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RÉGIMEN LEGAL DE LA MEDIACIÓN EN LA PROVINCIA DEL CHACO.

 

Acuerdo N: 2443 de fecha 10/05/95.

SEXTO: Dra. MARIA LUISA LUCAS - Ministro del Superior Tribunal de Justicia- Presidente de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral pone en conocimiento las experiencias recogidas en el Seminario de Mediación, dictado por Nova Southeastern University en Florida - U.S.A. ...El Ministerio de Justicia de la Nación dictó la Resolución N: 121/95 declarando de interés el training de Mediadores dictado en Fort Lauderdale, Florida por la Nova South Eastern University.... El Superior Tribunal de Justicia en una actitud de avanzada, podría programar los cursos de capacitación de mediadores juntamente con la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y los Colegios Profesionales del medio...ACORDARON: Tomar conocimiento y disponer la programación de los cursos en forma sugerida por la Sra. Ministro informante. Fdo.Dres. EDUARDO OMAR MOLINA: Presidente, ALBERTO MARIO MODI, MARIA LUISA LUCAS, AQUILES HERNAN SOTELO, GUILLERMO E. MENDOZA: Jueces; JORGE E.O. CANTEROS: Procurador General; Escr. ENZO N. GALCERAN :Secretario de Superintendencia".

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Acuerdo Extraordinario N: 2477 de fecha 28/12/95.-

CUARTO: "...ACORDARON: Impulsar todo mecanismo alternativo de solución de conflictos como la Mediación, como instrumentos válidos y modernos para descongestionar a la labor de los tribunales, y herramientas de restauración de una cultura armonizadora, pacificadora y coexistencial. Fdo. Dres. MARIA LUISA LUCAS: Presidente en Feria Judicial; EDUARDO O. MOLINA, GUILLERMO E. MENDOZA, ALBERTO MARIO MODI: Jueces; Escr. HUGO GRANDI: Secretario de Superintendencia".

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Resolución de Presidencia N: 13 de fecha 11/ 01/96.

Se resuelve: I.- AVANZAR en la Segunda Etapa de Capacitación con el Seminario taller de entrenamiento en técnicas de Mediación ...II.-...III.-SELECCIONAR los mediadores para practicar Pasantías y Comediación a fin de proceder a inscribirlos en el respectivo registro de Mediadores en el Ministerio de Justicia de la Nación...." Fdo.Dra. MARIA LUISA LUCAS: Presidente en Feria Judicial; Dr. JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".-

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Acuerdo N: 2478 de fecha 07/02/96.-

CUADRAGESIMO SEGUNDO: ...ACORDARON: "...18) ...En virtud de la resolución de Presidencia N: 13/96 en la que se dispuso avanzar en la Segunda Etapa de Capacitación con el Seminario de entrenamiento en técnicas de Mediación, designar Coordinadora del Seminario de Capacitación de Mediadores a la Sra. Presidenta de este Alto Cuerpo. Fdo. Dres. MARIA LUISA LUCAS: Presidenta; EDUARDO O. MOLINA, AQUILES H. SOTELO, GUILLERMO E. MENDOZA, ALBERTO MARIO MODI: Jueces; JORGE E.O. CANTEROS: Procurador General; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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Resolución N: 37 de fecha 15/02/96.-

Se resuelve: I.- Disponer la Creación de una Comisión de Trabajo bajo la Coordinación de la DRA. MARIA LUISA LUCAS - Presidenta del Superior Tribunal de Justicia a fin de considerar la implementación más conveniente del Procedimiento de Mediación - anexo al Poder Judicial de la Provincia del Chaco...." Fdo. Dres. MARIA LUISA LUCAS: Presidenta; EDUARDO O. MOLINA, AQUILES H. SOTELO, GUILLERMO E. MENDOZA, ALBERTO MARIO MODI: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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Resolución N: 237 de fecha 16/04/96.

Se resuelve: "Establecer como Experiencia piloto al Juzgado Civil y Comercial N: 1 y a la Defensoría Civil N: 8, ambos de esta ciudad para la selección de los juicios o casos que se consideren mediables..." Fdo. Dres. MARIA LUISA LUCAS: Presidenta; EDUARDO O. MOLINA, AQUILES H. SOTELO, ALBERTO MARIO MODI: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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Acuerdo de Cooperación Académica. ( 15/05/96 ).

Entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco y la Fundación Libra donde convienen:

Art. 1.-)" El Superior Tribunal de Justicia pone a disposición de la Fundación la infraestructura para la realización de cursos..." Art. 2.-) " Por su parte la Fundación Libra manifiesta que, en virtud del Convenio celebrado oportunamente por el Ministerio de Justicia de esa Fundación, los cursos de mediación por esta última gozan de reconocimiento oficial...,por lo tanto, los certificados otorgados a los Mediadores por la Fundación son homologados por ese Ministerio". Art.3.-) " La Fundación Libra se compromete a suministrar el material didáctico..." Art.4.-) " Ambas partes apoyarán institucionalmente, con los medios que se convengan en cada caso, la difusión de las actividades docentes que en conjunto sean acordadas"....Art.5.)...Art.6.-) ....".Fdo. Dra. MARIA LUISA LUCAS : Presidenta - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco; José María Cier: Presidente - Fundación Libra.-

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Resolución N: 431 de fecha 24/05/96.-

VISTO: La Resolución N: 237 del 16/04/96 y; CONSIDERANDO: Que por dicha resolución se establece como Experiencia Piloto al Juzgado Civil y Comercial N: 1 y a la Defensoría Civil N: 8, ambos de esta ciudad, para la selección de los juicios o casos que se consideren mediables a fin de su derivación al procedimiento de mediación. Que el propósito de dicha derivación es la experimentación de las pasantías esenciales para la obtención del Certificado Habilitante de Mediador con el cual se finaliza el curso de capacitación y entrenamiento de Mediador dictado por la Fundación Libra y organizado por este Superior Tribunal de Justicia. Que para el cumplimiento de tal objetivo es necesario contar con cantidad suficiente de casos reales que se consideren mediables. Que en virtud de ello, es imprescindible , ampliar la Resolución N : 237 dictada por este Alto Cuerpo con fecha 16/04/96, autorizando al Centro de Mediación a recibir conflictos o disputas para ser resueltos en forma pacífica por el Instituto de la Mediación, ya sea con casos judiciales en trámite en otros juzgados distintos al de la experiencia piloto, como de otras Defensorías, siempre que las partes de un caso, y sus abogados, si los hubiere, manifiesten ante el Juzgado o Defensorías su conformidad de someter el conflicto al procedimiento de la mediación a los fines indicados en la Resolución N: 237. Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL E JUSTICIA, RESUELVE: I. AMPLIAR la resolución N: 237 del 16/04/96, AUTORIZANDO AL CENTRO DE MEDIACIÓN - ANEXO A LOS TRIBUNALES a recibir conflictos o disputas judiciales en trámite en otros juzgados, distintos a los designados para la experiencia piloto como también de otras Defensorías, siempre que las partes de un caso, y sus abogados, si los hubiere, manifiesten ante el Juzgado o Defensoría su conformidad de someter el conflicto al procedimiento de Mediación. II. La presente forma parte integrativa de la resolución antes mencionada. III. REGISTRESE y Notifíquese. Fdo. Dres. MARIA LUISA LUCAS: Presidenta; EDUARDO OMAR MOLINA,AQUILES H. SOTELO, GUILLERMO E. MENDOZA , ALBERTO MARIO MODI: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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Resolución N: 666 de fecha 16/07/96.

VISTO: Que las resoluciones dictadas por el Superior Tribunal de Justicia N: 13 del 11/01/96, N: 37 del 15/02/96, N: 237 del 16/ 04/96 y N: 431 del 25/05/96...Que mediante dichas resoluciones se creó el Centro de Mediación anexo al Poder Judicial donde en el marco de la experiencia piloto, los Juzgados y Defensorías en la Provincia están derivando casos que se tramitan ante sus estrados a fin de permitir que se realicen las pasantías necesarias para la habilitación como mediadores a los profesionales universitarios que cumplieron los requisitos de cursos introductorios y entrenamientos, exigidos por el Ministerio de Justicia de la Nación ...EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE: I.- AVANZAR con los cursos de capacitación y perfeccionamiento de mediadores organizados por el Superior Tribunal de Justicia ....III.- HABILITAR por Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia un registro de mediadores egresados del Centro de Mediación - anexo al Poder Judicial..." Fdo.Dres. MARIA LUISA LUCAS: Presidenta; EDUARDO O. MOLINA, AQUILES H. SOTELO, GUILLERMO E. MENDOZA, ALBERTO MARIO MODI: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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Resolución N: 726 de fecha 07/08/96.-

VISTO: ................., y; CONSIDERANDO: ........ Que no obstante la postergación del dictado de cursos, es imprescindible realizar el acto de entrega de diplomas a los primeros mediadores egresados del Centro de Mediación, servicio conexo al Poder Judicial, que han concluído satisfactoriamente las pasantías en el mes de junio próximo pasado, y que a la vez son mediadores inscriptos en el Registro del Ministerio de Justicia de la Nación, de acuerdo el convenio de homologación suscripto entre ese Ministerio y la Fundación Libra, que tuvo a su cargo el dictado de los cursos.-

Que para dicho acto se fija el día 23 de agosto próximo a las 18 hs., con invitación a las autoridades nacionales, provinciales y municipales, así como a los Colegios Profesionales del medio y autoridades y docentes de la Fundación Libra.- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE: I) ......... II) DISPONER: la entrega de Diplomas a los Mediadores que concluyeron satisfactoriamente las pasantías en el Centro de Mediación, servicio conexo al Poder Judicial, en el marco de la Experiencia Piloto, en acto público a llevarse a cabo en el Salón Auditorio del Superior Tribunal de Justicia, el día 23 de agosto del corriente año, a las 18 hs.- III) REGISTRESE y notifíquese.- Fdo. Dra. MARIA LUISA LUCAS: PRESIDENTA; Dr. AQUILES HERNAN SOTELO, Dr. GUILLERMO E. MENDOZA, Dr. ALBERTO MARIO MODI: Jueces Y Dr. JORGE ROBERTO AMAD: Secretario de Superintendencia.-

 

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Resolución N: 787 de fecha 21/08/96.

Se resuelve: III.- Inscribir en el Registro de Mediadores...la lista correcta de la siguiente manera; doctores: 1) SILVANA ALBARRAN; 2) FEBE ANZOATEGUI CICUTA; 3) MARTA BEATRIZ AUCAR DE TROTTI; 4) CATALINA FLORA BARTEK; 5) AURELIA BENITEZ DE DUARTE; 6) MARIA LAURA BIEBER DE ESTIGARRIBIA; 7) BEATRIZ C. MARIA CONTRERAS; 8) MARIA LAURA ESTIGARRIBIA BIEBER; 9) NORMA BEATRIZ FACAL DE MARCHI; 10) ANIBAL FARIAS SOLIMANO; 11) CARLOS EDUARDO FELDMANN; 12) MIGUEL ARMANDO GARRIDO; 13) ALEXIS JOVANOVICH; 14) CELIA JUDCHAK DE KATZ; 15) AMANDA E. KEES; 16) ELBA MIRTA LOPEZ; 17) DORA LOZINA DE SOTELO; 18) MARIA LUISA LUCAS; 19) ANA HERMOSINA MARTI GARRO; 20) ESTEBAN DANIEL MARTINEZ; 21) DANIEL MARTINEZ ZAMPA; 22) MARIA CRISTINA MEISTER; 23) NORMA ESTER MONTENEGRO; 24) PEDRO OSCAR OJEDA; 25) FRESIA DAICY PEDRINI DE SERRANO; 26) DELIA DEL CARMEN RAMOS; 27) MARIA ANDREA RANO; 28) ABEL DAVID ROBLES; 29) EDUARDO CAMILO SCHANTON; 30) MARIA CRISTINA SCOLARI; 31) MERCEDES ITATI SOTELO DE STORI; 32) JORGE DANIEL SUDAR; 33) MARTA TRAMALLINO DE GUINEA; 34) EDUARDO ITATI VARELA LOPEZ; 35) SILVIA VARELA, y las licenciadas en Trabajo Social: 36) TERESA MARIA FEDRIZZI; 37) LIDIA MIRIAM CORDEIRO; 38) SARA MANEVY DE LUQUE; 39) BEATRIZ VIVIANA TUNIK. IV. Registrese y notifíquese ." Fdo.Dres. MARIA LUISA LUCAS: Presidenta; EDUARDO O. MOLINA, AQUILES H. SOTELO, GUILLERMO E. MENDOZA, ALBERTO MARIO MODI: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".-

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Acuerdo N: 2523 de fecha 12/02/97.

DECIMO TERCERO: "...ACORDARON: Ratificar las funciones de Coordinadora que venía ejerciendo la señora Ministra del Alto Cuerpo Dra. María Luisa Lucas, entre la Universidad Católica Argentina de Santa Fe y este Superior Tribunal de Justicia; en lo referente al curso de Post- Grado - Doctorado en Ciencias Jurídicas que se dicta en esta ciudad, como así también lo referente a la coordinación sobre los cursos relacionados con Mediación y Centro de Mediación conexo al Poder Judicial, facultándola para que continúe ejerciendo dichas funciones..." Fdo. Dres. ALBERTO MARIO MO0DI: Presidente Subrogante; EDUARDO O. MOLINA, MARIA LUISA LUCAS, GUILLERMO E. MENDOZA: Jueces; JORGE E. O. CANTEROS: Procurador General; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".-

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Acuerdo N: 2544 de fecha 02/07/97.

DECIMO SEXTO: "... ACORDARON: Aprobar la exposición de motivos y Proyecto de Ley sobre Resolución Alternativa de Disputas, remitiendo al señor Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, las presentes actuaciones para su conocimiento y consideración. Fdo. Dres. ALBERTO MARIO MODI: Presidente; MARIA LUISA LUCAS, GUILLERMO E. MENDOZA: Jueces; JORGE E. O. CANTEROS: Procurador General; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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Resolución N: 53 de fecha 12/02/98.

VISTO...y, CONSIDERANDO: "...Que el Poder Judicial Provincial es pionero en la instrumentación de la Mediación, mediante el Centro de Mediación, mediante el Centro de Mediación ...EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE: I.- Auspiciar el Simposio sobre Mediación Comunitaria..." Fdo.Dres. EDUARDO O. MOLINA: Presidente; MARIA LUISA LUCAS, ALBERTO MARIO MODI, GUILLERMO E. MENDOZA, RAMON RUBEN AVALOS: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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Resolución N: 1277 de fecha 17/12/98.

Se resuelve: " I.- Inscribir en la nómina del Registro de Mediadores del Superior Tribunal de Justicia, con el número de inscripción que a continuación se detalla, a los siguientes participantes: 40) C.P.N. MARIA ESTER SALAZAR; 41) Dr. RICARDO ARIEL GONZALEZ ZUND; 42) C.P.N. JOSE MANUEL VARELA; 43) Dra.MARIA ESTER ANADON IBARRA; 44)Dra. YOLANDA LUCIANA URRUTIA; 45) Dra. MARIA GRACIELA LLUDGAR; 46) Dra. RAQUEL ELISA JAJAM. II.- Poner en nota de inscripción en cada uno de los diplomas y hacer entrega a los peticionantes. III.- Regístrese y comuníquese." Fdo.Dres.EDUARDO O. MOLINA: Presidente; MARIA LUISA LUCAS, ALBERTO MARIO MODI, RAMON RUBEN AVALOS, RICARDO FERNANDO FRANCO:Jueces; JORGE R. AMAD:Secretario de Superintendencia".

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Resolución N: 690 del 11/09/99.

Se resuelve: I.- Proponer al Poder Legislativo de la Provincia del Chaco la modificación parcial del art. 18 de la Ley Provincial N: 4498,el que quedará redactado de la siguiente forma: " Art. 18: Mediación Gratuita : Créase el Centro Público de Mediación - como servicio conexo al Poder Judicial, el que prestará el servicio previsto en la presente Ley, en forma gratuita. A tal efecto recibirá la derivación de los procesos judiciales cualquiera fuera su etapa procesal. En dicha oportunidad el Juez o Defensor podrá remitir los mismos al Centro Público de Mediación o a alguno de los mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores del Superior Tribunal de Justicia. También podrá cumplir funciones de capacitación de mediadores, investigación, asistencia técnica y apoyo a los programas de entrenamiento de mediadores. II REMITIR la presente a la Cámara de Diputados para su consideración. III. Registrar, comunicar y archivar". Fdo. Dres. ALBERTO MARIO MODI: Presidente, RAMON RUBEN AVALOS, MARIA LUISA LUCAS, RICARDO FERNANDO FRANCO, EDUARDO O. MOLINA: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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RESOLUCION Nº 887 del 20-09-99.-

VISTO : La solicitud de inclusión en la nomina del Registro de Mediadores del Superior Tribunal de Justicia, de la Dra. Mabel A. del Rosario Fariz, conforme lo dispuesto en Resolución Nº 666 del 11-07-96 y CONSIDERANDO : .......... Por ello el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE : I) INSCRIBIR en la nomina del Registro de Mediadores del Superior Tribunal de Justicia, con número de inscripción 47, a la Dra. Mabel A. del Rosario Fariz (D.N.I. Nº 10.335.305). II) ............ III) REGISTRAR y comunicar. Fdo. Dres. ALBERTO MARIO MODI : PRESIDENTE, RAMON RUBEN AVALOS, MARIA LUISA LUCAS, RICARDO F. FRANCO, EDUARDO O. MOLINA : JUECES ; JORGE ROBERTO AMAD Secretario de Superintendencia.-

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Resolución N: 1096 del 08/11/99.

Visto:.....EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, Resuelve: I. APROBAR el Reglamento del Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, que en anexo integra la presente resolución, e incorporarlo como Capítulo XXVIII del Reglamento Interno del Poder Judicial, el que se pondrá en vigencia a partir del primero (1ro.) de febrero del año 2000....DISPOSICIONES GENERALES....DEL CENTRO PUBLICO DE MEDIACION. Art. 16.- Para la atención de los casos que concurran al Centro de Mediación, se procederá a designar por sorteo al mediador de la nómina de mediadores registrados ante el Poder Judicial. El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los registrados, que hubieren manifestado en forma expresa su voluntad de participar en el procedimiento de mediación a llevarse a cabo en el Centro Público de Mediación. Fdo. Dres.ALBERTO MARIO MODI: Presidente, RAMON RUBEN AVALOS, MARIA LUISA LUCAS, RICARDO FERNANDO FRANCO, EDUARDO O. MOLINA: Jueces; JORGE R. AMAD: Secretario de Superintendencia".

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DISPOSICIÓN N: 32/00 de fecha 07-04-00 del MINISTERIO de JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.-

VISTO: La presentación realizada por "CENTRO DE FORMACIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CHACO" a esta Dirección Nacional para su habilitación como institución formadora en mediación y, CONSIDERANDO: Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos por la Resolución M. J. N: 284/98, en cuanto a garantizar la capacitación idónea de los mediadores que prescribe la Ley N: 24573.- Que la suscripta cuenta con las facultades necesarias para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Art. 17 inciso (d) del anexo I del Decreto N: 91/98 y el Art. 3ro. De la Resolución M. J. N: 284/98.-

POR ELLO, LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DISPONE: ARTICULO 1) HABILÍTESE con el N: 147 (ciento cuarenta y siete) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, a CENTRO DE FORMACIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CHACO -, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución M. J. N: 284/98.- Fdo. Dra. ESTER RIESEL - Directora - Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.-

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ACUERDO Nº 2690 del 12-07-00

TESTIMONIO : ".......... DECIMO : Dra. María de las Mercedes Vizcaya, Abogada, solicita inscripción en el Registro de Mediadores. Dra. María Luisa Lucas Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Coordinadora del Centro de Mediación, informa que la Dra. Vizcaya ha cumplimentado con las pasantías requeridas de acuerdo al Reglamento del Registro de Mediadores conforme al artículo 2º y está abonando el costo de las mismas ; en consecuencia corresponde su inscripción en dicho Registro. ACORDARON : Inscribir en la nómina del Registro de Mediadores del Superior Tribunal de Justicia, con número de inscripción 48, a la Dra. María de las Mercedes Vizcaya (D.N.I. Nº : 13.719.471). Fdo. Dres. RAMON RUBEN AVALOS : PRESIDENTE ; MARIA LUISA LUCAS, RICARDO F. FRANCO, EDUARDO O. MOLINA, ALBERTO MARIO MODI : JUECES ; JORGE E. O. CANTEROS : Procurador General ; JORGE R. AMAD : Secretario de Superintendencia.-

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Acuerdo N: 2704, de fecha 01/11/00.

PUNTO UNDECIMO: Opinión de los señores Ministros con referencia al informe de la señora Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Coordinadora del Centro de Mediación, Dra. María Luisa Lucas sobre los trámites realizados ante el Ministerio de Justicia de la Nación y Derechos Humanos, a fin de obtener la asistencia técnica del Ministerio, para el Centro de Mediación - Conexo al Poder Judicial u otro organismo similar, que tuviera las funciones de capacitación de Mediadores, investigación y apoyo a los programas de entrenamiento para los mismos; y donde adjuntara fotocopia de la Disposición N: 32 de fecha 07/04/00, de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, por la que se habilita con el número 147 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, al Centro de Formación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos - Chaco, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución M. J. N: 284/98; que fuera pasada a estudio por Acuerdo N: 2679, punto 15to.,de fecha 26/04/00. ACORDARON: Tomar conocimiento de los trámites y gestiones sobre los que informa la señora Ministra Dra. María Luisa Lucas, dando entera conformidad a los mismos, como así en lo que refiere a la habilitación en el Registro de Instituciones formadoras en Mediación. Fdo. Dres. RAMON RUBEN AVALOS:Presidente; MARIA LUISA LUCAS, RICARDO FERNANDO FRANCO, EDUARDO OMAR MOLINA, ALBERTO MARIO MODI: Jueces; JORGE E. O. CANTEROS:Procurador General; JORGE ROBERTO AMAD: Secretario de Superintendencia".-

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CONVENIO entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Superior Tribunal de Justicia del Chaco de fecha 28/04/00

En Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de 2000, entre el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal representado por su presidente Dr. Jorge A. Bacqué y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, representado por su presidente el Dr. Ramón Rubén Avalos y la Dra. María Luisa Lucas en su carácter de Ministra del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y Coordinadora del Centro de Mediación de dicho Tribunal convienen en formalizar el presente acuerdo de cooperación para el desarrollo de la Mediación, compartir experiencias en la implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos y en la capacitación de mediadores de acuerdo a las siguientes términos: PRIMERO: El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Centro de Mediación - Conexo al Poder Judicial - prestarán los servicios de sus respectivas Escuelas de Mediación para proseguir en la formación, capacitación continua y especialización de mediadores. SEGUNDO: La Escuela de Mediación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal , en su carácter de entidad formadora de mediadores reconocida por el Ministerio de Justicia de la Nación, y el Superior Tribunal de Justicia conforme al convenio de cooperación firmado en 1995 con el citado Ministerio asistirán profesionalmente con sus cuerpos de docentes al efecto de lo expresado precedentemente. TERCERO: El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco convendrá con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en cada oportunidad, la forma más adecuada para el cumplimiento de las actividades de los docentes de sus respectivas Escuelas de Mediación. CUARTO: El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal proporcionará el material didáctico para ser distribuido por el Superior Tribunal de Justicia a su costo, y oportunamente, extenderá en forma conjunta con éste, los certificados del caso. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor. Fdo. Dr. Jorge A. Bacqué: Presidente Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr.Ramón Rubén Avalos : Presidente - Superior Tribunal de Justicia del Chaco y Dra. María Luisa Lucas: Ministra - Superior Tribunal de Justicia del Chaco y Coordinadora del Centro de Mediación - Conexo al Poder Judicial.

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RESOLUCIÓN N: 963 DEL 12-09-00

VISTO: La normativa del sistema de mediación, establecida en la Ley Provincial N: 4498/98; la reglamentación del Registro de Mediadores (Resolución N: 1096/99) y la Habilitación del Centro de Formación de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos otorgada por Disposición N: 32/00 de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.- CONSIDERANDO: Que las citadas normas disponen que el Registro de Mediadores estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia, como así también su habilitación a través de la Secretaría de Superintendencia u órgano competente que se designe. Que es necesario disponer el procedimiento para cumplimentar las distintas etapas de inscripción y habilitación de los mediadores. Que dicho procedimiento deberá contemplar la situación de los mediadores que se encuentran ya inscriptos en la nómina que obra en Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia llevada al efecto. Que para el trámite de inscripción de los mediadores, deberá el Centro de Mediación - conexo al Poder Judicial informar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. N: 6 de la Ley N: 4498/98 y Reglamentación del Superior Tribunal de Justicia, cumplida la misma será resuelta dicha inscripción por Resolución de Presidencia previa vista al Sr. Procurador General. Que para cumplimentar el inc., d) del Art. Mencionado, es imprescindible facultar al Centro de Mediación a practicar las inspecciones a fin de verificar si las oficinas de los mediadores que solicitan su inscripción permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, labrándose para ello el acta respectiva de comprobación. Que a efectos de adecuarse al Art. N: 18 de la Ley N: 4498 se deberá conferir al actual Centro de Mediación - conexo al Poder Judicial -, la asignación de Centro Público de Mediación como servicio conexo al Poder Judicial. Que la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, habilitado con el N: de 147 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, a CENTRO DE FORMACIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CHACO -, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución M.J. N: 284/98, en cuanto a garantizar la capacitación idónea de los mediadores (Resolución M. J. N: 32/00). Por todo ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE: I).- DISPONER por Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, el funcionamiento del Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco. II) MANTENER por habilitados los libros de inscripción y de juramento que obran en la Secretaría de Superintendencia, con las inscripciones de los 48 mediadores efectuada oportunamente. III) HABILITAR los libros de Registro de firmas y sello y de sanciones de mediadores. IV) CONFERIR al actual Centro de Mediación - conexo al Poder Judicial - la asignación de "Centro Público de Mediación" como servicio conexo al Poder Judicial. V) EXIMIR a los mediadores (Magistrados y Funcionarios) que presten funciones en el Poder Judicial de la Provincia del Chaco, de la disposición de oficinas que prevee el Art. 6to. Inc., d) de la Ley N: 4498. VI) FACULTAR al Centro Público de Mediación a efectuar las inspecciones mencionadas en los considerandos. VII) REGISTRAR y notificar . Fdo. Dres. RAMON RUBEN AVALOS: PRESIDENTE, MARIA LUISA LUCAS, RICARDO FERNANDO FRANCO, EDUARDO OMAR MOLINA, ALBERTO MARIO MODI: JUECES; JORGE R. AMAD: SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA".

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Ley N°4498: LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA ALTERNATIVO

El 08/07/1998 se sanciona la referida ley, la misma es publicada en el Boletín Oficial 7371 de fecha 16/12/1998 mediante lo cual "PROMUEVESE EN LA PCIA. DEL CHACO LA MEDIACIÓN COMO SISTEMA ALTERNATIVO Y VOLUNTARIO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, CREASE EL REGISTRO DE MEDIADORES, CÓDIGO DE ÉTICA, TRIBUNAL DE ÉTICA Y CENTRO PÚBLICO DE MEDIACIÓN"

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Ley N°4711: PLAN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR

El 18/04/2000 se sanciona la referida ley, la misma es publicada en el Boletín Oficial 7606 de fecha 25/07/2000 mediante lo cual "CREASE EL PLAN PROVINCIAL DE MEDIACIÓN ESCOLAR" 

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Ley N°4989: MEDIACIÓN PENAL

El 05/12/2001 se sanciona la referida ley, la misma es publicada en el Boletín Oficial 7833 de 14/01/2002 mediante lo cual se "ESTABLECE EN LA PROVINCIA DEL CHACO LA MEDIACIÓN PENAL COMO FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. DEROGA EL ART.4 INC.A) DE LA LEY 4498"

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LEY N°5090: SUSPENDE VIGENCIA POR 180 DÍAS APLICACIÓN DE LA LEY4989

El 04/09/2002 se sanciona la referida ley, la misma es publicada en el Boletín Oficial 7938 de 27/09/2002 mediante lo cual se "SUSPENDE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DÍAS LA VIGENCIA DE LA LEY 4989, A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2002 (ESTABLECE LA MEDIACIÓN PENAL EN LA PROVINCIA DEL CHACO). *** NOTA: LEY SIN VIGENCIA (PLAZO CUMPLIDO) ***"

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