines previsionales y remuneratorios, con igual determinación a la ya referida en el apartado 2.- precedente. Asimismo, el art. 10, deja establecido que los agentes a reincorporar renuncian a todo tipo de reclamo ( indemnización, salarios caídos, etc.) que pudieran corresponder durante el período de inactividad, de lo que deberán dejar constancia con carácter de declaración jurada. Dicha declaración fue formalizada por el actor ( fs. 17 de actuación administrativa).- 5.- Las normas reseñadas fueron aplicadas al accionante, tanto para el cómputo de servicios, pago de indemnización y beneficios previsionales. El actor se sometió voluntariamente a ellas sin descalificarlas en su oportunidad, renunciando a reclamar salarios caídos, que además no corresponde le sean abonados. Las leyes de reincorporación de agentes declarados prescindibles y reincorporados, estatuyen el tiempo de inactividad a computar y con las nicas consecuencias previstas en las normas, que han sido dictadas a ése sólo y nico efecto. 6.- La improcedencia legal del pago de salarios caídos encuentra sustento en la Jurisprudencia de la C.S.J.N. que ha dicho que no cabe reconocer el pago de haberes por períodos en que el agente no ha prestado servicios, salvo que una norma expresa lo autorice. Cita jurisprudencia en abono de esta tesitura. Concluye que el actor fue declarado prescindible, ha sido indemnizado y reincorporado conforme la ley y por ende la pretensión carece de fundamento. Advierte que en las leyes de que establecieron la reparación histórica de cesanteados o declarados prescindidos por los gobiernos de facto , el interés jurídico se hallaría satisfecho a partir de sus reincorporaciones. 7.- Respecto de la certificación de servicios que integra la pretensión, expone que por las razones expuestas no procede la certificación pretendida. Ello, en tanto que , una vez reincorporado por decreto del 01/07/2005, el actor presentó su renuncia y le fue aceptada a partir de igual fecha, seg n Decreto N 1353/05.- 8.- A la pretensión indemnizatoria, opone excepción de prescripción de la acción al haber transcurrido el plazo de dos años, aplicable al supuesto de autos Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y de recursos extraordinarios y peticiona de estilo.- A fs. 71 se radica la causa ante esta Sala Primera. Incorporadas las pruebas ofrecidas por las partes, a fs. 100 se ponen los autos para alegar. A fs. 101/102 obra memorial de la parte demandada, no haciendo uso del derecho la actora .- A fs. 103 se corre vista de causa al Sr. Fiscal de Cámara quien, mediante Dictamen N 62; se pronuncia por el rechazo de la demanda, conforme los fundamentos allí vertidos. A fs. 111, obra contestación de la actora a la excepción de prescripción articulada por la demandada y solicitando su rechazo. A fs. 114 se llama autos para sentencia, decreto que, firme, coloca la causa en estado de resolver . CONSIDERANDO: I.- Conforme la precedente relación, en autos el Sr. Leonardo Gauna promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia del Chaco pretendiendo: 1) se ordene a la demandada la expedición a su favor de Certificación de Servicios por el período que corre desde el 18 de mayo de 1984 al 31 de marzo de 1990; 2) se le abone indemnización por los salarios caídos desde el 5 de julio de 1976 al 31 de marzo de 1990, período no laborado por efecto de su prescindibilidad como personal de Salud P blica de la Provincia. Todo con asiento en las leyes N 2963 y N 5452. Mas intereses y costas. A su tiempo, la Provincia del Chaco se opone al andamiento de la acción e interpone excepción de prescripción liberatoria bienal ante un eventual acogimiento de la pretensión patrimonial. II.- Trabado de tal modo el litigio, por razones metodológicas se dará tratamiento en primer lugar a la excepción de prescripción de la acción en orden a la pretensión indemnizatoria insinuada por la parte actora y, en su caso, la procedencia sustancial de la demanda en este aspecto. En segundo término, se dará tratamiento y resolución a la pretensión de extensión de certificación de servicios a los fines del cómputo de la antigüedad, con base en los hechos expuestos y acreditados, las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. III.- Excepción de Prescripción. III.1.-El actor pretende se condene a la demandada al pago de indemnización de los perjuicios irrogados por la pérdida de su empleo al ser declarado prescindible ( Decreto 778/76 emitido por el entonces gobierno de facto) desde el 5 de julio de 1976 hasta el 31 de marzo del año 1990. El daño invocado se vincula con los salarios dejados de percibir durante dicho período, fruto de una decisión administrativa que considera ilícita. La Provincia demandada opone la excepción de prescripción liberatoria en oportunidad de contestar la demanda, es decir, temporáneamente, conforme lo prescripto por el art. 3962 del Código Civil. III.2.- Cabe consignar que el instituto de la prescripción es de orden p blico y su finalidad es mantener el orden y poner un límite al término para el ejercicio de los derechos. Es así por cuanto interesa al orden p blico y jurídico eliminar la incertidumbre en las relaciones jurídicas por lo que se perfila como un mecanismo que tiende a evitar que las relaciones de derecho queden sin definición dentro de un prudencial plazo. La prescripción aparece entonces, como un principio general proyectado hacia todas las ramas que componen el ordenamiento jurídico, en tanto éste prevé que si un determinado derecho no fue ejercido en el plazo legalmente establecido, es considerado abandonado por su titular. Si bien la ley protege los derechos subjetivos, no ampara ni justifica la desidia, negligencia, desinterés, de quien se dice titular de un derecho, dado que tales circunstancias, contrarían el orden y la seguridad. El instituto ha sido descripto con claridad por el Alto Cuerpo Federal como una herramienta necesaria para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos (FALLOS 191:490; 204:626). En consecuencia, concurriendo inacción del pretensor del derecho durante el plazo establecido en la norma y mediando oportuna petición de parte interesada, la ley declara prescriptas las acciones no ejercidas ( conf. art. 4017 C.C.).- En cuanto al inicio del curso de la prescripción, están contestes doctrina y jurisprudencia en que se produce desde el instante en que el derecho está amparado con una pretensión demandable, que posibilite a su titular hacer valer el poder jurídico que el ordenamiento legal otorga. Es decir, desde que el sujeto tiene expedita su acción para demandar la cesación de la conducta contraria a su derecho, el pago, o seg n el caso, la pretensión que corresponda. De tal modo, la inactividad del titular del derecho durante un tiempo preestablecido legalmente, aparece como un hecho jurídico extintivo de la acción que se asienta en la sustancial temporaneidad de las relaciones jurídicas. Es que, tal como reiteradamente sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se puede admitir la existencia de obligaciones patrimoniales imprescriptibles (J.A. T. 51 pag. 404-405) y en lo interesa al derecho administrativo, cabe destacar que tanto en las relaciones entre particulares como en la de éstos con el Estado, el ejercicio de los derechos debe realizarse dentro de los plazos legalmente establecidos. Por lo demás, conforme lo dispone el art. 3951 del C.C. el Estado y las personas jurídicas o visibles están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares en cuanto a sus bienes o derechos suceptibles de apropiación privada, y pueden igualmente oponer la prescripción. III.3.- Cabe acudir a las probanzas de autos a fin de determinar si la acción se encuentra prescripta, es decir si ha transcurrido el plazo legal con inacción del pretensor o, en su caso, si se ha producido interrupción del curso de la prescripción. De la documental reservada y a la vista en este acto, el accionante fue declarado prescindible en su cargo de ordenanza, dependiente del entonces Ministerio de Bienestar Social, el 5 de julio del año 1976 ( Decreto N 778), por aplicación de la ley N 1950. Seg n Planilla Anexa 1 ( Declaración Jurada- ley N 5452) , percibió la indemnización prevista en la norma. Reingresó como empleado a la Administración P blica ( Cámara de Diputados de la Provincia) el 1 de abril de 1990 y a partir del 1 de enero del año 2002, se acogió al retiro voluntario móvil, ley 4923 ( fs. 2/3 escrito de demanda). Realizó reclamos de reconocimiento de servicios y su certificación a los fines de cómputo de la antigüedad por actuación N 3441 ( 02/05/05); reiterada por notas del 17/03/2006 y 21/03/2006 y del 30/09/2005 ( act. 7968).- Fue reincorporado a la Administración P blica por Decreto N 1313 del 1/07/2005 y, ante sus aclaraciones de que no había solicitado su reincorporación, le fue aceptada la renuncia a partir de la misma fecha por Resolución Ministerial N 1353. Ello implicó que la reincorporación careció de efectos. Ahora bien, recién el 4 de abril del año 2005 - Actuación N 2400 (reservada y a la vista), el accionante realizó reclamo administrativo de reparación económica de los perjuicios sufridos por la pérdida del empleo derivada de la prescindibilidad dispuesta por el Decreto N 778/76.- La demanda ha sido interpuesta el 12 de junio de 2007 ( s/ cargo de fs.6).- III.4.- La norma legal de aplicación a la prescripción alegada por la demandada, es el art. 4037 del C.C., en tanto la pretensión indemnizatoria es vinculada por el accionante a un acto ilícito estatal, esto es, el Decreto N 778/76. El plazo de prescripción es, por tanto, de dos años.- Debe reputarse que se ha tratado de un ilícito cometido mediante un acto nico, pero cuyos efectos dañosos se extendieron en el tiempo. No obstante ello, cuando el perjuicio futuro se evidencia como cierto, el plazo de prescripción debe computarse desde que tal certeza es posible para el damnificado, en particular, cuando la cesantía ilegítima (o prescindibilidad en el caso), tiene como efecto evidente la pérdida del empleo y la remuneración. Ahora bien, aunque no ha sido invocado por el actor, puede considerarse que la situación política imperante en el país al momento de la prescindibilidad, constituyó un impedimento para el ejercicio de las acciones derivadas del decreto de prescindibilidad. Pero tal situación se revirtió a partir del 10 de diciembre de 1983, al ser recuperadas las instituciones de la rep blica y reinstalado el estado de derecho. Es decir que el plazo liberatorio debiera ser computado desde dicha fecha. En tal supuesto habría fenecido el 11 de diciembre de 1985. No obstante, a n a modo de hipótesis, si se entendiera que el plazo de prescripción debe ser computado desde el cese de los efectos del acto ilícito, ello implicaría que el plazo bienal del art. 4037 del C.C., tendría inicio a partir del 1 de abril de 1990, fecha en que el actor fue reincorporado como agente p blico de la Provincia en la Cámara de Diputados. En tal supuesto, el plazo legal habría concluído el 2 de abril del año 1992. Como se ha señalado, la primer reclamación indemnizatoria ha sido presentada ante la administración el 4 de abril del año 2005, por lo que tal presentación carece de efectos interruptivos del curso de la prescripción. Ello así por cuanto corresponde sostener que el instituto de la interrupción de la prescripción liberatoria sólo produce efectos cuando el plazo legal no se halla cumplido, toda vez que no es admisible la interrupción de un plazo ya fenecido, lo que sólo puede acontecer encontrándose en curso. Es que, completo que se encuentre el término de prescripción, en las condiciones requeridas para la configuración del instituto, aparece un derecho adquirido en cabeza del deudor que éste podrá oponer ( art. 3962 C.C.) o remitir ( art. 3965 C.C.), pero del que no puede ser privado por la realización de actos dependientes unilateralmente de la voluntad del acreedor y por tiempo indefinido. Tal conclusión, a mas de resultar de toda lógica, fue así sostenida por la C.S.J.N. al expresar que " los actos suspensivos e interruptivos del plazo de prescripción deben cumplirse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya vencido" (CSJN LL- 1990- B- 327).- Una conclusión contraria, tornaría letra muerta las previsiones de la ley referidas a la prescripción de las acciones, que responden a razones de orden p blico.- El prolongado lapso de tiempo transcurrido hasta la promoción de la acción, permite inferir que, cualquiera sea el plazo legal de prescripción que se aplique (a n el decenal del art. 4023 C.C.), la acción se encontraría prescripta ya en abril del año 2000 ( 01/04/1990-01/04/2000). De igual modo, si hipotéticamente se considerara la pretensión como reclamo de créditos laborales, resultaría de aplicación el plazo de prescripción bienal del art. 276 (t.o.) de la L.C.T., por remisión del art. 40 de la Ley N 2017 y jurisprudencia reiterada del S.T.J. sobre su aplicación subsidiaria. Por ltimo, no cabe entender que el dictado de las leyes N 2963, 3347, 3576, su modificatoria N 3789, 5092 y 5452, hayan consagrado la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias derivadas de los hechos y actos ilícitos o situaciones jurídicas como la alegada por el actor de autos. Ello así, por cuanto tales normas han establecido el reconocimiento del tiempo de cesación de servicios derivado de tales actos, a los exclusivos fines previsionales y remuneratorios ( en su caso, la reincorporación al servicio activo- ley 5295-). Es decir, el cómputo como tiempo de servicio para la determinación de la bonificación por antigüedad, licencias o acogimiento a beneficios jubilatorios. El texto de las normas no permite inferir otros efectos jurídicos que los que explícitamente establecen ( vgrs. arts. 1 y 5 ley 2963; art. 1 ley 3789).- La disposición del art. 1 de la ley 5452 en cuanto al ejercicio sin plazo de los derechos derivados de la aplicación de las leyes 2963, 3014, 3347, 3576 y 3789, no excede de los precisos derechos reconocidos por tales normas. Esto es, de los beneficios previsionales y remuneratorios y de licencias. La clara precisión normativa impide una interpretación extensiva a otros derechos no consagrados.- De ello deriva que no ha habido una habilitación normativa para la promoción de acciones indemnizatorias como la de autos ni las normas legales han importado un reconocimiento del derecho a resarcimiento en favor de los damnificados por los actos ilegítimos de cesantía o prescindibilidad emitidos por el estado durante el gobierno de facto 1976/1983. De lo expuesto no cabe sino concluir que la acción promovida por el actor en orden a la reparación de los perjuicios ocasionados por la prescindibilidad dispuesta por el Decreto N 778/76 se encuentra alcanzada por la prescripción. Corresponde en consecuencia, hacer lugar a la excepción articulada por la Provincia demandada y desestimar la demanda en orden a la indemnización pretendida por el accionante. IV.- Sentado lo que antecede, procede dar tratamiento al reconocimiento y extensión de la certificación de servicios. El actor pretende el reconocimiento de servicios efectivos desde el 18 de mayo de 1984 al 31 de marzo de 1990, con fundamento en lo dispuesto por las leyes Nos. 2963 y 5452. La Administración le ha reconocido servicios entre el 5 de julio de 1976 y el 17de mayo de 1984 ( escrito de demanda, fs.3). La demandada se opone al reconocimiento pretendido. IV.1.- Como ya se expusiera el accionante fue declarado prescindido en el año 1976 / decreto N 778/76) y, conforme lo expone en el escrito iniciatorio, fue reincoporado a la administración p blica a partir del 1 de abril de 1990, como agente en la Cámara de Diputados de la Provincia. Dicho poder - también seg n aseveración del actor- le ha reconocido como servicios efectivamente prestados ( a los fines previsionales y antigüedad) el período de tiempo transcurrido entre la fecha de la prescindibilidad y el 17 de mayo de 1984. Esta decisión administrativa encuentra fundamento en lo dispuesto en el art. 1 de la ley N 2963 que estableció el derecho de quienes hubieran sido declarados cesantes, exonerados y prescindidos, a computar como servicio simple el período de inactividad en la administración p blica provincial " desde la cesación de servicios y hasta la promulgación de la presente ley". La norma fue promulgada el 17 de mayo de 1984 ( Bol. Of. N 5189).- Con posterioridad a su reingreso, el 01/01/2002, el actor se acogió al beneficio de retiro voluntario móvil establecido por ley N 4.923 ( escrito demanda, fs. 3). IV.2.- Ahora bien, el 10 de octubre de 1990 se promulga la ley N 3576 , que estatuye el derecho al cómputo como servicio simple el período de inactividad de los agentes prescindidos por aplicación de la ley N 1905 " de facto", " desde la cesación de servicios y hasta la promulgación de la presente ley". La modificación por ley N 3789 del año 1992, reitera lo establecido por su anterior en orden al plazo de cómputo. A su vez, el decreto N 2068/02 ( reglamentario de la ley N 5092 - que adhirió a la ley nacional N 24.736-), dispone en su art. 2 , que el " plazo de reconocimiento de servicios al solo efecto jubilatorio se extenderá hasta la fecha de promulgación de la ley N 3789". Es decir, hasta el 10/10/ 1992 ( esta norma fue publicada el 5/10/1992- publicada en el B.O. N 06443).- El actor fue reincorporado el 01/07/2005 por decreto N 1313 e inmediatamente (presentación en tal sentido del actor mediante) careció de efectos por aceptación de la renuncia a la designación mediante Resolución Ministerial N 1353. Al haberse reincoporado a la administración con anterioridad y a la fecha de la designación encontrarse acogido a retiro voluntario, las disposiciones de la ley N 5452, no resultan inaplicables al accionante. Sin perjuicio de ello, su situación jurídica, a los fines previsionales y en punto al reconocimiento como servicios simples los no laborados por prescindibilidad, entre la cesantía y la fecha de promulgación de la ley 3789, se encuentra alcanzada por dicha norma y el decreto N 2068/02. Ahora bien, en tanto la administración ha reconocido servicios al actor, desde la cesantía hasta el 17 de mayo de 1984 ( ley N 2963), la extensión de dicho reconocimiento hasta el 31 de marzo de 1990 (día anterior a su reingreso a la administración), corresponde le sea acordada hasta la fecha pretendida, por aplicación de las normas indicadas en este apartado.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda en este aspecto y ordenar a la provincia demandada a efectivizar el reconocimiento de servicios, expidiendo las certificaciones pertinentes en favor del actor, a los fines establecidos en las normas de aplicación, desde el 18 de mayo de 1984 hasta el 31 de marzo del año 1990, inclusive, en el plazo de TREINTA (30) días de notificado. V.- En virtud del vencimiento parcial y mutuo, las costas se imponen en el orden causado ( art. 71 del C.P.C. y C. - de aplicación subsidiaria - art. 107 C.C.A.).- Los honorarios profesionales se regulan de conformidad con las pautas de los arts. 3, 4, y 25 de la ley 2011 y modif. En ese cometido, se tiene en consideranción la naturaleza y complejidad del proceso como también la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional realizada conforme lo dispuesto en el art. 3, inc. b) y c) de la Ley de aranceles. No corresponde regular honorarios a los representantes de la Provincia del Chaco, en razón de la relación de dependencia que los une con su poderdante y el modo en que se impusieron las costas. CORRESPONDE AL EXPTE N 2768/07 Por lo expuesto, la SALA PRIMERA de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: I.- HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por la demandada -Provincia del Chaco- y en consecuencia rechazar la demanda de indemnización de daños pretendida por el Sr. Leonardo Gauna. II.- HACER LUGAR a la pretensión de reconocimiento de servicios en favor del actor y ordenar a la demandada a expedir las certificaciones pertinentes, en los términos y por el plazo indicado en los Considerandos.- III.- IMPONER LAS COSTAS del juicio en el orden causado. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Adrián Chucoff y Pedro Adolfo Mañanes en la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1500), a cada uno de ellos, como patrocinantes. Todo con más IVA si correspondiera.- IV.- REGISTRAR, Notificar personalmente o por cédula y, oportunamente, por Secretaría girar en devolución las actuaciones administrativas reservadas.- JUAN CARLOS SORIANO EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY -Juez Sala Primera- - Presidente Sala Primera - Cámara en lo Contencioso Administrativo Cámara en lo Contencioso Administrativo MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1296/04 GIMENEZ ISABELINO C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BARRANQUERAS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGAR OFICIOS CON SELLOSRECEPCION Expte.N 1296/04-cl. Resistencia, de febrero de 2010 I.- Al escrito de fs. 144: Agréguese copia de oficios N 695/09 y 696/09 con constancias de recepción y hágase saber. II- Al escrito de fs. 147: Agréguese contestación al oficio N 696/09 y téngase presente. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2560/06 GOMEZ MONICA GLADYS C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AUTOS PARASENTENCIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3497/09 GONZALEZ RODOLFO DANIEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/.PLENA JURISDICCION (EMPLEO PUBLICO - ACCIDENTE DE TRABAJO - POLICIA) - **AGREGAR OFICIOS CON SELLOSRECEPCION Expte.N 3497/09-cl. Resistencia, 11 de febrero de 2010 Agréguese copia de oficio N 771/09 con constancia de recepción y hágase saber. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3497/09 GONZALEZ RODOLFO DANIEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/.PLENA JURISDICCION (EMPLEO PUBLICO - ACCIDENTE DE TRABAJO - POLICIA) - agrega ceduladiligenciada ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3435/09 GUITART PATRICIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGAR OFICIOS CON SELLOSRECEPCION Expte.N 3435/09-ct. Resistencia, de febrero de 2010 I.- Agréguese pliego interrogatorio que adjunta la parte actora y copias de oficio N 767/09, 768/09, 769/09 y 770/09 con constancia de recepción y hágase saber. II.- Agréguese contestación de oficio N 769/09 y téngase presente. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3435/09 GUITART PATRICIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ACTA TESTIMONIAL GLORIANUÑEZ En la Ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, el día 9 de febrero de 2010, siendo la hora fijada para la audiencia testimonial señalada en el cuaderno de pruebas de la parte actora -fs. 45- en autos "GUITART PATRICIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 3435/09-, comparece ante la señora Secretaria autorizante, una persona que expresó llamarse GLORIA GRACIELA NUÑEZ, quien acredita su identidad con DNI N 20.193.041, de nacionalidad argentina, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de instrucción de estudios secundario completo, de ocupación empleada de la Municipalidad de Resistencia, con domicilio López y Planes 1329, de esta ciudad. Se encuentran presentes el PATRICIA ELENA GUITART, por Derecho Propio. Abierto el acto por la señora Secretaria y se procede a interrogar al testigo, previo juramento de ley a tenor del pliego que en el acto se presenta y que se agrega como fojas til quien CONTESTA: A LA PRIMERA PREGUNTA: POR LAS GENERALES DE LA LEY: la conozco a la Dra Guitar porque es mi compañera de trabajo y trabajo en la misma dependencia en la Municipalidad de Resistencia, no obstante lo cual jura decir verdad en todo cuanto se le pregunte y/o sepa. A LA SEGUNDA PREGUNTA .... CONTESTA: soy auxiliar administrativa de la Dirección General de Asesoría Letrada. A LA TERCERA PREGUNTA .... CONTESTA: realizo trabajos administrativos en P.C., realizo proyectos de escritos judiciales, oficios, cédulas, memorandos, pedidos de informes, bajo de internet la lista de expedientes del día con sus respectivas providencias, paso carpetas en trámites judicial a los abogados, también cargo en una base de datos las demandas que se inician. A LA CUARTA PREGUNTA ... CONTESTA: la Dra. Guitart tiene a su cargo la procuración N 6 contesta demandas, alegatos, recursos extraordinarios, realiza escritos judiciales y pedidos de informes en una P.C. A LA QUINTA PREGUNTA ... CONTESTA: si, tiene un equipo de P.C. bajo inventario en el cual realiza sus tareas en forma permanente y contínua más del 70% de la jornada laboral, tanto en el turno matutino como en horario extraordinario. A LA SEXTA PREGUNTA ... CONTESTA: el horario es de 6:30 a 12:30, y el horario extraordinario lo cumple en el turno vespertino que consiste en tener un mínimo de 40 horas mensuales. A LA SEPTIMA PREGUNTA ... CONTESTA: si, ella tiene a su disposición un equipo de P.C. el que lo ocupa en forma permanente y contínua que le fuera asignado en forma personal. A LA OCTAVA PREGUNTA ... CONTESTA: la autoridad municipal a través de la dependencia de competencia y la empresa relevamiento catastrales, los equipos estan conectados en red y a internet. A LA NOVENA PREGUNTA ... CONTESTA: sí, son tres personas, doy nombres, una de ella es Erminia Nuñez, Estela Soto y la Dra. Prato, hoy fallecida, que obtuvieron el beneficio a través de sentencias judiciales, a excepción de la Dra. Susana Heredia que obtuvo el beneficio a través de Resolución Municipal . A LA DECIMA PREGUNTA ... CONTESTA: sí tengo conocimiento, pero no recuerso los nombres. A LA ONCEAVA PREGUNTA ... CONTESTA: sí, también tengo conocimiento pero no recuerdo los nombres. En este estado la Dra. Patricia Guitart, solicita la palabra concedida que fuera MANIFIESTA que procederá a ampliar el interrogatorio. A LA PRIMER PREGUNTA AMPLIATORIA PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA qué lugar de la planta municipal para la prestación de servicio tiene la Dra. Susana Heredia seg n concurso de cargos. CONTESTA: creo que se encuentra a cargo de dirección administrativa de asesoría letrada y actualmente se encuentra afectada a la Secretaría de Economía. A LA SEGUNDA PREGUNTA AMPLIATORIA PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA si la Dra. Heredia promovió demanda judicial tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la bonificación en concepto de riesgo óptico. CONTESTA: sí, inició la demanda por el beneficio de riesgo óptico. A LA TERCER PREGUNTA AMPLIATORIA PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA si recuerda en qué estado procesal se encontraba dicho trámite judicial (Dra. Heredia) al momento en que se dictó la Resolución de Intendencia que le reconoció el pago. CONTESTA: sí, estaba con dictamen del Fiscal en forma negativa. A LA CUARTA PREGUNTA AMPLIATORIA PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA si recuerda cómo concluyó dicho trámite judicial CONTESTA: no, no recuerdo. A LA QUINTA PREGUNTA AMPLIATORIA PARA QUE DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA si con anterioridad al dictado de la Resolución de reconocimiento de bonificación por riesgo óptico a favor de la Dra, Heredia se encontraba prestando servicio en la Dirección General de Asesoría Letrada CONTESTA: sí ella estaba prestando servicio en la Asesoría Letrada. A LA DOCEAVA PREGUNTA POR LA RAZON DE SUS DICHOS. CONTESTA: por conocimiento personal, porque me desempeño en la misma dirección que la Dra. Guitart con la cual estoy en permanente contacto como con los demás procuradores. Preguntado a la testigo si agrega algo más, quita o enmienda a lo declarado, CONTESTA: que no. Con lo que se dió por finalizado este acto, firmando la testigo y la compareciente Dra. Patricia Guitart, por ante mí, Secretaria actuante que doy fé. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3435/09 GUITART PATRICIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ACTA TESTIMONIALVALENZUELA En la Ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, el día 9 de febrero de 2010, siendo la hora fijada para la audiencia testimonial señalada en el cuaderno de pruebas de la parte actora -fs. 45- en autos "GUITART PATRICIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 3435/09-, comparece ante la señora Secretaria autorizante, una persona que expresó llamarse VALENZUELA ROBERTO EUGENIO , quien acredita su identidad con DNI N 16.758.394, de nacionalidad argentino, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de instrucción de estudios secundario incompleto, de ocupación empleado de la Municipalidad de Resistencia, con domicilio Dr. De Grandi N 1098, de esta ciudad. Se encuentran presentes el PATRICIA ELENA GUITART, por Derecho Propio. Abierto el acto por la señora Secretaria y se procede a interrogar al testigo, previo juramento de ley a tenor del pliego que en el acto se presenta y que se agrega como fojas til quien CONTESTA: A LA PRIMERA PREGUNTA: POR LAS GENERALES DE LA LEY: conozco a la Dra Guitart porque es superior jerárquico y trabajo en la Municipalidad, no obstante lo cual jura decir verdad en todo cuanto se le pregunte y/o sepa. A LA SEGUNDA PREGUNTA .... CONTESTA: jefe de departamento de mesa de entradas y salidas, de la Dirección General de Asesoría Letrada. A LA TERCERA PREGUNTA .... CONTESTA: en el control y recepción de toda documentación que ingresa a la Dirección General y egresa de la misma. A LA CUARTA PREGUNTA ... CONTESTA: Directora de la procuración N 6, todo lo que consiste en la parte judicial, la contestación de demanda donde la municipalidad es actora y/o demandada, en el procesamiento de oficios cédulas, asesoramientos y/o proyectos administrativos de las distintas áreas de la municipalidad y/o organismos oficiales, etc. A LA QUINTA PREGUNTA ... CONTESTA: sí. A LA SEXTA PREGUNTA ... CONTESTA: de 6:30 a 12:30 y por la tarde de 16:00 a 20:00 o 15:30 a 20:00 A LA SEPTIMA PREGUNTA ... CONTESTA: sí A LA OCTAVA PREGUNTA ... CONTESTA: la empresa relevamientos catastrales y equipos que la municipalidad misma lo adquiere A LA NOVENA PREGUNTA ... CONTESTA: sí, hay empleados, tres empleados y demandando a la municipalidad para que le otorguen el beneficio por el uso de los equipos informáticos. A LA DECIMA PREGUNTA ... CONTESTA: sí A LA ONCEAVA PREGUNTA ... CONTESTA: sí. A LA DOCEAVA PREGUNTA POR LA RAZON DE SUS DICHOS. CONTESTA: por conocimiento propio y a diario estoy viendo. Preguntado al testigo si agrega algo más, quita o enmienda a lo declarado, CONTESTA: que no. Con lo que se dió por finalizado este acto, firmando el testigo y la compareciente Dra. Patricia Guitart, por ante mí, Secretaria actuante que doy fé. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2317/06 HERRERA MARCELINO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRASLADO DE LA CADUCIDADPLANTEADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3529/09 HIDALGO RAUL ALEJANDRO Y RODRIGUEZ MARIA ITATI S/ACCION DE AMPARO - CONFECCIONA CEDULA -NOTIFICAPROVEIDO-(C/VARIABLES) - C E D U L A - INSITUTO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD U.E.P. N 91 Av. Lavalle N 37 Calle José M. Paz N 653 C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "HIDALGO RAUL ALEJANDRO Y RODRIGUEZ MARIA ITATI S/ ACCION DE AMPARO" -Expte. N 3529/09 -que tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Sala Primera-, sita en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la providencia de fs. 97 que en su parte pertinente expresa: "Resistencia, de febrero de 2010.- Previo a lo solicitado en el escrito que antecede, requiérase al Instituto de Atención a la Diversidad en el plazo de dos (2) días el cumplimiento de lo solicitado por la Asesora de Menores en el Acta de fecha 15 de diciembre de 2009 (fs. 92) -informe actualizado con diagnóstico, evolución, pronóstico y sugerencias de tratamiento por parte del I.A.D.-. Notifíquese personalmente o por cédula al citado organismo. NOT . Fdo. Emilia Edda E. Villa de Umansky - Presidente" QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010. ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3529/09 HIDALGO RAUL ALEJANDRO Y RODRIGUEZ MARIA ITATI S/ACCION DE AMPARO - requierecumplimiento Expte. N 3529/09 -s1- cl.- Resistencia, de febrero de 2010.- Previo a lo solicitado en el escrito que antecede, requiérase al Instituto de Atención a la Diversidad en el plazo de dos (2) días el cumplimiento de lo solicitado por la Asesora de Menores en el Acta de fecha 15 de diciembre de 2009 (fs. 92) -informe actualizado con diagnóstico, evolución, pronóstico y sugerencias de tratamiento por parte del I.A.D.-. Notifíquese personalmente o por cédula al citado organismo. NOT EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, de febrero de 2009 Líbrese el proyecto de cédula elaborado por tribunal a efectos de notificar al Instituto de Atención a la Diversidad lo dispuesto precedentemente, remitiéndose a la Oficina de Notificaciones por planilla N . NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3698/09 INSAURRALDE MARIA MAGDALENA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/.AMPARO - AGREGA CEDDIL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3698/09 INSAURRALDE MARIA MAGDALENA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/.AMPARO - APODERADOPODERADO Expte. N 3698/09 -s1- ct.- Resistencia, de febrero de 2010.- I.- Téngase al Dr. CARLOS EDUARDO CLAUDIANI por presentado, parte en el carácter invocado, en mérito al Poder que acompaña, con patrocinio letrado del Dr. EDUARDO ARTURO CLAUDIANI, dándosele la intervención correspondiente en representación de la señora MARIANA MAGDALENA INSAURRALDE- II.- Téngase presente lo manifestado por el recurrente en el punto II). III.- Teniendo en cuenta el poder obrante a fs. 17/18, modifícase la carátula de las presentes actuaciones, la que quedará redactada de la siguiente manera: "INSAURRALDE MARIANA MAGDALENA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO".-Tómese razón por Mesa de Entradas y Salidas en los registros respectivos. Notifíquese los punto I y III del presente conjuntamente con el proveído de fs. 13.NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2902/07 JOHNSON JULIO ESTEBAN C/PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGA CONTESTACION DEOFICIO- Expte. N 2902/07 -s1- GEM.- Resistencia, 11 de febrero de 2010.- I.- A la presentación de fs. 106/107: Agréguese contestación al oficio N 577/09 y hágase saber.- II.- Al escrito de fs. 105: Estése a lo proveído en el punto I. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3732/09 K.- S/MEDIDA CAUTELAR- NO HALUGAR Expte N 3732/09 - ct Resistencia, de febrero de 2010 I.- Téngase por notificado al Dr. Alarcon de la Resolución N 06 a fs. 9/10 vta. II.- A lo solicitado en el escrito que antecede, no ha lugar, en razón de no encontrarse previsto el Recurso de Apelación para las decisiones de la Cámara en lo Contencionso Administrativo (art. 8 de la Ley N 4.527). NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3741/09 KANE DORA ANA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRASLADO DE LADEMANDA Expte N° 3741/09..nvv. Resistencia, 23 de diciembre de 2009 I.- Téngase a la señora DORA ANA KANE por presentado, parte en el carácter invocado, por constituído domicilio legal y real denunciado, con patrocinio letrado del Dr. ADRIAN NORBERTO SOSA, dándosele la intervención correspondiente. II.- Téngase por interpuesta acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, contra Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco, córrase traslado de la misma por el plazo de veinte (20) días, bajo apercibimiento de ley (art. 32 del C.C.A). Téngase presente las pruebas ofrecidas y reserva formulada. III.- Hágase saber que el Tribunal en la presente causa se encuentra integrado por los señores Jueces de la siguiente forma: Juan Carlos Soriano Y Emilia Edda E. Villa de Umansky IV.-Notifíquese personalmente o por cédula al señor Presidente del I.P.D.U.V. y al señor Fiscal de Estado (art. 14 del C.C.A. y art. 172 de la C. P.), personalmente o por cédula -en los términos de la ley N 5866- adjuntandose copia del escrito de demanda y documental acompañada. Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplimentar con el aporte inicial de caja forense. Asimismo, notifíquese al señor Fiscal de Cámara con las actuaciones en su p blico despacho. V.- Téngase presente y agréguese la copia de acta acuerdo acompañadas con el escrito obrante a fs.10.-NOT.- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3742/09 KANE DORA ANA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - DICTAMEN06 ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3742/09 KANE DORA ANA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - PRESENTE LA INTERVENCI N DELFISCAL Expte N 2496/06..nvv. Resistencia, 11 de Febrero de 2010 Téngase presente la intervención del señor Fiscal de Cámara. NOT. ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3527/09 KIFFEL RUBEN DARIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PINEDO S/.PLENA JURISDICCION - libra 4oficios ------------------------------------------------------ Expte. N°: 297/02 LATAZA CASSANELLO JORGE AMILCAR C/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Agrega ceduladiligenciada ------------------------------------------------------ Expte. N°: 172/02 LISBOA JUAN CARLOS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - AGR-GUENSE 5 C-DULASDILIGENCIADAS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3426/09 LOVERA OSVALDO RUBEN C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AUTOS P/ SENTENCIA SINESCRITOS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1270/03 MATURANO MABEL C/INSTITUTO DE COLONIZACION DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGREGA 2 C-DULASDILIGENCIADAS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1252/03 MICUCCI NORMA C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INTIMA HONORARIOS SUP AMUNICIPALIDAD Expte. N 1252/03 -s1-GEM.- Resistencia, 11 de febrero de 2010.- I.- A lo solicitado en el escrito que antecede, intímase a la parte demandada -Municipalidad de Resistencia-, en el término de sesenta (60) días al pago de los honorarios profesionales regulados -a fs. 429- al Dr. Julio Piñero Franco por la suma de PESOS UN MIL OCHENTA y SEIS ($ 1.086,00). El depósito deberá efectuarse ante el Nuevo Banco del Chaco, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a la presente causa, adjuntándose la constancia respectiva para su agregación al expediente. Notifíquese personalmente o por cédula a la señora Intendente Municipal, en el domicilio legal del organismo.- II.- Hágase saber al profesional interviniente que deberá denunciar y acreditar la condición actual de su inscripción en la ATP Y AFIP, respecto del IVA y del impuesto a las ganancias. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3634/09 MIRANDA OSVALDO GERMAN Y MONTEIRO ANALIA VERONICA S/ACCION DE AMPARO - AGREGA CONTESTACI N DEOFICIO Expte N 3634/09..nvv. Resistencia, 11 de Febrero de 2010 Agréguese contestación del Oficio N 706/09 y hágase saber. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 183/02 MONZON IGNACIO C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **HABIENDOSE EXPEDIDO FOTOCOPIAS. A LO SOLICITADO NO HALUGAR Expte. N 183/02 -s1- GEM.- Resistencia, de febrero de 2010.- Habiendo expedido a fs. 78 fotocopias certificadas para la Ejecución de Honorarios. A lo solicitado, no ha lugar. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3069/08 MORENO JORGE ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGA CONTESTACION DEOFICIO Expte. N 3069/08 - s1- cl Resistencia, de febrero de 2010. Agréguese nota del Departamento de Asesoría Legal del INSSSEP, haciéndose saber que no aporta lo requerido por oficio N 729. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3069/08 MORENO JORGE ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega ceduladiligenciada ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3069/08 MORENO JORGE ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - libra nuevosoficios Expte. N 3069/08-cl Resistencia, de febrero de 2010. Al escrito de fs. 64: Téngase presente lo informado por la actora, en consecuencia, líbrese nuevos oficios Ley 2493 a la Municipalidad de La Palmas y a la Direccion de Economía y Tesorería de la Municipalidad de las Palmas, a los mismos fines y efectos que los librados a fs. 55 y 56, bajo su exclusiva responsabilidad, haciéndosele saber que deberá arbitrar los medios pertinentes a fin de evitar situaciones como la señalada, en virtud de la naturaleza del recaudo aludido debiendo acompañar proyecto y proponer diligenciante. Al escrito de fs. 67: Agréguese copia de oficios N 728 y 729 con constancias de recepción y hágase saber. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3028/08 MOREYRA HECTOR ROLANDO C/PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - OFICIO ALARCHIVO N°_____/ Resistencia, de febrero de 2010 A la Señora Directora de Archivo del Poder Judicial S U / D E S P A C H O Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa caratulada: "MOREYRA HECTOR ROLANDO C/PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" - Expte. N 3028/08 -tramitada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala Primera- Presidencia a mi cargo, Secretaría a cargo de la abogada María Elena Tomassone, de conformidad a lo dispuesto a fs. 78 con el objeto de solicitarle la remisión del Expte. N 16.157/02 caratulado "MERELES RICARDO ALFREDO C/ MINISTERIO DE EDUCACION...S/ ACCION DE AMPARO" del registro del Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación y que fuera remitido en fecha 19/09/07 Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.- ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3028/08 MOREYRA HECTOR ROLANDO C/PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ORDENA OFICIO ALARCHIVO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3442/09 ODSTRCILIK SILVIA NORA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA TIGRA S/ACCION DE AMPARO - ORDENA LIBRAR OFICIO Y AGRAGA BOLETA DEDEP SITO Expte N 3442/09..nvv. Resistencia, 11 de Febrero de 2010 I.- Atento lo solicitado en el escrito que antecede y a los fines del cumplimiento de la medida ordenada, líbrense los siguientes oficios: Al Sr. Jose Luis Campagnolo, titular de Registro N 1 del Presidencia Roque Saenz Peña, Dirección de antecedentes personales de la Provincia del Chaco y a la Municipalidad de la Tigra, a fin de que pongan a disposición de la perito actuante, Lic Elsa Beatriz Sosa, la documentación solicitada, en los punto 1, 2 y 3 respectivamente. Debiendo la parte oferente de la prueba adjuntar los proyectos respectivos y autorizándose al perito a intervenir en el diligenciamiento de los mismos: los que una vez librado por Mesa de Entradas y Salidas se entregará al perito actuante. II.- Hágase saber a la perito designado en autos, que deberá concurrir ante los organismos respectivos, a fin de que las autoridades responsables de las repartición, adopten todas las medidas necesarias tendientes a facilitar su labor a efectos de la producción de dictamen pericial encomendado en la presente causa. III.- Agréguese boleta de depósito, que acompaña y hágase saber. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3037/08 PERESSI GERARDO BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **DEVUELVE OFICIO P/CORRECTAELABORACION Expte. N 3037/08 -s1-cl. Resistencia, 11 de febrero de 2010. En cuanto al proyecto de oficio presentado por la actora, devuélvase por Mesa de Entradas y Salidas a los efectos de su correcta elaboración en cuanto debe consignar correctamente nombres de Juez Presidente de Sala I -EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY- y Secretaria a cargo de Sala I -María Elena Tomassone- dejándose debida constancia. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2829/07 PEREZ CARLOS ALBERTO S/MANDAMIENTO DE EJECUCION - vista alfiscal Expte. N 2829/07 - cl Señora Presidente: Puesto a despacho la presente causa, informo a Uds. que, teniendo en cuenta informe de fs. 85 y atento lo resuelto a fs. 108, no existen pruebas pendientes de producción . Conste. Secretaría, de febrero de 2010. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, de febrero de 2010. I.- Téngase presente lo informado precedentemente por la actuaria y hágase saber. II.- A lo solicitado a fs. 115: Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, córrase vista al señor Fiscal de Cámara remitiéndose las actuaciones a su p blico despacho.NOT EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2382/06 PIERSANTI MIRIAN ESTER C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ** OFICIO PIDE DEVOLUCION EXPTE. AJUZGADO N° / Resistencia, de febrero de 2010.- A la SEÑORA JUEZ Juzgado en lo Civil y Comercial N 11 Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES S / D : Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "PIERSANTI MIRIAN ESTER C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 2382/06 ( Provisorio) , tramitada ante la SALA PRIMERA de la Cámara en lo Contencioso Administrativo - énica Instancia - sito en calle Juan B. Justo N 42 -3 Piso- ciudad; cuya Presidencia se encuentra a mi cargo, Secretaría a cargo de María Elena Tomassone, con el objeto de solicitarle la devolución de las actuaciones principales las que fueran remitidas por el plazo de diez (10) días en fecha 03/11/09.- Se transcribe la providencia que ordena el presente: "Resistencia, 11 de febrero de 2010.- Téngase presente lo informado por la Actuaria, requiérese del Juzgado Civil y Comercial N 11 la devolución del expediente principal, a cuyo fin líbrese oficio que será diligenciado por el Tribunal. NOT. Fdo Emilia Edda E. Villa de Umansky - Presidente Sala Primera" Saludo a Ud. con atenta consideración.- MILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY Presidente Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2382/06 PIERSANTI MIRIAN ESTER C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **PIDE DEVOLUCION DE EXPTE AL JUZGADOCIVIL-ORD.OFICIO Expte.N 2382/06- Señora Presidente: Informo a Ud. que la causa principal, caratulada: "PIERSANTI MIRIAN ESTER C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 2382/06-, remitida "ad efectum videndi" al Juzgado Civil y Comercial N 11 en fecha 03/11/09, no fue devuelta hasta la fecha. Secretaría, de febrero de 2010.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, de febrero de 2010.- I.- Téngase presente lo informado por la Actuaria, requiérese del Juzgado Civil y Comercial N 11 la devolución del expediente principal, a cuyo fin líbrese oficio que será diligenciado por el Tribunal. II.- Al escrito que antecede, estése a lo dispuesto en el punto I. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1955/05 PORTELA MARIO OSCAR C/ IINSTITUTO DE COLONIZACION Y PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ** A- FUNDAMENTA RECURSO- LLAMAAUTOS Expte. N 1955/05 -s1- ct.- Resistencia, 8 de febrero de 2010.- Sobre el recurso extraordinario deducido a fs. 135/44 llámase autos para resolver. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3495/09 PROVINCIA DEL CHACO S/.LESIVIDAD- **APERTURA PERIODO DEPRUEBAS Expte. N 3495/09 - s1- ct Resistencia, 10 de febrero de 2010. I.- Al escrito de fs. 51: estese a lo dispuesto en la providencia a fs. 50. II.- Al escrito de fs. 52: Sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, llámese a autos para resolver. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3478/09 PROVINICIA DEL CHACO S/ACCION DE LESIVIDAD - CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO-CONVARIABLE- Expte. N 3478/09 -s1- Resistencia, de febrero de 2010. Téngase a la parte demandada - Granja Mostacchi S.A.-, por constituído nuevo domicilio legal en calle JUAN B. JUSTO N 66 - 8 PISO - OF. B, del mismo hágase saber a la contraria (art. 42, ltima parte del C.P.C.C., de aplicación subsidiaria -art. 107 del C.C.A.-) . Notifíquese personalmente o por cédula en los términos de la Ley N 5866. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3626/09 PRUYAS JUAN ANTONIO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AMPLIADEMANDA Expte. N 3626/09 -cl Resistencia, 10 de febrero de 2010. Téngase por ampliada la presente acción en los términos del escrito que antecede, como asimismo las pruebas documentales del mismo córrase traslado a la parte contraria notificándosele en la forma dispuesta a fs. 5. Por Secretaría resérvese la documental adjuntada. Atento a lo solicitado exímase de la presentación de copias para traslado, conforme a lo dispuesto por el art. 22 inc. d) del C.C.A., autorizándose la extracción de fotocopias.- NOT. EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Nota: conforme lo ordenado precedentemente procedo a reservar: 2 sobres que contienen 5 recibos de sueldo originales del año 2002 (junio, julio, octubre, noviembre, diciembre), reclamos administrativos, recortes de diarios y trámites efectuados en referencia al objeto de la presente acción de años 2001 (4 fojas), 2002 (40 fojas), 2003 (27 fojas), 2004 (13 fojas), 2005 (30 fojas), 2006 (21 fojas) 2007 (12 fojas) 2008 (3 fojas); nota dirigida al Sr. Director de E.E.T. N 27, Prof. Luis R. Smidt, de fecha 5/07/06 con su respectiva documental (34 fojas). Conste. Secretaría, 10 de febrero de 2010. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1382/04 PUCCIARELLO GUILLERMINA C/ I.N.S.S.S.E.P. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - *** FIRME QUE FUERA LA SENTENCIA ... SECONSIDERARA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1382/04 PUCCIARELLO GUILLERMINA C/ I.N.S.S.S.E.P. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGREGA DOS CEDDIL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1382/04 PUCCIARELLO GUILLERMINA C/ I.N.S.S.S.E.P. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SE AGREGAN 2 CEDULASDILIGENCIADAS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1382/04 PUCCIARELLO GUILLERMINA C/ I.N.S.S.S.E.P. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - SE LIBRA OFICIO ALINSSSEP ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3506/09 QUINTANA MARIA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/.PLENA JURISDICCION (EMPLEO PUBLICO - CUSTIONES SALARIALES) - AGREGA CEDULADILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3506/09 QUINTANA MARIA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/.PLENA JURISDICCION (EMPLEO PUBLICO - CUSTIONES SALARIALES) - AGREGUESE CEDULA DILIG. Y HAGASE SABER RDO DE LAMISMA Expte. N 3506/09 -s1- CL.- Resistencia, de febrero de 2010.- Agréguese cédula sin diligenciar y hágase saber el resultado de la misma. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3506/09 QUINTANA MARIA DEL CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/.PLENA JURISDICCION (EMPLEO PUBLICO - CUSTIONES SALARIALES) - SE LIBRAN 6OFICIOS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 445/02 QUIROGA SILVIA CRISTINA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ***A LO SOLICITADO,OPORTUNAMENTE Expte. N 445/02 -s1- ct.- Resistencia, de febrero de 2010.- I.- A lo solicitado en el escrito que antecede, devueltas que sea la cédula la cédula que fuera diligenciada a fs. 230, se considerará. II- En el día de la fecha, procedo a reservar fotocopias de la Resolución N 104 - y de la Sentencia N 49 de la presente causa. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 445/02 QUIROGA SILVIA CRISTINA C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega dos ceddil ------------------------------------------------------ Expte. N°: 446/02 QUIROGA SILVIA CRISTINA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - **PROVEIDO*PROVEIDO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 446/02 QUIROGA SILVIA CRISTINA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - AGREGA CEDDIL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3691/09 R.- S/MEDIDA CAUTELAR- NOTA DESECRETARIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2788/07 RATTI HERNAN C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGAR OFICIOS CON SELLOSRECEPCION Expte.N 2788/07-ct. Resistencia, de febrero de 2010 I.- Agréguese copia de oficios N 400/09 y 401/09 con constancia de recepción y hágase saber. II.- Agréguese contestación de oficio N 400/09, téngase presente y hágase saber lo informado por la Comisario de Policía, María D. Navarro a fs. 54. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2031/05 REA GUSTAVO MANUEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARRANQUERAS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGREGA C-DULA DILIGENCIADA Y BOLETA DEDEP SITO Expte N 2031/05..nvv. Resistencia, de Febrero de 2010 Agréguese cédula diligenciada y boleta de depósito judicial adjuntada por la parte demandada y hágase saber. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3629/09 RETAMOZO HECTOR DANIEL ROQUE S/ACCION DE AMPARO - **AUTOS P/ SENTENCIA SINESCRITOS Expte. N 3629/09 Resistencia, 10 de febrero de 2010 Atento el estado procesal de la causa, llámase autos para sentencia. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 168/02 ROBLEDO MIGUEL ANGEL C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE L PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INTIMACION A LA ACTORA AL PAGOHONORARIOS Expte. N 168/02 -s1- Resistencia, 9 de febrero de 2010. A lo solicitado en el escrito que antecede, y constancias de autos, intímase a la parte actora -señor ROBLEDO MIGUEL ANGEL al pago de los honorarios regulados al Dr. FLORENCIO FORTUNATO SUAREZ en la resolución N 332/09 de fs. 52/3, que a la fecha se encuentra firme, cuyo monto asciende a la suma de Pesos Ciento Ocho ($108,00), dentro del plazo de diez ( 10) días de notificado. El depósito deberá efectuarse ante el Nuevo Banco del Chaco, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a la presente causa. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real, debiendo la parte estarse a lo previsto en los arts. 137 y 138 del C.P.C.C. - (t.o.) -de aplicaciòn subsidiaria -art. 107 del CCA.-. Hágase saber al recurrente que deberá denunciar y acreditar la condición actual de su inscripción en la ATP Y AFIP, respecto del IVA y del impuesto a las ganancias. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3690/09 RODRIGUEZ EDGARDO C/ CASINOS GALA S.A. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RES. INT.N 12.- DECLARAR LAINCOMPETENCIA N.12... Resistencia, 9 de Febrero de 2010 AUTOS Y VISTOS: Para dictar resolución en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ EDGARDO C/ CASINO GALA S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA", Expte. N°3690/09, y; CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1/7, el Sr. Edgardo Rodriguez, por apoderado, promueve demanda contra Casinos Gala y/o Lotería Chaqueña en calidad de tercera citada, y/o contra el proveedor de software y/o compañía de seguros para contingencias de la naturaleza del reclamo, por la suma que expresa el tickets premiado en $18.251.809. Solicita medida de prueba anticipada a efectos de que se intime a la demandada a poner a disposición del Tribunal la máquina de ruleta electrónica marca Roulette Dayco Nativa II, Rollinmg Money, n mero 02509-001, comprobantes de pago de Póliza de Seguro para eventos extraordinarios como reza el pliego de licitación para la concesión del casino del Chaco y contrato de concesión de juegos de azar, balances y la totalidad de la documentación contable respaldatoria. En relación a Lotería Chaqueña ponga a disposición del Tribunal video de grabación de la noche del 23 de mayo de 11pm a 6 AM, bajo apercibimiento de secuestro. Expresa que apostó en la ruleta electrónica marca Roulette Dayco Nativa II, Rolling Money perteneciente a Casinos Gala de la ciudad de Resistencia siendo favorecido con el premio de dieciocho millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos pesos. Producido ese evento concurrió a la caja para cobrar su premio siendo atendido por el Sr. Carlos Alberto Revuelta y Sr. Michán quienes le informaron que el dinero reclamado no estaba "en caja". Relata que solicitó copia certificada del cupón ganador y ante la falta de comunicación por parte de Casinos Gala S.A. remitió carta documento a fin de contactar a los responsables del mismo. Manifiesta que luego de sus reclamos recibió respuesta del demandado denegándole el pago del premio, por los motivos que allí expresa -a los que nos remitimos en honor a la brevedad. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 9, Punto III, sobre la competencia del Tribunal se corrió vista al Sr. Fiscal de Cámara, quién se expide a fs. 10/11 por la incompetencia de esta Cámara. A fs. 12, se excusa la Sra. Juez Emilia Edda Villa de Umansky. A fs. 14 se integra definitivamente el Tribunal. A fs. 15, sobre la competencia del Tribunal se llama Autos para resolver. II.- A los fines de la determinación de competencia que cabe asignar a los rganos Judiciales, se ha de partir principalmente de los hechos tal como son planteados en la demanda (art. 4 C.P.C.C, de aplicación subsidiaria, art. 107 C.C.A). En efecto, se ha dicho que "Para determinar la competencia de los Tribunales, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en su demanda y después y sólo en la medida que se adec e a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 279:95; 281:97;286:45;301:631, entre otros). En el caso el accionante promueve demanda contra Casinos Gala S.A. y/o Lotería Chaqueña en calidad de tercera citada, y/o contra el proveedor de software y/o compañía de seguros para contingencias de la naturaleza del reclamo, por la suma que expresa el tickets premiado en $18.251.809. De lo expuesto, surge que la demanda articulada no cae bajo la órbita del Código Contencioso Administrativo, toda vez que la pretensión esgrimida por el accionante se sustenta en una relación de derecho privado enmarcada en un contrato aleatorio de juego, apuesta y suerte regulado por el Código Civil (arts. 2051 y cc), que tuviera como intervinientes al actor y al demandado Casinos Gala S.A..- En efecto, de los términos de la demanda surge claramente que el vínculo jurídico que une a las partes es de derecho civil, aleatorio, el cual se rige por el derecho com n. En relación a este tipo de contratos se ha establecido que "las partes hacen uso del azar, álea o suerte como un elemento esencial, ínsito en la convención" (Salas-Trigo Represas-López Mesa, "Código Civil" Anotado, 4-A, Ed. Depalma, pág.854). Como se dijo, el accionante reclama el pago de un premio a la empresa Casinos Gala S.A., y a Lotería Chaqueña en calidad de Tercera Citada. Al respecto es preciso señalar que la intervención de Lotería Chaqueña en la litis lo es, en calidad de Corresponde Expte. N 3690/09 tercera citada no siendo parte esencial de juicio y manteniendo Casinos Gala S.A. vínculo con la Provincia del Chaco sólo mediante un contrato de concesión cuya aplicación, cumplimiento o interpretación no se encuentra en juego. No se observa en el sub-lite, intervención del poder p blico en ejercicio de funciones administrativas que habilite la vía contenciosa, toda vez que aunque el Estado regula la emisión y circulación de rifas, tal intervención confiere licitud a ella pero no crea un relación de derecho p blico. El vínculo jurídico se establece entre la entidad organizadora del juego -en el caso Casinos Gala SA- y el adquirente de billetes, monedas, etc,. "El Estado no es sujeto de él, no se hace parte en el contrato; act a sólo en ejercicio del poder de policía, como poder p blico que reglamenta y controla con el objeto de asegurar la seriedad y la regularidad del negocio, pero de ning n modo como parte de él..." (Salas-Trigo Represas-López Mesa, "Código Civil" Anotado, 4-A, Ed. Depalma, pág.855). Ello así, por cuanto la materia contencioso administrativa se compone de todas las reclamaciones fundadas en la violación de alguna de las obligaciones impuestas a la administración en su rol de persona de derecho p blico, y desde esa óptica no escapa al Tribunal que el derecho alegado por el actor queda fuera de la competencia de esta Cámara, en razón de la materia objeto del reclamo. No empece lo expuesto la circunstancia de que el Lotería Chaqueña haya sido citada a juicio, toda vez que surge de los términos de la demanda que su intervención es en calidad de tercera citada no revistiendo carácter de parte principal en el juicio, lo cual torna inadmisible que la pretensión se ventile en la órbita del contencioso administrativo. Es así que, la competencia contencioso administrativa en razón de la materia está dada por: 1. La presencia de la Administración P blica o cualquiera de sus entes descentralizados o autárquicos, o de los demás poderes del Estado y/o Municipios, en el ejercicio de sus prerrogativas poder de imperio; 2. El cuestionamiento de normas de Derecho P blico, particularmente aplicables al caso, de Derecho Administrativo, Constitucional, Fiscal o Financiero y 3. Un particular "... afectado por una resolución definitiva de los poderes p blicos, municipalidades o reparticiones autárquicas, por la que se vulnere un interés legítimo, un derecho de carácter administrativo establecido a su favor por ley, decreto, ordenanza, reglamento o resolución anterior..." (art. 26 Constitución Provincial). A juicio nuestro, la disposición constitucional del art. 26, al delimitar la competencia material del fuero en lo contencioso administrativo, abreva en dos elementos que entendemos inescindibles, uno de carácter subjetivo y otro estrictamente objetivo. El primero está dado por la presencia de la Autoridad Estatal como sujeto de la relación sustancial y procesal, y el segundo por la existencia de una resolución de carácter definitivo de tales autoridades que vulneren un interés legítimo o un derecho de carácter administrativo, establecido en favor del administrado por ley, ordenanza, reglamento o resolución administrativa. Tales presupuestos no se configuran en el sub-lite. En efecto, la Ley N 4.527 que crea la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Unica Instancia, establece que juzgará en nica instancia las causas contencioso administrativas a que se refiere el artículo 26 de la Constitución Provincial (artículo 1) determinando la materia en tanto se vulneren intereses legítimos y derechos de carácter administrativos establecidos en su favor por ley, decreto, ordenanza, reglamento o resolución anterior. En este orden de ideas, cabe resaltar que la pretensión deducida en la demanda es de naturaleza civil en función de lo cual debe dilucidarse a la luz de normas de derecho privado com n. Por ello, coincidiendo con el dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara, corresponde remitir la presente y los Exptes.3691/09 "R. s/ Medida Cautelar" y N 3706/09 "Rodriguez Eduardo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos", que corren por cuerda a la Mesa Informatizada Civil a fin de que remita la causa al Juzgado civil y comercial que corresponda y declarar la incompetencia de este Tribunal. Déjese constancia de la presente en los expedientes mencionados. Por lo expuesto, la Sala Primera de la CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESUELVE: I. DECLARAR la incompetencia de esta Sala para entender en la preCorresponde Expte. N 3690/09 sente causa y en el Expte.3691/09 "R. s/ Medida Cautelar", y N 3706/09 "Rodriguez Eduardo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" que corren por cuerda. II. REMITIR las actuaciones a la Mesa Informatizada Civil y Comercial. Con oficio de estilo. III. REGISTRESE y notifíquese personalmente o por cédula. GLORIA CRISTINA SILVA JUAN CARLOS SORIANO - J u e z Sala Primera - -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Cámara en lo Contencioso Administrativo Administrativo MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3706/09 RODRIGUEZ EDGARDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - NOTA DESECRETARIA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3382/08 RODRIGUEZ GILES JAVIER GONZALO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGREGA CEDDIL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3382/08 RODRIGUEZ GILES JAVIER GONZALO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PROVEIDOROVEIDO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2281/06 ROLDAN RAMON ANSELMO C/ PODER EJECUTIVO Y ESTADO PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ORDENA OFICIOREITERATORIO Expte N 2281/06..nvv. Resistencia, de Febrero de 2010 A lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede y constancias de autos, líbrese oficio reiteratorio al N 316, a la Municipalidad de Colonia Elisa, en los mismos términos que el librado a fs. 91, fijándose el plazo de diez (10) días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de ley, debiendo la parte aportar el proyecto respectivo haciéndose constar en el mismo el carácter de reiteratorio. NOT. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1667/04 ROMERO JOSE C/INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AFIP. PREVIO AL CHEQUE. VILLA2010 Expte. N 1667/04 -s1- cl.- Resistencia, 11 de febrero de 2010.- Al escrito de fs. 211: Previo a considerar el pedido de cheque por honorarios, hágase saber al profesional interviniente que deberá denunciar y acreditar la condición actual -Año 2010- de su inscripción en la ATP Y AFIP, respecto del IVA y del impuesto a las ganancias. En consecuencia, devuélvase por Mesa de Entradas y Salidas las constancias adjuntadas.NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1506/04 RUIZ DIAZ MARTIN AURELIO C/POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega ceduladiligenciada ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3006/07 RUIZ OVIDIO C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Proveidoroveido Expte. N° 3006/07-cl Resistencia, de febrero de 2010 Al escrito de fs. 162: A lo solicitado, atento el estado procesal de la causa, oportunamente. NOT. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3743/09 S. Y OTROS.- S/MEDIDA CAUTELAR- AUTOS PARARESOLVER Expte N 3743/09..nvv. Resistencia, 10 de Febrero de 2010 Atento estado procesal de la causa y lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, sobre los honorarios profesionales, llámase autos para resolver. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2225/06 SANCHEZ CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRASLADO PLANILLA PRACTICADA(VARIABLES) Expte. N 2225/06 -s1- ct Resistencia, 10 de febrero de 2010. I.- Agréguese fotocopia simple de la Res. 2048/09 ( fs.307/308).- II.- De la liquidación practicada por la parte actora, córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula en los términos de la Ley 5866 debiendo adjuntar la copia correspondiente.NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3591/09 SCAREL NORA C/ MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONTESTADEMANDA Expte N 3591/09..nvv. Señora Presidente: Informo a Ud. que el escrito de fs. 65/75 se encuentra presentado en término respecto al traslado de la acción conferido a fs. 25, teniendo en cuenta la diligencia de notificación obrante a fs. 34/36. Conste. Secretaría, 10 de Febrero de 2010 MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, 10 de Febrero de 2010 I.- Téngase presente lo informado por la Actuaria. II.- Téngase al Dr. Jesus Ramon Fluss, por presentado, parte en el carácter que invoca en mérito a la fotocopia de poder general que acompaña, por constituído domicilio legal y real denunciado, dándosele intervención en representación de Municipalidad de San Bernardo. III.- Téngase a la parte demandada por contestado en término el traslado de la demanda conferido a fs. 25 como asimismo téngase presente la reserva efectuada. III.- De las pruebas documentales acompañadas, córrase traslado a la parte actora por el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula en los términos previstos por los arts. 137 y 138 del C.P.C.C. y su modificatoria Ley N 5866 -de aplicación subsidiaria -art. 107 del C.C.A. IV.- De la impugnacion efectuada en los puntos 10 respecto a las pruebas ofrecidas por la actora, córrase traslado a la actora por el término de cinco (5) dias , bajo apercibimiento de ley. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3791/10 SCHLOYMANN JOSE LUIS S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRASLADO DE LADEMANDA Expte N 3754/09..nvv. Resistencia, 8 de Febrero de 2010 I.- Téngase a la Dra. SILVIA LEONOR PEREZ LINDO por presentada, parte en el carácter invocado en mérito a la fotocopia de poder general adjuntada, por constituido domicilio legal y real denunciado y con el patrocinio letrado de la Dra. NORMA MIRIAN PELLIZZER, dándoseles intervención en representación del señor JOSE LUIS SCHLOYMANN II.- Téngase por iniciada acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción contra PODER JUDICIAL, PROVINCIA DEL CHACO e InSSSeP y córrase traslado de las demandas por el término de veinte (20) días, bajo apercibimiento de ley (art. 32 del C.C.A.). Téngase presente las pruebas ofrecidas y reserva formulada. III.- Hágase saber que el Tribunal en la presente causa se encuentra integrado por los señores Jueces de la siguiente forma: Emilia Edda E. Villa de Umansky y Juan Carlos Soriano. IV.- Téngase presente la autorización a favor de la Sra. Giselle Irina Catrevaux a tomar nota, retirar cédulas, oficios y documentales. V.- Notifíquese al señor Gobernador de la Provincia, al señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al señor presidente del InSSSeP y al señor Fiscal de Estado (art. 14 del C.C.A. y art. 172 de la C. P.), personalmente o por cédula -en los términos de la ley N 5866. Asimismo, notifíquese al señor Fiscal de Cámara con las actuaciones en su p blico despacho. VI.- Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberá cumplimentar con el aporte inicial de caja forense. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2568/06 SEGOVIA GUSTAVO HORACIO C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - ** LIBRA CEDULA xTRIBUNAL Expte. N 2568/06-ct. Resistencia, de febrero de 2010. Líbrese el proyecto de cédula elaborado por tribunal a efectos de notificar a las partes lo dispuesto en la sentencia N 564 a fs.169/177, remitiéndose a la Oficina de Notificaciones por planilla N . NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2568/06 SEGOVIA GUSTAVO HORACIO C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **CEDULACAJA - C E D U L A - SRES. CAJA FORENSE JOSE MARIA PAZ N 653 (Domicilio Legal Constituído) C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "SEGOVIA GUSTAVO HORACIO C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 2568/06 -que tramita ante la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Unica Instancia-, sito en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la Sentencia N 564 a fs.169/177 de fecha 15 de diciembre de 2010 que en su parte pertinente establece:" RESUELVE: I. HACER LUGAR parcialmente a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por Gustavo Horacio Segovia contra el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco condenando a ésta al pago de las diferencias reclamadas conforme los considerandos. Practíquese planilla.- II) DECLARAR prescriptos los créditos anteriores al 25 de noviembre de 2003.-II.DECLARAR prescriptos los créditos anteriores al 25 de noviembre de 2003.-III.IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art.100 del C.C.A.).-IV.DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad indicada en los considerandos.-V. REGISTRESE, notifíquese personalmente o por cédula y oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas agregadas a la causa.- " Fdo. Juan Carlos Soriano, Presidente de la Sala Primera, Emilia Edda E. Villa de Umansky, Juez. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010. ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2568/06 SEGOVIA GUSTAVO HORACIO C/ PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **CEDULADEMANDADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3726/09 SENGHER CARLOS ALBERTO C/ I.N.S.S.SE.P. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega 2 cedulasdiligenciadas ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2755/07 SENIQUEL ORLANDO SANDALIO C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **PROVEIDO*PROVEIDO Expte. N 2755/07 -s1- ct.- Resistencia, de febrero de 2010.- Agréguese fotocopia simple de Resolución N 2087/09 en 2 fojas y téngase presente. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3611/09 SILVA BEKER TERESA OFELIA S/ACCION DE AMPARO - AGR-GUESE 2 C-DULASDILIGENCIADAS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2877/07 SILVERO ELIODORO C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **DEVUELVE OFICIO P/CORRECTAELABORACION Expte. N 2877/07 -s1-cl. Resistencia, 11 de febrero de 2010. En cuanto al proyecto de oficio presentado por la demandada, devuélvase por Mesa de Entradas y Salidas a los efectos de su correcta elaboración en cuanto debe consignar correctamente nombre del Presidente de Sala Primera -Emilia Edda E. Villa de Umansky- y transcribir la providencia que ordena el recaudo -fs. 143 vta.-dejándose debida constancia. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3628/09 SILVERO ELIODORO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - **AGREGA cedula CON constanciaRECEPCION ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1817/05 SISI VICTOR C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **DEVUELVE OFICIO P/CORRECTAELABORACION Expte. N 1817/05 -s1-cl. Resistencia, de febrero de 2010. En cuanto al proyecto de oficio presentado por la demandada, devuélvase por Mesa de Entradas y Salidas a los efectos de su correcta elaboración en cuanto debe consignar correctamente nombre del Juez Presidente de Sala Primera -EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY- dejándose debida constancia. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1899/05 SOSA FLORENTINO Y TORRE JOSE ALBERTO C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - agrega 4 cedulasdiligenciadas ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2237/06 SUAREZ MARIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - PRESTAMO EXPEDIENTE P/FUNDAR RECURSO- ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3807/10 T.- S/.COMPETENCIA- MEDIDA CAUTELAR EN APELACION- PRIMERPROVEIDO Expte. N 3807/10 -cl Resistencia, 10 de febrero de 2010. I.- Por recibido el presente expediente del Juzgado del Trabajo N 2, téngase presente. II.- Téngase al Dr. MARIO ROBERTO CONTRERAS, con el patrocinio del Dr. Roberto Osmar Zapata por presentados, parte en el carácter invocado -en mérito a la copia de poder acompañada-, por constituido domicilio legal -Roque Saenz Peña N 378, Ciudad- y real denunciado, dándoseles intervención en representación de la señora CARMEN YOLANDA TORRES. III.- Hágase saber que el Tribunal en la presente causa se integra con los señores Jueces de la siguiente forma: EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY y JUAN CARLOS SORIANO. Notifíquese personalmente o por cédula. IV.- Sobre la competencia del Tribunal córrase vista al Sr. Fiscal de Cámara. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2662/07 TELECOM PERSONAL S.A. S/RECURSO- SEN.DEF.N 15esEN.DEF.N 15es N 15 En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco a los ONCE ( 11 ) días del mes de febrero de Dos Mil Diez, se re nen los señores Jueces de ésta Cámara en lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Soriano y Emilia Edda E. Villa de Umansky a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "TELECOM ARGENTINA S.A. S/ RECURSO", Expte. N° 2662/07, de los que, R E S U L T A: I.- Que las actuaciones de referencia acceden a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por Telecom Personal S.A. contra la Disposición N 0049, del 12/03/07 dictada por el señor Director de Comercio Interior, solicitando se revoque el decisorio apelado. El referido acto resuelve aplicarle una multa de $ 5.000 por infracción a los arts. 4 , 7 , 11 ,12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario ordenando la publicación de la disposición condenatoria en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción. Las actuaciones administrativas se inician ante una denuncia efectuada por la señora Lidia Wodianyj quien manifiesta que compró un celular "samsung" modelo "E" 726, en la firma Personal S.A. cumpliendo con las instrucciones de carga de batería dejándolo apagado por 24 horas. Relata que el celular no contaba con la vida til de uso en razón de lo cual lo llevó al servicio técnico (adjunta fotocopias). Luego de retirado el mismo continuaba con inconvenientes por lo que se constituyó en la firma Personal respondiéndosele a través de los empleados que no podían proveerle un equipo nuevo ni cambiarle la batería sin el informe técnico, el cual acusa de deficiente. A fs. 3 Telecom Personal S.A. se notifica de la audiencia de conciliación fijada para el 23/02/06. Celebrada la audiencia de conciliación el 23 de febrero de 2006 (fs. 5) las partes solicitan un cuarto intermedio hasta el día 01/03/06. En fecha 01/03/06 (fs.6), se celebra la audiencia señalada, la firma denunciada no compareció, por por lo que la denunciante solicitó se contin e con los trámites administrativos. A fs. 7 obra cédula de notificación por la cual se anoticia a la denunciada de la imputación por infracción a los art. 4 , 7 , 11 , 12 y 19 de la Ley Defensa de Consumidor, conminándola a presentar descargo por escrito y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho, carga procesal no cumplida por la imputada. El asesor legal del organismo administrativo emite Dictamen (fs.8/9 y a fs. 10/11) en el sentido de que los elementos de convicción y la conducta asumida por la firma denunciada conllevan a su opinión de que ha infringido los arts. 4, 7, 11, 12 y 19 de la Ley N 24240.- A fs. 14/16 obra la Disposición N 0049 recurrida. A fs.19/22 la firma sancionada, por apoderada, plantea recurso de apelación contra el acto sancionatorio. A fs. 28, por Disposición N 0075 se concede el recurso interpuesto. A fs. 34 se recibe la radica la causa y se corre traslado del recurso. Se integra definitivamente a fs. 43. A fs. 51 obra contestación de agravios por la Provincia del Chaco, con patrocinio letrado de la Sra. Fiscal de Estado subrogante, solicitando su rechazo. A fs. 63 se llama autos para sentencia. II.- La Disposición 0049 de fecha 12/03/07 encuentra a Telecom Personal S.A. responsable de la infracción a los art. 4 , 7 , 11 , 12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. Para así decidir la administración reseña las constancias de la causa. Concluye en la violación a lo dispuesto en los arts. 4 , 7 , 11 , 12 y 19 de la Ley N 24.240, que analiza minuciosamente remarcando que la denunciada se encuentra en infracción de los arts. citados sobre el deber de información, condiciones de oferta y venta, y garantías y modalidad en la prestación de servicios, valorándose además la conducta asumida por la recurrente. III.- La parte apelante se agravia por cuanto a su entender, a) El acto administrativo impugnado resulta arbitrario y se encuentra viciado de validez al exhibir fundamentación meramente aparente, sostenido en meras afirmaciones dogmáticas, ya que se apartan de las constancias de la causa, prescindiendo de cuestiones decisivas y conducentes para la solución normativa aplicable al caso. b) Que la reclamante había adquirido un equipo GSM Samsung E 736, el que presentaba incovenientes en la carga de batería. Que, se recurrió al servicio técnico, una vez allí se realizó reactivación de la batería y se entregó el equipo. Ante la subsistencia del inconveniente la empresa gestionó y concretó la entrega de un nuevo equipo Samsung E 736, que actualmente se encuentra en poder del usuario. Informa que el nuevo equipo entregado corresponde a la serie N 3577540000024399, con línea 3722656756, conforme surge de las constancias probatorias de la causa. c) Que el resolutorio cuestionado se aparta de una solución adecuada al caso, incluso en los considerandos alude a una situación de hecho que nada tiene que ver con la causa aplicándosele una fortísima sanción económica desproporcionada al marco fáctico y normativo aplicable. d) Señala que no se tuvieron en cuenta las pautas normativas para la graduación de la sanción, toda vez que ning n perjuicio ha sido irrogado a la reclamante en tanto la empresa, una vez constatada la falla reemplazó el equipo defectuoso por uno nuevo, acerca de cuyo funcionamiento no hubo reclamo alguno. IV. El Estado Provincial a su turno contesta los agravios a fs. 51/55, sosteniendo que la sanción resulta ajustada a derecho e inadmisible las formulaciones efectuadas por el apelante, peticionando el rechazo del recurso. Remarca que no surge de las constancias del expediente que se entregara un nuevo equipo en sustitución del bien originalmente entregado. Del sumario surge que la denunciada no compareció a la segunda audiencia de conciliación ni tampoco efectuó el descargo de las infracciones atribuídas. Bajo dichos fundamentos es que la accionada violó el art. 10 y 11 en cuanto imponía el deber de responder por los vicios y defectos de la cosa, no habiendo demostrado el cambio del equipo ofertado. En punto al monto de la sanción expresa que la denunciada es reincidente y que por imperio del art. 49 LDC dicha circunstancia debe ser considerada en su cuantificación. Hace reserva del caso federal. V. Conforme los agravios expuestos el Tribunal debe considerar los agravios formulados por la apelante en torno a la irrazonabilidad y arbitrariedad de la disposición sancionatoria determinando en mérito a los antecedentes del caso, si corresponde su ratificación o bien su revocación. a) A fs. 1 obra denuncia del 23/02/06 de la Sra. Lidia L. Wodianyj ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia, refiriendo que había comprado un Teléfono celular Samsung E 736 que no tiene vida til de uso (no funciona la batería) b) fs. 2 consta constancia informatizada de compra del equipo celular por un total de $825,60 (precio de lista) el 17/01/06.- c) a fs. 2, parte inferior, fotocopia del servicio oficial "Atcel", de fecha 30/01/06; en el item falla declarada se lee "la batería le dura muy poco". d) A fs. 5 obra audiencia de conciliación realizada el 23/02/06, a la que asisten ambas partes y solicitan un cuarto intermedio para el 01/03/06. Por su parte el representante de ATCEL (servicio técnico), Sr. Gramajo Oscar, manifiesta que deja copia de su descargo con el informe técnico explicado..." (no se halla agregada a las actuaciones). e) A fs. 6 obra audiencia de conciliación de fecha 01/03/06, a la que concurre la reclamante, no así la firma denunciada. f) A fs. 7 obra cédula de notificación haciendo saber a la denunciada que se le imputa infracción a la ley de defensa del consumidor otorgándole 10 días para presentar su descargo. No contesta la imputación. j) A fs. 14/16 obra Disposición N 0049 de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia del Chaco, previo dictamen de los asesores legales, imputa a la empresa la Infracción a los arts. 4, 7, 11, 12 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor . VI. Conforme la reseña precedente, a la luz de los agravios y constancias obrantes en la causa, corresponde ingresar al tratamiento del recurso interpuesto. Primeramente debemos señalar que el bien jurídico protegido por la Ley N 24.240 es la tutela de los derechos del consumidor y del usuario y lo que sanciona es la omisión o incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor.- Se trata de infracciones cuya verificación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor.- De allí, que la multa prevista en la ley no reviste carácter retributivo, sino punitivo y a modo de advertencia ejemplar para evitar que el infractor contin e en la conducta antijurídica, con lo cual se protege, por añadidura -el orden social-; criterio ya sustentado por este Tribunal in re: "Hipermercado Libertad S/ Recurso Ley N° 4951", Expte. N° 981/03, entre otros. En igual sentido la jurisprudencia se ha pronunciado al sostener "lo que sanciona la ley de defensa del consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario - consumidor. Se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley, sin que pueda ser causa atenuante, en principio, el hecho de que las partes en juego hayan arribado a un acuerdo conciliatorio posterior a la oportunidad procesal prevista en la propia ley" (Conf. CNFed. Contencioso Administrativa, Sala IV, 1998/04/07, "YPF Gas S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones ", La Ley 1999-F,749). VII. En punto al agravio de la recurrente de que la Disposición N 049 del señor Director de Comercio Interior resulta una decisión arbitraria por falta de razonabilidad, adelantamos opinión en el sentido desestimatorio. Ello así, por cuanto del examen del material probatorio obrante en las actuaciones administrativas, surge el acierto de la sanción, extremo que no fue desvirtuado por el apelante. En efecto, como se observa, luego de fracasada la segunda audiencia de conciliación (fs.6), la firma denunciada omitió efectuar descargo alguno tendiente a controvertir las imputaciones efectuadas por la Administración, amén de no aportar elemento de prueba alguno que acreditara el cumplimiento de la normativa. Se encuentra corroborado en autos que el equipo adquirido por la reclamante -Sra. Wodianyj- portaba vicios de funcionamiento (fs.2, informe técnico), consistentes en fallas de la batería. Dicha circunstancia pone en evidencia que el producto adquirido no se encontraba en óptimas condiciones al momento de su entrega al consumidor, configurándose las infracciones reguladas por la LDC. La persistencia de la deficiencia denota, a su turno, la ineficacia del servicio técnico interviniente. En dicho marco, resulta inadmisible el agravio vertido por el recurrente con fundamento en que procedió al cambio del equipo, toda vez que ello no fue acreditado en el sumario ni tampoco se observa conducta diligente de la recurrente tendiente a controvertir -a n mínimamente- las imputaciones efectuadas. Bajo tales constancias la autoridad administrativa consideró violados los arts. 4 , 7 , 11 , 12 y 19 de la Ley N 24.240. Ello sentado, no cabe sino concluir en que la sanción recurrida se muestra ajustada a las constancias del expediente administrativo y la normativa aplicable. Bajo tal premisa, teniendo en consideración la conducta asumida por por la firma denunciada -base de la decisión adoptada- consideramos que los agravios en trato deben ser desestimados. Al respecto se ha dicho "Que lo que sanciona la ley de defensa del consumidor, es la omisión o incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrarse la relación prestatario- consumidor. Se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No se requiere daño concreto sino simplemente en incumplimiento de lo prescripto por la ley... Lo que la ley pretende es que las condiciones de la operación sean claramente pactadas, y que el consumidor las conozca con seguridad, evitando situaciones ambiguas que puedan permitir variaciones a discreción del vendedor" (CAPESA S.A.C:F.M. c/ Sec. de Com Disp N° 137/97 causa N° 17.501/97 CNCont. Ad, Fed. sala II).- La LDC otorga a los adquirentes o subadquirentes, si encuadran en la tutela de ésta ley, una garantía legal por los defectos de cualquier clase que pueda presentar la cosa, aunque hayan sido manifiestos o apreciables al tiempo de su recepción, si afectan la identidad del bien ofrecido o anunciado, o su correcto funcionamiento (art.11). En la especie, el reclamo por defectos del equipo adquirido por la Sra. Wodianyj se efectuó dentro del período de garantía, (obsérvese que la compra se realizó el 17/01/06-fs.2) habiéndose efectuado el primer reclamo en fecha 30/01/06 (fs.1). La obligación impuesta en este precepto y sus concordantes, a quien suministre una cosa mueble no consumible (esto es, de repararla y prestar un servicio técnico adecuado) es consecuencia de su obligación, frente al consumidor o usuario, de asegurar la entrega de una cosa que responda a las características enunciadas. Ahora bien, como se expusiera precedentemente, el deficiente funcionamiento del equipo adquirido por la reclamante ha sido corroborado por el propio denunciado en su memorial y también mediante el informe emitido por el servicio técnico "Atcel" (fs. 2), que da cuenta que "la batería le dura muy poco", evidenciándose la falta de identidad entre lo entregado y lo ofrecido. Se ha dicho que: "La condición de orden p blico de los derechos de los consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone al juez una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal".-C.Nac. Com. sala B-1/4/2003, Cova, Rodolfo J. c/ Banco Caja de Ahorro S.A.; J.A.2003-III,pág. 819). En conclusión, no se advierte de la lectura constancias de autos, vicios con entidad suficiente para provocar la invalidez del procedimiento administrativo, ni desconocimiento de las constancias de la causa. Encontrándose con las constancias de la causa suficientemente acreditada la materialidad de la infracción y la afectación del bien jurídico protegido por la Ley de Defensa del Consumidor. IX. En relación al agravio sobre el monto de la multa: El art. 49 de la Ley de Defensa del Consumidor prevé un sistema de aplicación y graduación de las sanciones. El texto de la norma deja a criterio de la autoridad de aplicación la tarea de fijar la pena en función del caso concreto, con sus circunstancias agravantes y atenuantes, las cuales, deben ser graduadas de conformidad a las distintas pautas o parámetros que se enumeran. Entre estos ltimos se encuentran aquellos que se pueden considerar como "objetivos" es decir los que apuntan a la exteriorización de la infracción y sus consecuencias dañosas y los " subjetivos", que tienen en cuenta las cualidades personales del sujeto infractor.- Sin embargo, observamos que la decisión administrativa apelada, en orden al quantum de la multa, no contiene fundamentación como se requiere; sólo resuelve la sanción e indica su monto con cita de artículos que considera aplicables (conf. fs.16), más no la correspondiente motivación en cuanto a la necesaria relación de la conducta hallada y las circunstancias de hecho con la pena impuesta. Se desprende de ello que asiste razón a la recurrente en este aspecto. En base a ello, la autoridad de aplicación debió tener en cuenta como pautas objetivas de razonabilidad en la cuantificación de la sanción: el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; la cuantía del beneficio obtenido; la posición en el mercado del infractor (teniendo en cuenta la mayor o menor penetración en el mercado del producto que originó la infracción); la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización. Y como pautas subjetivas de razonabilidad para el ejercicio de la graduación de la infracción: la intencionalidad de la infracción (que no ha sido determinante para la configuración de la falta, pero sí tiene importancia al momento de la graduación de la sanción); por ltimo la reincidencia. Sobre este punto cabe recordar que el Alto Cuerpo Federal ha sostenido que "la facultad de graduación de la multa entre el mínimo y el máximo previsto en la ley, no escapa al control de razonabilidad que corresponde al Poder Judicial con respecto a los actos de la Administración P blica, incluso se trata de facultades discrecionales de la administración ( FALLOS 313:153 entre otros) . En modo alguno la discrecionalidad implica una libertad de apreciación extralegal, que obste a la revisión judicial de la proporción o ajuste de la alternativa punitiva elegida por la autoridad, respecto de las circunstancias comprobadas, de acuerdo con la finalidad de la ley ( FALLOS 321:3103). Expuesto lo que antecede, consideramos que la multa aplicable a la quejosa resulta arbitraria. Asimismo, debe considerarse, el art. 47 de la normativa citada que dispone un rango de $500 a $500.000, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción. También debe ponderarse la posición en el mercado del infractor la que se ha definido como "...como una posición de fortaleza económica disfrutada por una empresa ..." (conf. Martínez Medrano, Gabriel, Control de los Monopolios y Defensa de la Competencia, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2002, p. 135). Además deberá tenerse en cuenta los efectos sociales de la infracción, como son los riesgos y perjuicios a los consumidores en general, por lo que cuanto más generalizada esté la comercialización del producto o servicio, mayores serán las consecuencias y más grave la sanción (conf. Javier Wajntraub, Protección Jurídica del Consumidor E. Lexis Nexis Buenos Aires 2004 p. 266). Teniendo en cuenta estas pautas: a) perjuicio resultante de la infracción para el consumidor; b) la posición preponderante en el mercado del la firma Telecom Personal S.A; c) la cuantía del beneficio obtenido, teniendo en cuenta que el valor del teléfono celular adquirido ascendía a la suma de Pesos $825,60 (fs.2); d) el grado de intencionalidad e) gravedad de los perjuicios sociales derivados de la infracción f) y la reincidencia. Es dable destacar que la firma apelante registra antecedentes de sanción con multa firme en autos "Telecom s/ Recurso", Expte. N 2034/05, Resol. N 19, por lo que dicha circunstancia debe ser considerada en la resolución del recurso en trato. En consecuencia, en ejercicio de la facultad de control de la actividad sancionatoria de la Administración, dentro de los límites legales y con arreglo a las circunstancias del caso apreciadas razonablemente, corresponde modificar el quantum de la pena impuesta, fijándola en la suma de pesos dos mil quinientos ($2500).- Atento la solución arribada, las costas se imponen en el orden causado. Los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la recurrente se regulan de acuerdo al monto en definitiva condenado y en función de las pautas fijadas por los arts. 3, 5 segundo párrafo, 10 y 11 de la Ley Arancelaria vigente. Por lo expuesto, la Sala Primera de la CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESUELVE: I. CONFIRMAR la sanción impuesta por Disposición N 0049/07 de la Dirección de Comercio Interior, resultando la misma por infracción a los arts. 4 , 7 , 11 ,12 y 19 de la Ley N 24240 de Defensa del Consumidor.- II. MODIFICAR LA MULTA impuesta por la Disposición N 0049/07, la que se fija en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2500). III. IMPONER las costas en el orden causado. IV. REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Ana Mariangeles Benítez en la suma de Pesos Seiscientos Cuarenta y Ocho ($648) como patrocinante con más la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve con Veinte Centavos ($259,20), como apoderada. Al Dr. Miguel Angel Benítez en la suma de Pesos Setenta y Dos ($72), como apoderado con más la suma de Pesos Veintiocho ($28), como apoderado. Todo Más IVA sí correspondiera. Dése cumplimiento con los aportes de Caja Forense. V. REGISTRESE, protocolícese y notifíquese personalmente o por cédula. Oportunamente, vuelvan los autos a la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.- JUAN CARLOS SORIANO EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY -Juez Sala Primera- - Presidente Sala Primera - Cámara en lo Contencioso Administrativo Cámara en lo Contencioso Administrativo MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3806/10 TORRES CARMEN YOLANDA C/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRANQUERAS S/ A. DE REINSTALACION S/.COMPETENCIA - primer providencia / viene del Juzgado de TRabajo N 2 Expte. N 3807/10 -cl Resistencia, 10 de febrero de 2010. I.- Por recibido el presente expediente del Juzgado del Trabajo N 2, téngase presente. Por Secretaría resérvese las documentales adjuntadas, dejándose debida constancia.- II.- Téngase al Dr. MARIO ROBERTO CONTRERAS, con el patrocinio del Dr. Roberto Osmar Zapata por presentados, parte en el carácter invocado -en mérito a la copia de poder acompañada-, por constituido domicilio legal -Roque Saenz Peña N 378, Ciudad- y real denunciado, dándoseles intervención en representación de la señora CARMEN YOLANDA TORRES. III.- Hágase saber que el Tribunal en la presente causa se integra con los señores Jueces de la siguiente forma: EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY y JUAN CARLOS SORIANO. Notifíquese personalmente o por cédula. IV.- Sobre la competencia del Tribunal córrase vista al Sr. Fiscal de Cámara. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Nota: Conforme lo ordenado precedentemente procedo a reservar: Sobre que contiene: fotocopias certificadas de Resolución N 713/08, acta de Asunción de autoridades (17/12/2008), Certificación de autoridades de Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de Barranqueras (13/03/2009),Nota de fecha 26/09/2008, Resol. N 021/08 (12/08/2008), Nota de fecha 31/03/2009, fotocopia de Resolución N 1965/09, fotocopia de nota de fecha 11/12/09, fotocopia de Sentencia N 266 del 10/12/2009, telegrama Ley 23789 N CD 989838486 (10/12/09), seis (6) recibos de haberes (junio/ noviembre 2009); todo con copia y fotocopia de recibo de haberes 12/09.- Conste. Secretaría, 10 de febrero de 2010. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 405/02 TORRES LUCIO C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGA CED CONSELLO ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2555/06 TUR SPRINGER RAUL C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - **AGREGAR OFICIOS CON SELLOSRECEPCION Expte.N 2555/06-ct. Resistencia, 11 de febrero de 2010 Agréguese copia de oficio N 762/09 y 763/09 con constancia de recepción y hágase saber. NOT.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3110/08 UNAMUNO GERARDO MIGUEL C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ACCION DE AMPARO - INTIMACI NNTIMACI N Expte N 3110/08..nvv. Resistencia, 11 de Febrero de 2010 I.- Atento lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede y lo dispuesto por el art. 2 ) de la Ley N 4474, intímase a la parte demandada, PROVINCIA DEL CHACO, al cumplimiento de la sentencia recaída en autos en el término de sesenta (60) días. A tal efecto, hágase saber que los honorarios profesionales regulados a fs. 68/73, al Dr. Lelis Tomás Gomez ascienden a la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400). El depósito deberá efectuarse ante el Nuevo Banco del Chaco a la orden de este Tribunal y como perteneciente a la presente causa, remitiendo copia de la constancia respectiva para su agregación a estas actuaciones. Notifíquese personalmente o por cédula al señor Gobernador de la Provincia del Chaco y al Fiscal de Estado en los términos de la Ley 5866. - II.- Hágase saber al profesional interviniente que deberádenunciar y acreditar la condición actual de su inscripción en la ATP Y AFIP, respecto del IVA y del impuesto a las ganancias. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 2210/06 VALDEZ ANTONIO RICARDO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AUTOS PARARESOLVER Expte N 2210/06..nvv. Señora Presidente: Puesto a despacho la presente causa informo a Ud. que el traslado conferido a la parte demandada a fs. 288, no ha sido contestado, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, teniendo en cuenta la notificación de fs. 289. Conste. Secretaría, 10 de Febrero de 2010. MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, 10 de Febrero de 2010 I.- Téngase presente lo informado por la Actuaria y no habiendo la parte demandada contestado el traslado conferido a fs. 288, dásele por decaído el derecho dejado de usar. II.- Atento lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, sobre la planilla practicada a fs. 286/287 y honorarios profesionales, llámase autos para resolver. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3722/09 VIANA BERNARDA C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ISLETAS, LA CAJA SEGUROS S.A. Y BBVA CONSOLIDAR A.R.T. S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - TRASLADO DEMANDA -PLENAJURISDICCION- Expte. N 3722/09 -s1- GEM.- Resistencia, 9 de febrero de 2010.- I.- Téngase a los Dres. LUIS RICARDO CZYRUK y DANIEL ALEJANDRO LEVIN por presentados en mérito a la fotocopia de poder acompañada, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y real denunciado, dándoseles intervención en representación de la señora BERNARDA VIANA.- II.- Téngase por iniciada acción contencioso administrativa de Plena Jurisdicción contra MUNICIPALIDAD DE TRES ISLETAS, LA CAJA SEGUROS S.A. Y BBVA CONSOLIDAR A.R.T. y córrase traslado de la demanda por el término de veinte (20) días, con mas cinco(5) dias a BBVA CONSOLIDAR A.R.T. en razón de la distancia ,bajo apercibimiento de ley (art. 32 del C.C.A.). Téngase presente las pruebas ofrecidas y reserva formulada, para la oportunidad procesal pertinente.-De conformidad a lo solicitado y lo previsto en el art. 22, inc. d) del C.C.A., exímese de presentar copias para traslado de las documentales reservadas a fs. 20 y vta. las que quedan a disposición de las partes en Secretaría, autorizándose la extracción de fotocopias si la parte considera pertinente. III.- Hágase saber que el Tribunal en la presente causa se encuentra integrado por los señores Jueces de la siguiente forma: Juan Carlos Soriano y Emilia Edda E. Villa de Umansky .- IV.- Notifíquese personalmente o por cédula al señor Intendente de la Municipalidad de Tres Isletas ( Ley 2493), al Sr. Gerente de la Caja Seguros S.A.(Ley 5866), al Sr. Gerente de BBVA CONSOLIDAR ART ( Ley 22172) adjuntándose copia del escrito de demanda Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplimentar con el aporte inicial de caja forense. Asimismo, notifíquese al señor Fiscal de Cámara con las actuaciones en su p blico despacho. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3714/09 VISITAR -ANDAR Y O.S.V.V.R.A. S/RECURSO - AGREGA C-DULADILIGENCIADA ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3374/08 ZACARIAS MARIA BLANCA C/ IN.S.S.SE.P Y PROVINCIA DEL CHACO S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - AGREGA 2 C-DULASDILIGENCIADAS ------------------------------------------------------ Expte. N°: 3528/09 ZAPATA LUCIA S/ACCION DE AMPARO- RES.INT.N 13ES.INT.N 13 N°13 / Resistencia, 9 de febrero de 2010.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "ZAPATA LUCIA S/ ACCI N DE AMPARO", Expte. N 3528/09, y CONSIDERANDO: I.- A fs. 68 y vta. el Sr. Fiscal de Cámara entiende que previo a emitir dictamen respecto de la vista que se corriera, el Tribunal deberá dar tratamientoa la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por la codemandada Provincia del Chaco. A fs. 73 se llamó autos para resolver. II.- Las constancias de autos nos muestran que conferido traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por la codemndada Provincia del Chaco, la actora no lo contesta, disponiéndose diferir su consideración para la oportunidad de dictarse sentencia (ver fs. 37 punto VI). Teniendo en cuenta ello y que, por lo demás, el diferimiento ordenado resulta ajustado a derecho, atento la naturaleza tanto del proceso como de la defensa deducida, no corresponde admitir lo peticionado por el Sr. Fiscal y conferir nueva vista a sus efectos. Igual solución se adoptó en el propio expediente citado por el Sr. Fiscal (N 3472/09), en el cual la excepción fue considerada y resuelta en oportunidad de sentenciar. Por lo expuesto, la Sala Primera de la CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESUELVE: I.- NO ADMITIR lo solicitado por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 68. II.- CONFERIR nueva vista al representante del Ministerio P blico a los efectos previstos a fs. 67. III.- REGISTRESE y notifíquese personalmente o por cédula.- GLORIA CRISTINA SILVA EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY -Juez Subrogante Sala Primera - -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Cámara en lo Contencioso Administrativo MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1253/03 ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - *** POR DEVUELTA LAS ACTUACIONES DELS.T.J. Expte. N 1253/03 -s1- GEM.- Resistencia, de febrero de 2010.- Agréguese el oficio N 03/10, remitido por el señora Secretaria de la Secretaría Contencioso Administrativa N 2 del Superior Tribunal de Justicia, por devuelta las presentes actuaciones, téngase presente. Notifíquese personalmente o por cedula. (ART.135 del C.P.C.C de aplicación subsidiaria art. 107 del C.C.A).-Por Secretaría, resérvese la documental que acompaña dejándose debida constancia. NOT.- EMILIA EDDA E.VILLA DE UMANSKY -Presidente Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo Resistencia, de febrero de 2010.- Líbrese proyecto de cédula elaborado a fin de notificar a las partes - Dres.OSVALDO J. SIMONI y Dr. RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA- lo dispuesto precedentemente, remitiéndose a la Oficina de Notificaciones por planilla N .- Dejo constancias que en la fecha y conforme lo ordenado procedo a reservar las siguiente documentales: 1) Expte N 600-26.04.96-0089; 2) Expte. N 600-26.04.96-00900; 3) Expte N 600-10.02.04-0014.- MARIA ELENA TOMASSONE -Secretaria Sala Primera- Cámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1253/03 ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - 8- RECEPCION DE EXTE DE OTRO LUGARDEL ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1253/03 ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONFECCIONA CEDULA -NOTIFICA PROVEIDO - ANTUNEZPERCINCULA - C E D U L A - Dr. RAUL E. ANTUNEZ PERCINCULA Dr. FARID IVAN ANTUNEZ PERCINCULA LINIERS N°292 C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 1253/03 -que tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Sala Primera-, sita en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la providencia que en su parte pertinente expresa: "Resistencia, de febrero de 2010.- Agréguese el oficio N 03/10, remitido por el señora Secretaria de la Secretaría Contencioso Administrativa N 2 del Superior Tribunal de Justicia, por devuelta las presentes actuaciones, téngase presente. Notifíquese personalmente o por cedula. (ART.135 del C.P.C.C de aplicación subsidiaria art. 107 del C.C.A).-Por Secretaría, resérvese la documental que acompaña dejándose debida constancia. NOT.- Fdo. Emilia Edda E. Villa de Umansky- Presidente" QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010. ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1253/03 ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONFECCIONA CEDULA -NOTIFICA PROVEIDO - CAJAFORENSE - C E D U L A - Sr. Presidente de la Caja Forense Calle José M. Paz N 653 C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 1253/03 -que tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Sala Primera-, sita en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la providencia que en su parte pertinente expresa: "Resistencia, de febrero de 2010.- Agréguese el oficio N 03/10, remitido por el señora Secretaria de la Secretaría Contencioso Administrativa N 2 del Superior Tribunal de Justicia, por devuelta las presentes actuaciones, téngase presente. Notifíquese personalmente o por cedula. (ART.135 del C.P.C.C de aplicación subsidiaria art. 107 del C.C.A).-Por Secretaría, resérvese la documental que acompaña dejándose debida constancia. NOT.- Fdo. Emilia Edda E. Villa de Umansky- Presidente" QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010. ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1253/03 ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - CONFECCIONA CEDULA -NOTIFICA PROVEIDO -SIMONI - C E D U L A - Dres. CARMEN ARGARRATE Dr. OSVALDO JOSE SIMONI Hipólito Irigoyen N 236 C I U D A D SE LES HACE SABER A UDS. que en la causa caratulada: "ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" -Expte. N 1253/03 -que tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo -Sala Primera-, sita en calle Juan B. Justo N 42 - 3 Piso, ciudad, se ha dispuesto notificarle la providencia que en su parte pertinente expresa: "Resistencia, de febrero de 2010.- Agréguese el oficio N 03/10, remitido por el señora Secretaria de la Secretaría Contencioso Administrativa N 2 del Superior Tribunal de Justicia, por devuelta las presentes actuaciones, téngase presente. Notifíquese personalmente o por cedula. (ART.135 del C.P.C.C de aplicación subsidiaria art. 107 del C.C.A).-Por Secretaría, resérvese la documental que acompaña dejándose debida constancia. NOT.- Fdo. Emilia Edda E. Villa de Umansky- Presidente" QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO Resistencia, de febrero de 2010. ARIA ELENA TOMASSONE Secretaria Sala Primera- ámara en lo Contencioso Administrativo ------------------------------------------------------ Expte. N°: 1253/03 ZULIANI HUMBERTO ENIO NATALE Y AHUMADA LINARES CARLOS ANIBAL C/PROVINCIA DEL CHACO -INSTITUTO DE COLONIZACION- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RESERVA DE DOCUMENTAL yCARTEL